Tutela de primera instancia Nº 137904 Cui: 11001020400020240110400 Noel Alfonso Vargas Pineda DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6968-2024 Radicación n° 137904 Acta 137. Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por Noel Alfonso Vargas Pineda, en protección de sus derechos fundamentales “a la paz, a la educación, a la privacidad, a la intimidad y a tener una convivencia sana”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo; el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal, la Fiscalía Ochenta y Ocho Local, la Fiscalía Ciento Cuarenta Seccional, la Fiscalía Ciento Sesenta Seccional y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao – todos de Bogotá. Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, al Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes en las actuaciones 110016000050202431441 y la 110016000049200709851.
ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS En contra de Jhon Alexander Vargas Campos y Fredy Corredor Baquero se adelantó una investigación (radicación 11001600005020130848100[footnoteRef:1]) por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso, asunto en donde figuraba el accionante, Noel Alfonso Vargas Pineda, como una de las víctimas. [1: Para el accionante el radicado es 110016000049200709851, sin embargo, el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento aclaró que el asunto al que hace referencia el actor es el identificado con 11001600005020130848100.] En dicho trámite, la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por causal objetiva, ante la muerte de uno de los indagados.
Es así como, el 28 de enero de 2022 el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá resolvió decretar la preclusión de la investigación por muerte de un indiciado y, además, por prescripción de la acción penal en relación con los aludidos ilícitos. A su vez, dispuso la compulsa de copias disciplinarias en contra de los fiscales que conocieron del caso y la compulsa de copias penales para que se adelante nueva investigación por el delito de estafa.
Contra la anterior decisión, la representación de víctimas promovió recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó. Se logra comprender que el accionante, a raíz de lo sucedido en esa actuación, interpone la actual acción de tutela porque está inconforme con que no se le hayan resuelto varias solicitudes (no dice en qué sentido) de fecha 29 de abril de 2024.
En escrito posterior, aclaró que, en realidad, desconoce cuál es el estado de la compulsa de copias disciplinarias ordenada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá; y que, está en desacuerdo con la actuación de la Procuraduría General de la Nación, en tanto no ha ejercido –a su juicio- las medidas de control y vigilancia contra los funcionarios judiciales que conocieron del caso que terminó con la preclusión. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: 1.- Que se obligue a cada funcionario que tuvo que ver con la investigación penal que nació con mi denuncia penal a que me entregue copias a mi costa de los expedientes que estuvieron en su poder o que debieron enviar al archivo general de la nación o al sitio donde corresponda. 2.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación de oficio decretada por el Juez 15 Penal de Bogotá que fuere confirmada en segunda instancia. 3.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación disciplinaria, que en su momento presentó el Juez 15 Penal del Circuito a su dependiente y que ocasionó el desgreño de la investigación y posterior decisión de preclusión. 4.- Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación investigar la actuación de su representada y la de todos los funcionarios judiciales que intervinieron en la actuación penal para que si no se ha abierto una investigación disciplinaria se haga inmediatamente. 5.- Se ordene a la Defensoría Pública de Colombia, nombrar un abogado especialista en derecho penal para que me represente en las actuaciones judiciales a que haya lugar en materia penal ya que no tengo los medios de pagar altos honorarios para investigar sobre la negligencia de los funcionarios judiciales.
Sobre todo en la investigación de oficio por el delito de estafa. 6.- Que cada una de las entidades de una respuesta concreta sobre el derecho de petición para que el suscrito tenga claro donde tuvo origen la investigación y hasta su finalización. 7.- Que se apliquen las sanciones disciplinarias, penales y monetarias a que haya lugar en contra de todos los responsables, una vez se hayan encontrado culpables de su negligencia. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS La Procuradora 365 Judicial I Penal de Bogotá indicó que, en efecto, cursó ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá proceso radicado 11001600005020130848101, contra John Alexander Vargas Campos (Q.E.P.D.) y Fredy Corredor Baquero, indiciados por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal.
Que el 24 de noviembre de 2021, la Fiscalía de conocimiento radicó solicitud de preclusión, que le correspondió al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, sede en la cual, el 28 de enero de 2022, se accedió a esa solicitud y, que en la parte denominada “OTRAS DETERMINACIONES” se dispuso la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente, entre otras disposiciones.
Agregó que conoció, por parte del secretario del Juzgado Quince Penal del Circuito en mención, que ya se le dio respuesta a una petición realizada por el accionante, en la cual, se la adjuntó copia de decisiones de primera y segunda instancia. Manifestó que, de manera oficiosa, direccionó hasta el 29 de mayo de 2024, una solicitud por parte del actor, ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Paloquemao.
Finalmente, frente a un memorial de la cual se le corrió traslado, proveniente de Noel Alfonso Vargas Pineda, informó que contestó a la dirección electrónica noelvargasp@gmail.com, y le indicó que no podía expedir copias del expediente digital de su interés, dado que es competencia del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Paloquemao; que no es de su resorte abrir investigaciones disciplinarias en contra de servidores de la Rama Judicial y/o Fiscalías, máxime cuando el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá dispuso la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad.
También le respondió que “ Se advierte que es usted conocedor de la necesidad de iniciar proceso reivindicatorio, lo que no ha sido posible por no contar con los recursos económicos para ello. Sin embargo, en decisión del 28 de enero de 2022, se ordenó por el juez de conocimiento de ese momento en el aparte “OTRAS DETERMINACIONES”, cancelaciones de los registros obtenidos fraudulentamente.
Corresponde a usted realizar el seguimiento bien de manera directa o por intermedio de abogado, para el cumplimiento de lo ordenado ante las entidades encargadas de la realización de dicha labor”. Y, frente a la solicitud encaminada a que la Procuraduría intervenga en el caso de interés, manifestó que, para tal proceder, se debe radicar las solicitudes de vigilancia respectiva en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación, especificando números de radicación de los procesos y despachos de conocimiento.
