República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.654 KEISON LEMUS GAMBOA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7035-2015 Radicación N°. 79.654 (Aprobado Acta N°. 199) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Keison Lemus Gamboa, frente a la decisión proferida 8 de abril de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y 10° de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que el 9 de septiembre de 2014, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Cali lo condenó anticipadamente a la pena principal de 56 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. Que el 8 de enero de los corrientes se entregó a las autoridades en Bogotá encontrándose actualmente privado de la libertad en la Estación de Policía en Teusaquillo, correspondiéndole la vigilancia de la pena al Juzgado 10° de Ejecución de Penas de esta ciudad. 3.
En esta oportunidad Keison Lemus Gamboa acude a la intervención del juez constitucional para formular sendos reparos a cada uno de los despachos referidos. 4. En relación al juzgado fallador sostiene que no valoró debidamente las pruebas allegadas por la Fiscalía, pues solo le otorgó credibilidad a la prueba de campo realizada a la sustancia incautada sin especificar en qué consistió el procedimiento, que le fue imputado el delito sin precisar la modalidad en que fue cometido y que no tuvo una adecuada defensa técnica. 5.
Frente al juez ejecutor aduce que elevó solicitud de prisión domiciliaria y copia de los audios de las audiencias evacuadas al interior del proceso adelantado en su contra, siendo desestimado el primero por auto del 16 de febrero de los corrientes en razón a que tal beneficio no fue concedido en el fallo condenatorio por expresa prohibición legal y respecto al segundo requerimiento le fue informado que no era posible acceder a la entrega de los audios por cuanto la carpeta que le fue remitida no tenía los CD´S. 6.
Bajo ese entendido, solicitó dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida en su contra y levantar cualquier orden de captura que pese en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que los despachos judiciales dentro de sus competencias actuaron conforme a la ley. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Keison Lemus Gamboa, quien insistió en los mismos argumentos de la demanda e indicó que si bien es cierto excedió la dosis mínima, también lo es que la droga incautada era para su uso personal, pues afirma ser una persona adicta que requiere un tratamiento médico en vez de una sentencia condenatoria, razón por la cual peticionó declarar la nulidad del fallo censurado.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si los Juzgados demandados, vulneraron los derechos fundamentales reclamados por el quejoso frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y a la negativa de conceder la prisión domiciliaria. Previo a ello, se hará referencia a la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES 1. La Sala advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez fallador y de ejecución de penas respectivamente. En efecto, para la viabilidad de la tutela es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional (CC T-590/05) y la Corte Suprema de Justicia (CJS STP, 22 feb. 2007, rad. 29653 y CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781), que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos.
Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley. El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, las decisiones que sean adversas a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. 2.
En el presente asunto la Sala advierte que el actor no agotó los mecanismos de defensa judicial con que contaba para plantear su inconformidad, de una parte, no interpuso el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido en su contra el 9 de septiembre de 2014 y, de otra, no presentó ningún medio de impugnación frente al auto del 16 de febrero de 2015 por medio del cual el juez ejecutor desestimó su petición de prisión domiciliaria.
Es claro, entonces, que ésta negligencia, no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado. De manera que, de acceder a su petición, sería sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio.
Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el instrumento idóneo para su amparo inmediato. Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): (…) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos. 3.
Finalmente, se observa que la respuesta ofrecida por el juez ejecutor a la petición de copia de los CD´S de las audiencias se ajusta a la realidad, aunque no haya sido del agrado del petente, pues le fue informado que no era posible acceder a su solicitud por cuanto la actuación fue remitida sin los respectivos audios. De manera que, puede acudir ante el despacho de conocimiento para acceder a las diligencias.
Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2