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STP7065-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 1820 de 2016Ley 906 de 2004

Tutela 91956 JUAN MANUEL ANDRADE BARRETO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7065-2017 Radicación 91956 (Aprobado Acta No. 156) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN MANUEL ANDRADE BARRETO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y la Fiscalía 41 Especializada de la ciudad mencionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se indicó en la demanda, contra JUAN MANUEL ANDRADE BARRETO y otros, se surte una actuación penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y rebelión. La Fiscalía 41 Especializada de Neiva presentó solicitud de preclusión de la investigación por amnistía de iure de conformidad con lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y el 17 de marzo de este año el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de ese distrito judicial negó la pretensión. La decisión fue apelada por el ente acusador, pero la Sala Penal del Tribunal Superior accionado no ha resuelto sobre el particular.

Por tal motivo, el actor acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver el recurso sin dilaciones, en tanto la demora afecta su situación jurídica y la posibilidad de salir en libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de mayo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva relató el transcurso de la actuación y señaló que mediante decisión del 9 de mayo del año actual el Tribunal revocó la de primera instancia y, en su lugar, precluyó la investigación a favor del procesado. Como prueba de lo anterior, aportó copia de la providencia correspondiente.

Las demás entidades vinculadas guardaron silencio en el término de traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Durante el trámite se estableció que el 9 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desató el recurso de apelación promovido por la Fiscalía 41 Especializada y revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, concedió la amnistía de iure a favor de JUAN MANUEL ANDRADE BARRETO y otros procesados.

Por lo anterior, dispuso la preclusión de la investigación penal por los cargos que le fueron imputados, declaró la extinción de la acción penal y concedió la libertad inmediata de dicho ciudadano. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron violentados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Se declarará, por tanto, la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones formuladas por JUAN MANUEL ANDRADE BARRETO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5