El titular del Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá informó que tuvo conocimiento del proceso penal con radicado 11001600005020130848100 NI: 255068 seguido en contra de Jhon Alexander Vargas Campos y Fredy Corredor Baquero por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso, en donde figuraba, como una de las víctimas, el accionante Noel Alfonso Vargas Pineda.
Ratificó que, el 28 de enero de 2022, quien fungía como juez en ese momento, decretó la preclusión de la investigación en favor de los implicados por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. A su vez, en esa misma providencia: (i) se ordenó la cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra del indicado por cuenta de esas diligencias, es decir, las anotaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C341169.
También, (ii) se dispuso compulsar copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se investigue la presunta omisión en que incurrieron los Fiscales que tuvieron conocimiento de la actuación, durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha. Igualmente, se ordenó (iii) compulsar copias penales ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión del delito de estafa.
Y, finalmente, se ordenó la (iv) cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra de los indicados por cuenta de esas diligencias. Todo lo cual, se haría efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. A su vez, el despacho informó que la anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado de víctimas, el cual, le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cuya sede, se confirmó en auto de 25 de mayo de 2023.
También verificó que el asunto ya se devolvió al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Así, consideró que al estar en firme la determinación, es el Centro de Servicios Judiciales en comento quien debe haber dado trámite a las órdenes impartidas. Luego entonces, estimó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, ya que, en lo concerniente al despacho que regenta, el propio demandante reconoce que se le dio contestación oportuna a la petición. La Fiscal Sesenta Seccional de Bogotá manifestó que la indagación preliminar de radicado “110016000049201407776”, le fue reasignada el 21 de junio de 2018, junto con 2700 asuntos procedentes de otros despachos.
Que, en lo que interesa a esa actuación, adelantó la instrucción y, del recaudo de elementos probatorios pudo establecer la comisión de delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia y la fe pública, no obstante, ante el fallecimiento de un indiciado, solicitó la preclusión de la investigación, la cual fue avalada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, empero, el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de segunda instancia de 25 de mayo de 2023 confirmó y aclaró que la preclusión se daba –en tu totalidad- por prescripción. Considera, entonces, que no ha vulnerado derechos superiores del accionante.
El Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá manifestó que el 14 de junio del 2016 realizó audiencia de Suspensión del Poder Dispositivo dentro del proceso destacado con el número 11001600005020130848100, en el que fungía como víctima Noel Alfonso Vargas Pineda. Agregó que el 30 de abril hogaño el accionante radicó derecho de petición en el que solicitó “…Expedir copia del expediente digital que debió surtirse ante su despacho antes de enviarlo a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá…”, frente al cual, a través de oficio No. 564-24 de 16 de mayo siguiente le contestó al correo noelvargasp@gmail.com que “no reposa copia de dicho expediente, ello en atención a que por tratarse de una audiencia preliminar, una vez evacuado el trámite, este despacho, hizo la devolución de la carpeta junto con todos los documentos al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio”.
Consideró entonces que no ha afectado derecho alguno del accionante. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a su turno, manifestó que dio nuevamente respuesta al actor, de la petición realizada a la Fiscalía General de la Nación, cuando solicitó los datos de contacto de los despachos que tienen a su cargo las investigaciones donde él es parte.
Adjuntó, para tal efecto, respuesta de fecha 31 de mayo de esta anualidad en el que le puso de conocimiento la noticia criminal 110016000050202431441 a cargo de la Fiscalía Ochenta y Ocho Local de Bogotá, por el delito de estafa, donde él funge como denunciante. A su vez, se le informó que la noticia criminal 110016000049200709851 se halla inactiva por preclusión ejecutoriada, ante prescripción de la acción penal.
La Fiscal Ochenta y Ocho Local de Bogotá – unidad de estafa, manifestó que le fue comunicado mediante correo electrónico del día 30 de mayo de 2024, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la resolución 001502 de 29 de ese mes, por la cual se le asignó el radicado 110016000050202431441. No obstante, advirtió que cuenta con una carga laboral de 2986 noticias criminales activas de acuerdo con la información del SPOA.
A su vez, explicó que los hechos del aludido asunto ocurrieron en el año 2007, y que, de inmediato, procedió a realizar el correspondiente programa metodológico. Consideró, en ese contexto, que al revisarse la acción impetrada no existe vulneración de derechos y garantías fundamentales por cuanto la investigación se le asignó recientemente, según consta en el expediente digital que se anexa.
El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que, consultado el sistema de información, no se registran procesos en los cuales aparezca como parte el accionante, de manera que, si lo que pretende es interponer una queja disciplinaria, debe hacerlo a través de los canales institucionales habilitados para tal fin. El apoderado de la DIAN informó que la acción de tutela debe ser declarada improcedente para dicha entidad, al no encontrarse legitimada por pasiva, en la medida que no está relacionada con el escenario de afectación relatado por el demandante.
La apoderada de la Procuraduría General de la Nación indicó que, aunque el actor refiere haber remitido varias peticiones con destino a esa entidad, la que se envió al correo quejas@procuraduria.gov.co, no pudo haber ingresado al citado buzón dado que, según informó el ingeniero coordinador del grupo de infraestructura de la oficina de tecnología, dicha dirección fue desactivada desde el 18 de septiembre de 2023.
Adicionó que, no obstante lo anterior, en la página web de la Procuraduría aparecen claramente los canales de contacto para los usuarios. Y, frente a las peticiones elevadas a judiciales@procuraduria.gov.co, informó que no existe ese correo a cargo de la entidad, por lo que toda misiva dirigida a esa dirección no fue recibida y, por ende, es desconocida.
