Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020250096300 Radicado 145198 Jessie Arcenio Bustos López Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250096300 Radicación n.° 145198 STP6872-2025 (Aprobado acta n.°103) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Jessie Arcenio Bustos López contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición el cual consideró vulnerado porque no se ha dado respuesta a la solicitud formulada el 5 de abril de 2024 dirigida a que se adelantaran las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2024.
En síntesis, reprocha que no ha obtenido una respuesta a la solicitud de cumplimiento radicada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. II.
HECHOS 1. Jessie Arcenio Bustos López, presentó acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia con el fin de que se amparara el derecho fundamental de petición el cual consideró vulnerado con la falta de respuesta a la solicitud radicada el 1° de diciembre de 2023. Radicado No. 08001-31-87-005-202300087-01. 2. El 5 de enero de 2024, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela por inexistencia de alguna acción u omisión que constituyera causa de la vulneración ius fundamental invocada. 3.
El 21 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, amparó el derecho fundamental de petición del actor y ordenó al Banco Agrario de Colombia que dentro de las 24 horas siguientes remitiera la solicitud radicada por el actor el 1° de diciembre de 2023 al Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla para que profiriera una respuesta de fondo sobre dicha solicitud. 4.
El 5 de abril de 2024, Jessie Arcenio Bustos López, radicó una solicitud dirigida a que se adelantaran las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Tribunal accionado. 5. El 19 de marzo de 2025, el actor radicó un escrito ante la Sala Penal del Tribunal en el que reitera solicitud de cumplimiento del fallo de tutela de 21 de febrero de 2024.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.-El 29 de abril de 2025, Jessie Arcenio Bustos López interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición el cual consideró vulnerado porque, aseveró, la autoridad accionada no ha dado alcance a la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela radicada el 5 de abril de 2024. 7.- El 30 de abril de 2025, se admitió la acción de tutela y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de tutela No 08001318700520230008701.
En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 7.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, pidió que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, en tanto, señaló, todos los escritos presentados por el actor dirigidos a que se tramite incidente de desacato fueron remitidos al Juzgado de Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla por ser la autoridad competente para conocer de ese asunto por tratarse de la autoridad judicial que conoció la acción de tutela en primera instancia. 7.2.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, manifestó su oposición a la acción de tutela, a partir de los siguientes argumentos: 7.2.1. Señaló que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla remitió la solicitud de cumplimiento radicada por el actor el 5 de abril de 2024 a la cual se le dio trámite requiriendo a la entidad bancaria accionada para que acreditara que acató el fallo de tutela. 7.2.2.
Evidenció que el incidente de desacato fue decidido por auto de 15 de enero de 2025 que resolvió «CERRAR el trámite incidental que cursa en contra de EL JUZGADO DOCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BARRANQUILLA, y dar por cumplida la sentencia de tutela de segunda instancia, proferida el 21 de febrero de 2024». Ello, al evidenciar el cumplimiento las órdenes dadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en el fallo de segunda instancia, en tanto el Banco Agrario de Colombia S.A. acreditó haber remitido la petición del actor al Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esa ciudad y esta, a su turno, demostró haber dado una respuesta de fondo por autos de 8 de abril y 1° de noviembre de 2024 ( infra párr. 16 ). 7.2.3.
Del mismo modo, puso de presente que el actor radicó una nueva petición insistiendo en que se adelantara el incidente de desacato contra el Banco Agrario de Colombia S.A. porque, a su juicio, no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Por auto de 21 de enero de 2025, se ordenó estarse a lo resuelto en la anterior providencia. 8. El Banco Agrario de Colombia S.A. pidió que se desvincule del trámite constitucional al considerar que no tiene competencia para atender las pretensiones de la solicitud de amparo en la que se cuestiona una actuación judicial.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 9. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. b. Problema jurídico 10.- Corresponde a la Sala determinar si se encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, de Jessie Arcenio Bustos López al no haberse resuelto la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2024, que radicó el 5 de abril de ese mismo año. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 11.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 12.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 13.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto. 14. La Sala observa que el actor acude al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición el cual considera vulnerado porque no ha obtenido una respuesta frente a la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2024, que radicó el 5 de abril de ese mismo año ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 15.
Al respecto, se observa que el Tribunal accionado remitió la constancia secretarial de 5 de mayo de 2025 en la cual se informa que la solicitud radicada el 5 de abril de 2024 en la que el actor solicitó el cumplimiento del fallo de tutela, fue remitida al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Esta actuación se notificó al actor (Ver anexo). 16.
