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STP699-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.497 RAFAEL FAJARDO RIOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP699-2014 Radicación N°. 71.497 (Aprobado acta N°. 19) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Rafael Fajardos Ríos, contra la decisión proferida el 10 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Manifestó el interno que se encuentra privado de la libertad a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, habiendo descontado a la fecha de presentación de la acción de tutela 3775 días de prisión, cumpliendo con el factor objetivo para que se le conceda la libertad condicional, ya que la pena que se encuentra cumpliendo equivale a 6360 días de prisión. Indicó que envió derecho de petición el 13 de septiembre de 2013 en el que solicitaba la concesión del referido beneficio, sin que obtuviera respuesta alguna, razón por la que operó el silencio administrativo.

Por lo anterior solicitó se le concediera la libertad condicional ya que cumple con los requisitos que exige la norma. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al verificar que la petición del actor fue contestada el 28 de noviembre de 2013, esto es, antes de incoar la presente acción. Igual, agregó que la tutela no tiene dentro de sus facultades abrogarse las funciones que le competen al juez natural y proferir decisiones en su reemplazo, como si el procesado contara con la posibilidad de elegir el funcionario que debe resolver sus peticiones, circunstancia por la que el interesado debe concurrir nuevamente al proceso, sea a través de la alzada o con otra petición, con la que se obtenga una decisión de fondo.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó su inconformidad con el fallo de tutela al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si el requerimiento del accionante era susceptible de ser reclamado por virtud del derecho de petición, o por el contrario, a través del derecho de postulación ante el juez que actualmente vigila su pena.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”.

Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. 2. En esta ocasión, el quejoso solicitó la libertad condicional, situación que a todas luces debe ser resuelta por funcionario competente al interior de un procedimiento que se encuentra reglado, no en virtud del derecho de petición, como equivocadamente lo hizo el actor. 3.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se observa que la solicitud del cual se duele el quejoso de respuesta en el cual solicitó la libertad condicional, fue atendido por el juzgado accionado de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado mediante auto número 1647 del 28 de noviembre de 2013. Allí, se resolvió su requerimiento de manera negativa por no cumplir el requisito objetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal, decisión que era susceptible de los recursos de ley los cuales no fueron interpuestos por el quejoso.

Así las cosas, es evidente que no hubo vulneración a ningún derecho fundamental del actor por parte de las autoridades accionadas. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado como se anotó en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 28-29 cuaderno Tribunal. PAGE 2