Resaltó que, en todo caso, revisado el sistema de gestión documental, se encontró una remisión por competencia de solicitud elevada por el accionante, la cual se encuentra a cargo de la Procuraduría 365 Judicial I para el Ministerio Público en asuntos penales de Bogotá, quien ya le dio respuesta al accionante sobre las inquietudes que tenía. Así las cosas, concluyó que la petición que dice el accionante haber elevado el tutelante el pasado mes de abril de 2024, nunca llegó a la Procuraduría; sin embargo, ante su remisión por competencia en fecha 28 de mayo de 2024 y dado el conocimiento de la presente acción de tutela, la misma fue tramitada y contestada en forma oportuna, completa y de fondo por la Procuraduría 365 judicial I para el Ministerio Público en asuntos penales de Bogotá. Por su parte, Freddy Corredor Baquero manifestó que se oponía a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la acción a de tutela que puedan lesionar sus intereses jurídicos y pecuniarios, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derechos fundamentales.
La juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao informó que ha recibido varias peticiones de parte del actor las cuales ha respondido en su integridad, dentro del marco de sus funciones. Refirió que, en últimas, siempre el actor ha deprecado “Expedir copia del expediente digital que debió abrirse por el delito de Estafa que de oficio ordenó el Señor Juez 15 Penal del Circuito de Conocimiento, tal como consta en la documental adjunta”, sobre lo cual, se le contestó que de ello se corría traslado a la Fiscalía General de la Nación. Y, ante la insistencia en la misma temática, reiterada en otras solicitudes, le expresó al accionante que era la Fiscalía Ochenta y Ocho la que debía investigar los delitos y acusar a los infractores que hallare responsables.
Adujo, también, que se le ha informado del traslado de su petición a Fiscalía General de la Nación y a Procuraduría General de la Nación, y que, igualmente se le ha indicado que el centro de servicios ha cumplido con la orden consistente en la compulsa de copias con destino a la “comisión nacional de disciplina judicial”, para que investigue la presunta omisión de los fiscales que conocieron de su caso.
Concluyó, entonces, que por las anteriores consideraciones y, de acuerdo a las pretensiones solicitadas, el amparo no está llamado a prosperar, en el entendido que las mismas ya fueron atendidas, conforme a los lineamientos establecidos por el juzgado fallador. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se dirige contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales de Noel Alfonso Vargas Pineda, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal, la Fiscalía Ochenta y Ocho Local, la Fiscalía Ciento Cuarenta Seccional y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, al no obtener respuestas de varias peticiones dirigidas, entre otras cosas, a conocer el estado de la investigación disciplinaria de oficio dispuesta por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá y, también, al desconocer cuál ha sido el control y vigilancia que ha realizado la Procuraduría General de la Nación respecto de los funcionarios judiciales que intervinieron en el radicado 11001600005020130848100[footnoteRef:2]. [2: También referido como radicado 110016000049200709851.] Pues bien, en aras de comprender la situación puesta de presente en esta tutela, se verifica que en contra de Jhon Alexander Vargas Campos y Fredy Corredor Baquero se adelantó una investigación por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso, asunto en donde figuraba el accionante Noel Alfonso Vargas Pineda como una de las víctimas.
En dicho asunto, la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por causal objetiva, ante la muerte de uno de los indagados. Es así como, el 28 de enero de 2022, el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá resolvió la solicitud en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETAR la preclusión y por ende la extinción de la acción penal a favor de JHON ALEXANDER VARGAS CAMPOS y de FREDY CORREDOR BAQUERO, por haber operado el fenómeno de la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL frente a los delitos de por los delitos de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.
SEGUNDO. - DECRETAR la preclusión y por ende la extinción de la acción penal a favor de JHON ALEXANDER VARGAS CAMPOS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.788.669 y en consecuencia declarar extinguida la acción penal respecto del delito FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con lo mencionado en precedencia.
TERCERO: ORDENAR la cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra del indicado por cuenta de estas diligencias, es decir, las anotaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C 341169. Lo anterior se hará través del Centro de Servicios Judiciales.
CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se investigue la presunta omisión en que incurrieron los Fiscales que tuvieron conocimiento de la presente actuación, durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha. Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
Remítase copia íntegra de la actuación incluyendo el audio de la presente audiencia.
QUINTO: COMPULSAR COPIAS PENALES ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue la posible comisión del delito de ESTAFA. Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao SEXTO: ORDENAR la cancelación de las anotaciones que se hubiesen registrado en contra de los indicados por cuenta de estas diligencias, respecto del delito de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.
Ofíciese a través del Centro de Servicios Judiciales a las distintas autoridades. Contra la anterior decisión, la representación de víctimas promovió recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó el 25 de mayo de 2023. Se logra comprender que el accionante, a raíz de lo sucedido en esa actuación, está inconforme, en términos generales, con el hecho de que, pese haber radicado varios “ derechos de petición” con destino a las autoridades accionadas, no ha recibido respuesta oportuna.
Pues bien, lo primero que se verifica es que el actor no relaciona cuál es el contenido de las peticiones que ha elevado ni cuáles son sus destinatarios. Además, a partir del lacónico escrito que soporta la demanda de tutela tampoco se puede inferir, con exactitud, cuál es el objeto específico de lo deprecado en cada una de ellas. Adjuntó, únicamente, un documento como anexo en el que se advierte una relación extensa de “pantallazos”, con el envío de varios emails, de manera casi incomprensible, con “peticiones” adjuntas en formato pdf, sin que se sepa de qué se trata cada uno de ellos y, además, una secuencia desorganizada de correos entre una y otra entidad por razón de competencia. Lo anterior impide que se pueda aplicar la presunción de veracidad, en la medida que ni siquiera refirió cuál es el objeto de lo pretendido de manera clara y precisa y, además, las autoridades respondieron en su mayoría, ya sea oponiéndose o aclarando en qué consistía cada solicitud.