Al respecto, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla informó que requirió al Banco Agrario de Colombia S.A. informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela y, posteriormente, por auto de 15 de enero de 2025, dispuso el archivo del incidente de desacato. 17. Se observa que esa decisión se fundamentó en que se habría acreditado que el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla informó que el Banco Agrario de Colombia S.A., en cumplimiento del fallo de tutela, había remitido la solicitud de Jessie Arcenio Bustos López formulada 1° de diciembre de 2023. 17.1.
Asimismo, que informó que, para dar respuesta a esa petición, profirió auto de 8 de abril de 2024, por medio del cual se ordenó correr traslado al demandante de la solicitud de terminación del proceso verbal formulada por la parte demandada, por el término de tres días, frente a lo cual el aquí accionante guardó silencio. 17.2. Finalmente, por auto de 1° de noviembre de 2024, declaró la terminación del proceso verbal promovido por Jessie Arcenio Bustos López contra el Jhon Imitola, la sociedad Expreso Colombia Caribe SAS, Seguros del Estado S.A. y Rolong Tejera Sucre y, en consecuencia, ordenó entregarle al demandante la suma de $6.455.865. 18.
El actor radicó una nueva solicitud en la cual insistió en que se adelantara el trámite del incidente de desacato, la cual fue decidida por auto de 21 de enero de 2025 que ordena «atenerse a lo resuelto en auto de fecha 15 de enero de 2025». 19. El 29 de abril de 2025, el actor interpuso la presente acción de tutela, en la que, sin advertir las actuaciones señaladas anteriormente, asevera que no se ha dado alcance la solicitud de cumplimiento radicada el 5 de abril de 2025. 20.
Frente a lo anterior, es necesario precisar que la autoridad competente para resolver la solicitud de cumplimiento radicada por actor es el juez de primera instancia, aunque la decisión la hubiese proferido el Tribunal en segunda instancia (CC Sentencia T-763 de 1998, A-220A de 2002, A-307 de 2015, A-459 de 2025). 21. En este caso, corresponde adelantar el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, por auto de 15 de enero de 2025, decidió archivar el trámite de incidente de desacato al haber verificado el cumplimiento de la sentencia de tutela de 21 de febrero de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que amparó el derecho fundamental de petición de Jessie Arcenio Bustos López y, en consecuencia, ordenó lo siguiente:
SEGUNDO: Ordenar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, que dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, (i) remita al Juzgado 12 de Pequeñas Causas y Competencias múltiples de Barranquilla o si éste no fuese el competente, a la autoridad competente de conocer y resolver la solicitud enviada el 01 de diciembre de 2023 por el señor JESSIE ARCENIO BUSTOS LÓPEZ, para que se le dé el respectivo trámite de ley, y además, (ii) envíe copia de estas actuaciones con constancia de recibido al accionante. 22.
Sin embargo, la Sala no encuentra acreditado el trámite de notificación de las providencias proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para resolver la solicitud de cumplimiento. Principalmente, el auto de 15 de enero de 2025 que declaró el cumplimiento de la sentencia de tutela de 21 de febrero de 2024. 23.
Al respecto, se advierte que el Juzgado accionado no aportó elementos dirigidos a demostrar que hubiese notificado dichas providencias, tampoco se encontró en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial ninguna actuación registrada en ese sentido. 24. En definitiva, pese a que resulta claro que se dio alcance a la solicitud de cumplimiento radicada por el actor el 5 de abril de 2024, no se encuentra acreditado que el actor conozca el trámite y las decisiones proferidas frente a la misma.
Esa circunstancia, explicaría por qué, pese a las decisiones que se profirieron frente al incidente de desacato, Jessie Arcenio Bustos López acude a la acción de tutela para reclamar una respuesta a dicha petición. De esta manera, la Sala encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación. e. Conclusión 25.- Con fundamento en las consideraciones expuestas la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de Jessie Arcenio Bustos López y, en consecuencia, ordenará al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique los autos de 15 y 21 de enero de 2025 proferidos en el marco del trámite del incidente de desacato que adelantó respecto del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de febrero de 2024 dentro del proceso radicado No. tutela No 08001318700520230008701.
Anexo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de Jessie Arcenio Bustos López y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique los autos de 15 y 21 de enero de 2025 proferidos en el marco del trámite del incidente de desacato que adelantó respecto del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de febrero de 2024 dentro del proceso radicado No. tutela No 08001318700520230008701.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6