Por ello, se impone entonces limitarnos a la reconstrucción que, en conjunto, se pueda realizar en este trámite. Ahora bien, si nos atenemos a lo que –se puede comprender- en el libelo tutelar, el reclamante siempre hace alusión a peticiones de 29 de abril de este año. En ese contexto, de los anexos se advierte correo electrónico de 29 de abril de 2024 enviado al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, en la cual, Noel Alfonso Vargas Pineda deprecaba lo siguiente: 1.- JOHN ALEXANDER VARGAS CAMPOS, FALLECIÓ EN EXTRAÑAS CIRCUNSTANCIAS EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO 11 883 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELÓ LA CÉDULA POR MUERTE SEGÚN REGISTRÓ CIVIL DE DEFUNCIÓN NÚMERO 05908907, CUÁL FUE EL DESENLACE DE TAL INVESTIGACIÓN?, HAY RESPONSABLES DE SU MUERTE? 3.- EL SEÑOR JUEZ 15 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO EN SU DECISIÓN DE ¿PRECLUSIÓN¿ SE AFIRMA: ¿¿EL CASO PRESENTE LAS DEMÁS PERSONAS A LAS QUE LE FUE TRANSFERIDO EL DOMINIO DEL PREDIO ADQUIEREN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS DE ESTA DILIGENCIA, INCLUSIVE PUDO HABER SIDO OBJETO DE UN HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y QUE ORDENÓ COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA QUE SE INVESTIGUE SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE LA ESTAFA EN CONTRA DE LA SEÑORA NICOLASA MAESTRE ORCASITA Y LAS DEMÁS PERSONAS QUE TRANSFIRIERON EL BIEN.- EN SU DECISIÓN SE LEE: QUIERE DECIR LO ANTERIOR SEÑOR JUEZ, QUE SE DEBIÓ ADELANTAR INVESTIGACIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS SEÑORES: 1.- NICOLASA MERCEDES MAESTRE ORCASITA, SUPUESTA VÍCTIMA. 2.- ROSA BEATRIZ SIERRA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL 160 SECCIONAL. 3.- ABOGADO DEFENSOR DE FREDY CORREDOR BAQUERO, DR. PEDRO GORDILLO. 4.- DR. PEDRO RODRÍGUEZ CARDONA, EN SU CALIDAD DE ABOGADO DE FREDY CORREDOR BAQUERO. 5.- EDILIA SALAMANCA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA DE VÍCTIMA DEL SUSCRITO. 6.- CARLOS MAURICIO MILLÁN MEJÍA, COMO APODERADO DE VÍCTIMA DE NICOLASA MAESTRE. 7.- ANA ANDREA MORALES. 8.- SERGIO ARMANDO MORALES 9.- FISCALES Y JUECES QUE INTERVINIERON EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL. 10.- Y EN REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA LA DOCTORA BLANCA GARCÍA, QUIENES INTERVINIERON DENTRO DEL PRESENTE ASUNTO DE FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO El mismo actor reconoce que recibió respuesta a lo anterior por parte del juzgado en comento, en el siguiente sentido: Buenas tardes, en primer lugar se debe aclarar que tiene mal anotado el radicado del proceso, el caso de su interés corresponde al CUI 11001600005020130848100 - NI: 255068.
Este proceso nos correspondió por reparto para atender solicitud de preclusión. El 28 de enero de 2022 el Dr. CARLOS ALBERTO MORENO ARBOLEDA (juez para la época) profirió sentencia mediante la cual decretó la preclusión de la acción penal por prescripción, entre otras determinaciones. Dicha decisión fue apelada por uno de los apoderados de víctimas, el recurso fue concedido y se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 17 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia mediante la cual confirmó lo decidido en sede de primera instancia, es decir el decreto de la preclusión de la acción penal.
El 26 de mayo de 2023 el expediente ingresó al Centro de Servicios Judiciales, así se registra en la consulta web del proceso: "26/MAYO/2023 INGRESA CARPETA VIRTUAL AL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BTA, II INSTANCIA, CONFIRMA PRECLUSION. SE ENVIA AL GRUPO DE APOYO SECRETARIAL EN 1 INSTANCIA ORDENARON COMPULSA- IGUAL (VIRTUAL).- RQL" El 5 de junio de 2023 el Centro de Servicios Judiciales dejó una serie de anotaciones en la consulta web: "JUNIO 5 DE 2023.- EL GRUPO ENVIO A TRIBUNALES Y PRECLUSIONES SE CANCELAN ANOTACIONES CON OFICIOS DIJIN 3292, RIP CENTRO 3293.
PASA AL ARCHIVO DEFINITIVO - NUBE -" Con ello se deja claro que el proceso salió del Juzgado, fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá quien confirmó lo adoptado en primera instancia, posteriormente el Tribunal remitió el expediente al Centro de Servicios quien procedió (Según la consulta web) una serie de oficios y archivar el proceso.
Es por ello que frente a sus pretensiones debemos indicar: Frente a la primera no tenemos oficios de cumplimiento frente a las compulsas de copias disciplinarias y penales ordenadas en la decisión del 28 de enero de 2022, confirmada el 17 de mayo de 2023, dicho trámite es propio del Centro de Servicios Judiciales a quien se le remite el expediente para lo pertinente.
Frente a su segunda pretensión, procedo a compartirle el acceso al expediente de su interés: CUI_11001600005020130848100 NI_255068 Se trata del expediente virtual hasta donde tenemos injerencia, como podrá observar en su interior no cuenta con los oficios que demanda, para tener acceso a ellos deberá remitir su solicitud al correo correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co, personal del centro de servicios quienes deberán revisar en su base de datos si le dieron trámite o no a las ordenes impartidas por el Juzgado en su decisión. Frente a la tercera pretensión, no tenemos acceso a ningún expediente digital en donde se haya dado inicio a una investigación penal contra los ciudadanos que enuncia en su derecho de petición, esto es un asunto propio que debe consultar a la Fiscalía General de la Nación una vez tenga el soporte que el centro de servicios judiciales si haya librado el oficio de compulsa de copias penales, si observa la orden fue en este sentido: "QUINTO: COMPULSAR COPIAS PENALES ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue la posible comisión del delito de ESTAFA.
Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao". Le corresponde a la Fiscalía y no a este juzgado adelantar la investigación penal y determinar a los posibles responsables, usted hace mención a 8 personas entre ciudadanos y funciones públicas pero es un señalamiento directo que usted realiza, insistimos es la Fiscalía General de la Nación quien deberá adelantar la investigación y determinar probables responsables de la conducta o conductas punibles.
La misma suerte con la investigación disciplinaria la cual se ordenó así: "CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se investigue la presunta omisión en que incurrieron los Fiscales que tuvieron conocimiento de la presente actuación, durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha.
Lo cual se hará efectivo a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Remítase copia íntegra de la actuación incluyendo el audio de la presente audiencia". Según la consulta web al parecer el Centro de Servicios Judiciales le dio trámite a dicha compulsa pero si usted quiere saber de dicho proceso disciplinario deberá radicar su solicitud al correo quejasdisciplinariasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Le dejamos claro señor NOEL VARGAS que el hecho que se haya ordenado las compulsad de copias penales y disciplinarias, no significa que el Juzgado haga un seguimiento a las mismas como usted lo entiende, lo que corresponde al Juzgado es remitir el expediente al Centro de Servicios y el personal que allí labora debe elaborar los respectivos oficios y remisiones, en este caso a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego son dichas entidades las que deben adelantar las labores que corresponda.
Frente a su cuarta pretensión de obtener acceso a un expediente con CUI 410014189007200190037500, debe verificar si está bien escrito el radicado, no sabemos de que proceso corresponde y no esta a cargo nuestro, debe por lo tanto una vez verificado el CUI solicitar el acceso al mismo al correo correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a la quinta pretensión es propia de atender a la Procuraduría y Comisión Nacional de Disciplina Judicial ya que no tenemos accesos a los expedientes disciplinarios y administrativos que aduce en ese punto.
Por último procederemos a remitir su solicitud de acceso a los oficios de compulsas penales y disciplinarias al Centro de Servicios con copia oculta para usted, en lo demás hemos dejado claro los pasos que debe adelantar para satisfacer sus pretensiones. Atentamente, Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Frente a esta primera petición, se advierte con claridad que la solicitud fue atendida en su integridad, tal y como el mismo actor lo reconoce en la demanda de tutela.
Ahora, a partir del acápite de pretensiones de la tutela, se puede escindir el análisis de cara a los restantes asuntos que, a juicio del actor, quedaron inconclusos. Se ofrece oportuno y esquemático abordarlos en los siguientes temas: a) cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto de 28 de enero de 2022; b) solicitud a Procuraduría General de la Nación; c) nueva investigación por el delito de estafa y d) Defensoría pública y sanciones penales y disciplinarias.
A. Cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto de 28 de enero de 2022 En ese contexto, teniendo en cuenta que el actor reclama por el cumplimiento de todas la órdenes dadas en la decisión de preclusión vista arriba, se advierte que el mismo 29 de abril hogaño, el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá envió correo con destino al Centro de Servicios Administrativos de Paloquemao, correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que señaló: “Compañeros buenas tardes, el ciudadano NOEL ALFONSO VARGAS PINEDO requiere los oficios y soportes mediante los cuales se acredite que se haya dado trámite a las ordenes de compulsa de copias disciplinarias y penales en virtud de la decisión de preclusión celebrada el 28 de enero de 2022 y confirmada por el Tribunal el 17 de mayo de 2023”.
De la última solicitud se advierte una respuesta de parte del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao donde indican que se le asignó el consecutivo MADG 04-3694. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, informó que la petición consistía en: 1.- Expedir copia del expediente digital que debió abrirse por el delito de Estafa que de oficio ordenó el Señor Juez 15 Penal del Circuito de Conocimiento, tal como consta en la documental adjunta. 2.- En cuanto a la Procuraduría, ruego abrir investigación disciplinaria en contra de todos los funcionarios públicos que intervinieron en el asunto de la referencia, desde la primer persona que recibió la denuncia penal hasta el último Juez que profirió la última sentencia, para que se determine quién o quiénes tienen responsabilidad respecto de la negligencia con que actuó el aparato judicial por más de 15 años, permitiendo con su proceder que a la fecha el suscrito no haya podido recuperar su inmueble físicamente por el hecho de no tener recursos para iniciar la acción reivindicatoria hasta la fecha y sancionar ejemplarmente a las personas que no hayan realizado su trabajo correctamente. 3.- Igualmente, Señores de la Procuraduría, solicito se haga una intervención judicial a los procesos relacionados con este caso, no solo para conocer el resultado de la investigación de la muerte de mi hijo JHON ALEXANDER VARGAS CAMPOS, para lo cual pido copia de todo el expediente judicial del que no conozco ningún detalle.
Al igual que en el proceso que dio origen a la preclusión de la investigación por física negligencia de la Fiscalía y funcionarios de la Rama Judicial que intervinieron en el presente asunto desde el primer funcionario hasta el último que profirió la decisión de preclusión. En ese sentido, demostró que ha informado del traslado de la petición del actor, a la Fiscalía General de la Nación y a Procuraduría General de la Nación en los asuntos de su competencia. Y, en lo que concierne al centro de servicios, en primer lugar, quedó establecido que le ha puesto a disposición, en varias ocasiones, el link de acceso al expediente 110016000050201308481.
A su vez, le ha indicado que ha cumplido con la orden consistente en la compulsa de copias con destino a la “comisión nacional de disciplina judicial”, para que investigue la presunta omisión de los fiscales que conocieron de su caso. Adjuntó, para tal efecto, el oficio RU-O9509 enviado al correo electrónico del accionante el 28 de mayo de 2024, por medio del cual le da respuesta en ese sentido.
Adicionalmente, en aras de auscultar si, en efecto, se dio cumplimiento a la orden por parte del Centro de Servicios involucrado, se verifica en el sistema de consulta web de la Rama Judicial que el 23 de mayo de 2024 se incluyó la siguiente anotación “23/05/2024 GRUPO ENVIOS A TRIBUNAL Y PRECLUSIONES ELABORA OFICIO NRO.6888 y 8513 COMPULSA DE COPIAS A LA COMISION DE DISCIPLINA Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
CARDPETA DIGITAL PASA AL ARCHIVO DEFINITIVO”. Es decir, se puede concluir que apenas hasta el pasado mes, se ejecutó la orden consistente en la compulsa de copias dispuesta en auto de 28 de enero de 2022, y que, además, de ello tiene conocimiento el demandante, según se advierte de la constancia de envío del correo aportada por el centro de servicios accionado.
Por lo tanto, existe carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, comoquiera que, en el trámite de esta tutela, demostró haber dado respuesta a la petición consistente en hacer cumplir las compulsas de copias ordenadas en auto de 28 de enero de 2022, a lo cual se suma que, en efecto corrió traslado de las pretensiones que involucraban a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la nación. B. Solicitud a la Procuraduría General de la Nación Por otra parte, el accionante, relacionó dos solicitudes con destino a la Procuraduría General de la Nación, ambas con fecha de envío 29 de abril de 2024.
Se verifica en los anexos “derecho de petición” enviado, esta vez, a los correos quejas@procuraduria.gov.co y la presidencia@comisióndiscipina.ramnajudicial.gov.co. Se destaca que, de los anexos, no es posible determinar el contenido de lo deprecado, sin embargo, el accionante es enfático en recalcar que, de cara a la aludida autoridad, solicita le informe cuáles han sido sus gestiones de control y vigilancia frente a las autoridades que intervinieron en el asunto donde se precluyó la investigación por prescripción de la acción penal.
Ahora bien, la Procuradora 365 Judicial I Penal de Bogotá, en tanto actuó en el asunto penal objeto de controversia, dio respuesta a los hechos de la tutela. Así las cosas, sin anexar el sentido de la petición, informó que respondió a la dirección electrónica noelvargasp@gmail.com, en el siguiente sentido: primero, que no podía expedir copias del expediente digital de interés, dado que es competencia del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Paloquemao; que no es de su resorte abrir investigaciones disciplinarias en contra de servidores de la Rama Judicial y/o Fiscalías, máxime cuando el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá dispuso la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. También le contestó que “Se advierte que es usted conocedor de la necesidad de iniciar proceso reivindicatorio, lo que no ha sido posible por no contar con los recursos económicos para ello.
Sin embargo, en decisión del 28 de enero de 2022, se ordenó por el juez de conocimiento de ese momento en el aparte “OTRAS DETERMINACIONES”, cancelaciones de los registros obtenidos fraudulentamente. Corresponde a usted realizar el seguimiento bien de manera directa o por intermedio de abogado, para el cumplimiento de lo ordenado ante las entidades encargadas de la realización de dicha labor”.
Y, frente a la solicitud encaminada a que la Procuraduría intervenga para ejercer control, manifestó que, para tal proceder, se debe radicar las solicitudes de vigilancia respectiva en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación, especificando números de radicación de los procesos y despachos de conocimiento. En similar sentido, contestó a esta tutela la apoderada de la Procuraduría General de la Nación, quien indicó que, aunque el actor refiere haber remitido varias peticiones con destino a esa entidad, al correo quejas@procuraduria.gov.co, no pudieron haber ingresado al citado buzón dado que, según informó el ingeniero coordinador del grupo de infraestructura de la oficina de tecnología, desde el 18 de septiembre de 2023 fue desactivado.
Adicionó que, no obstante, lo anterior, en la página web de la entidad aparecen claramente los canales de contacto para los usuarios. Y, frente a las peticiones elevadas al correo judiciales@procuraduria.gov.co, adujo que no existe esa dirección electrónica a cargo de la entidad, por lo que toda misiva dirigida a ese destino no fue recibida y, por ende, es desconocida.
En este punto, debe recordarse que el reproche del actor, en clave de derecho de petición, era exigir de las autoridades una respuesta y, además, proponer a la Procuraduría el ejercicio del control y vigilancia contra las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso penal 11001020400020230021200. Teniendo eso claro, se advierte que, de la respuesta ofrecida por la Procuradora 365 Judicial I Penal de Bogotá, se concluye la ausencia de vulneración en la medida que el pasado 30 de mayo de 2022, la aludida contestó en punto a la procedencia de las medidas de control de cara a los funcionarios judiciales que intervinieron en el asunto penal relacionado por el actor.
Allí, como se vio, se le indicó de la inviabilidad de iniciar acción disciplinaria, pero dejando la puerta abierta a la posibilidad, de estimarlo conveniente, de que el interesado promueva solicitud de vigilancia administrativa. Repuesta que, valga resaltar, se advierte plausible de cara a las competencias de la referida autoridad. Y, frente a la Procuraduría General de la Nación, tampoco podría predicarse afectación alguna si, en el informe rendido bajo la gravedad de juramento, dio cuenta de no haber recibido solicitud alguna, bajo una explicación coherente, esto es, que los correos a los que se dirigió el accionante no son canales vigentes para encauzar alguna petición en concreto.
Es, entonces, la suma de ambas situaciones lo que permite consolidar que, frente a este segundo eje temático, la tutela habrá de negarse, dado que, no demostró la radicación de petición alguna y, en últimas, frente a la pretensión elevada, relativa a que se ejerza control y vigilancia, no es posible adelantarla en los términos pretendidos por el actor.
C. Nueva investigación por el delito de estafa En la decisión de 28 de enero de 2022, el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá dispuso, entre otras determinaciones, “ QUINTO: COMPULSAR COPIAS PENALES ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue la posible comisión del delito de ESTAFA” Noel Alfonso Vargas Pineda en varios escritos deja ver que su descontento se sitúa, también, en desconocer las resultas de esa nueva investigación por el delito de estafa.
Sobre este aspecto, se cuenta con lo siguiente: una respuesta de 7 de mayo, de parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema penal Acusatorio de Bogotá (folio 53 anexos de la demanda), en la que informan al accionante que: “ Como quiera que, la investigación de la persecución penal, está en cabeza de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, se corrió traslado a la Dirección de Fiscalía Seccionales de Bogotá, teniendo en cuenta que dicha entidad, conoce de la compulsa copias por el delito de estafa, ordenadas por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Por lo anterior, será dicha entidad la encargada de dar respuesta a su petición, respecto del punto 1, de su derecho petición.”.
Se advierte pantallazo de envío al correo del actor noelvargasp@gmail.com. También se verifica que el día 6 de mayo de esta anualidad, el Centro de Servicios remitió por competencia la solicitud del actor, con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. Dentro del copioso material, se destaca una solicitud de 17 de mayo de 2024 promovida por el actor al correo sistema_penal@fiscalia.gov.co en el que pretendía: 1.- Indicar el NUC 110016000050202431441 asignado a la Fiscalía 88 Local de Bogotá, por el presunto delito de ESTAFA, a quién corresponde? 2.- Cuál es el estado actual de tal investigación en el que desconozco en qué calidad funjo. 3.- He presentado un derecho de petición a ustedes para que por favor me compartan copia del expediente No. 11001600005020013848100 que inició en el juzgado 67 Penal Municipal de esta ciudad, dados los datos suministrados por tal despacho y por el Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá, quien profirió preclusión de la investigación por vencimiento de términos y decretó investigación de oficio en contra de varias personas que participaron en la actuación penal de concurso heterogéneo de delitos por fraude procesal y falsedad en documento público. 4.- En la decisión de preclusión se lee NUC110016000049200709851 N:I.385571 cuyo radicado es MADG-04-3694, que a su vez, también me enviaron el radicado No. MAGD-3773.
En consecuencia, Señora Fiscal no se a qué causa obedece su mensaje, por lo que solicito se sirva aclarar e informar qué debo hacer al respecto. Debo uministrar mis datos personales? (sic); presentarme ante su Despacho o esperar los 5 días que sugiere su correo electrónico. Quedo atento a su respuesta para obrar de conformidad. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en su informe, anexa una respuesta de fecha 31 de mayo de esta anualidad en la que se le indica al accionante que se dio apertura a la noticia criminal 110016000050202431441 a cargo de la Fiscalía Ochenta y Ocho Seccional de Bogotá, por el delito de estafa en donde figura como denunciante.
Acompañó, para tal efecto, constancia de envío de respuesta con destino al correo del actor noelvargasp@gmail.com. En consuno con lo anterior, la Fiscal Ochenta y Ocho Local de Bogotá – unidad de estafa, manifestó que le fue comunicado mediante correo electrónico del día 30 de mayo de 2024, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la resolución 001502 de 29 de ese mes, por la cual se efectúa una adscripción del caso 110016000050202431441 por el delito de estafa.
Así las cosas, de lo acopiado en la actuación se puede verificar que sólo hasta el pasado 29 de mayo de 2024, se asignó por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la investigación penal por el delito de estafa; y, resulta relevante destacar, que no fue por la compulsa de copias ordenada en auto de 28 de enero de 2022 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá; sino, por denuncia promovida por el hoy accionante, tal y como se advierte del formato de programa metodológico aportado por la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.
En todo caso, de la respectiva asignación se le envió comunicación al accionante en correo de 31 de mayo de 2024, como en efecto se demostró por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por manera que su inquietud alusiva a obtener información de la nueva indagación se vio satisfecha en el trascurso de esta actuación. Por otro lado, dentro del mismo petitorio relacionado arriba, el actor develó una inconformidad con la falta de respuesta de parte del Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, a quien, como se vio, le solicitó copias del expediente digital que conoció en el asunto de radicado 11001020400020230021200.
En cuanto a este último, dicha dependencia aseveró que, en efecto, el 30 de abril hogaño el accionante radicó memorial en el que solicitó “…Expedir copia del expediente digital que debió surtirse ante su despacho antes de enviarlo a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá…”, frente al cual, a través de oficio No. 564-24 de 16 de mayo de 2024 le contestó al correo noelvargasp@gmail.com que “no reposa copia de dicho expediente, ello en atención a que por tratarse de una audiencia preliminar, una vez evacuado el trámite, este despacho, hizo la devolución de la carpeta junto con todos los documentos al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio”.
A lo anterior se suma que las copias que depreca, guardan relación con el radicado 11001600005020130848100, el cual, como se vio más arriba, ya fue entregado link de acceso por parte del Juzgado Quince Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad. En esos términos, se verifica de todo lo visto que las postulaciones dirigidas a conocer la nueva investigación por el delito de estafa y la solicitud de copias del expediente 11001600005020130848100, mismas que, se deduce, exige el actor, fueron debidamente atendidas en el trascurso de este trámite, lo que permite consolidar la carencia actual de objeto por hecho superado.
D. Defensoría pública y sanciones penales y disciplinarias Finalmente, de manera aislada, en la parte final del escrito tutelar el actor pretende que se ordene a la Defensoría Pública de Colombia, se le nombre un abogado especialista en derecho penal para que lo represente en las actuaciones judiciales. En este punto, se advierte con suma notoriedad que la tutela es improcedente al no haberse demostrado, por parte del actor, de la efectiva utilización del medio de defensa para encauzar esa aspiración, cual es, radicar la solicitud ante la aludida entidad.
En todo caso, atendiendo la información aducida en la tutela, en especial, las condiciones aducidas por el actor[footnoteRef:3], sí se considera necesario oficiar a la Defensoría Pública para que evalúe la posibilidad de asignar un defensor al accionante, y/o preste una orientación sobre el particular. [3: “Soy una persona de avanzada edad, ya no puedo guiarme por mis propios medios dadas mis enfermedades y no tengo dinero para adelantar las acciones judiciales que resulten de estas investigaciones disciplinarias y penales”.] También, valga precisar, pidió en el acápite de pretensiones que se apliquen las sanciones disciplinarias, penales y monetarias a que haya lugar en contra de todos los responsables, lo cual, decae ante la misma razón de improcedencia, pues, en la actualidad se ha hecho lo propio para la apertura de las actuaciones de tal carácter y así determinar dichas circunstancias, a las cuales debe atenerse el interesado.
Conclusiones finales frente a las pretensiones Así entonces, con el fin de garantizar un orden esquemático de solución, habremos ahora de referirnos nuevamente a las pretensiones de la demanda de tutela, esta vez, en modo conclusivo a partir de todo lo ya considerado y a efectos de responder puntualmente a los planteamientos del accionante. 1.- Que se obligue a cada funcionario que tuvo que ver con la investigación penal que nació con mi denuncia penal a que me entregue copias a mi costa de los expedientes que estuvieron en su poder o que debieron enviar al archivo general de la nación o al sitio donde corresponda.
Se verificó que en la respuesta del Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, ya se le envió link de acceso al radicado 11001020400020230021200, incluso antes de la radicación de la tutela. Se declara carencia actual de objeto por hecho superado frente a la actuación adelantada ante el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal de Bogotá, dado que también obtuvo respuesta y se constata que, en todo caso, se trata del mismo trámite anterior, del cual tiene acceso. 2.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación de oficio decretada por el Juez 15 Penal de Bogotá que fuere confirmada en segunda instancia. Se declara carencia actual de objeto por hecho superado.
Se advierte que el actor ya tiene conocimiento del adelantamiento de una investigación penal por el delito de estafa. 3.- Que se me indique en qué estado se encuentra la investigación disciplinaria, que en su momento presentó el Juez 15 Penal del Circuito a su dependiente y que ocasionó el desgreño de la investigación y posterior decisión de preclusión. Existe carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, comoquiera que, en el trámite de esta tutela, demostró haber dado respuesta a la petición consistente en hacer cumplir las compulsas de copias ordenadas en auto de 28 de enero de 2022. 4.- Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación investigar la actuación de su representada y la de todos los funcionarios judiciales que intervinieron en la actuación penal para que si no se ha abierto una investigación disciplinaria se haga inmediatamente Se niega el amparo, dado que, desde la perspectiva del derecho de petición, no se advierte la radicación de una solicitud en tal sentido.
En todo caso, se advierte que el actor ya recibió respuesta frente a este aspecto, cuando se le indicó que no estaba dentro de la competencia de esa entidad abrir investigación disciplinaria en contra de funcionarios de la rama judicial. 5.- Se ordene a la Defensoría Pública de Colombia, nombrar un abogado especialista en derecho penal para que me represente en las actuaciones judiciales a que haya lugar en materia penal ya que no tengo los medios de pagar altos honorarios para investigar sobre la negligencia de los funcionarios judiciales.
Sobre todo en la investigación de oficio por el delito de estafa. Se declara improcedente. No se verifica que el actor haya elevado una solicitud en tal sentido, por lo que, la tutela es improcedente, dado que el otro medio de defensa judicial no se ha activado. 6.- Que cada una de las entidades de una respuesta concreta sobre el derecho de petición para que el suscrito tenga claro donde tuvo origen la investigación y hasta su finalización Se tuvo en cuenta las peticiones y solicitudes que, de manera clara, se supo fueron radicadas. 7.- Que se apliquen las sanciones disciplinarias, penales y monetarias a que haya lugar en contra de todos los responsables, una vez se hayan encontrado culpables de su negligencia Se declara improcedente dado que, la actuación penal está en curso y, frente a la disciplinaria, apenas se dispuso compulsar copias para su inicio, ambos trámites que se reputan como los escenarios idóneos para la aspiración del actor.
En resumen: Se (i) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con las entidades Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Paloquemao), Dirección Seccional de Fiscalías y Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de Bogotá. Se (ii) declarará improcedente el amparo ante la insatisfacción del requisito de la subsidiariedad, en punto a la Defensoría del Pueblo y su aspiración genérica de que se aplican sanciones disciplinarias penales y monetarias.
Se (iii) negará el amparo en relación con la Procuraduría General de la Nación, porque no se demostró radicación de una solicitud en esa entidad y, además, recibió una respuesta en la que se le indicó que no era competente para adelantar el ejercicio disciplinario frente a los funcionarios de la rama judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Paloquemao), la Dirección Seccional de Fiscalías y el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de Bogotá.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo ante la insatisfacción del requisito de la subsidiariedad, de conformidad a los motivos ut supra.
TERCERO: NEGAR el amparo en relación con la Procuraduría General de la Nación.
CUARTO: SE DISPONE oficiar a la Defensoría del Pueblo para que evalúe la posibilidad de prestar orientación y asesoría o asignar un defensor a Noel Alfonso Vargas Pineda.
QUINTO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. 33