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STP6869-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 104641 RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6869-2019 Radicación n.° 104641 Acta 122 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Clínica Odontológica Especializada Jasban Ltda., así como las demás partes e intervinientes del proceso descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ promovió demanda ordinaria laboral contra la Clínica Odontológica Especializada Jasban Ltda. Agotadas las etapas del proceso, mediante providencia de primera instancia del 14 de agosto de 2009, emitida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la sociedad demandada, decisión que fue apelada y a través del proveído del 29 de julio de 2011, el Tribunal Superior de esa misma ciudad accedió parcialmente a las pretensiones de la accionante.

Inconformes con tal determinación las partes tanto del extremo activo como pasivo interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de emitir fallo desde el 25 de febrero de 2013. Precisó que el proceso laboral cursa hace más de 13 años, especialmente por la mora de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconociendo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de las garantías fundamentales de su prohijado al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que estimó vulneradas por la tardanza de dicho despacho judicial.

En consecuencia, pidió que ordene resolver el recurso presentado, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de mayo de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculó a las partes y terceros con interés. Dentro del término concedido para ello, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En primer lugar, la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación laboral puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales.

Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 178 de la Carta Política y 329 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad. Ese es, por tanto, el mecanismo al cual debe acudir RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales.

En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.

A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 nov. 2014, rad. 76935).

En segundo lugar y al margen de lo anterior, si bien advierte la Sala que se ha excedido el plazo legal para resolver el asunto puesto a consideración de la judicatura, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente en la Sala de Casación Laboral, como anteriormente se ha reconocido en actuaciones similares a la presente (CSJ STP, 27 feb. 2014, rad. 72108 y CSJ STP, 18 sep. 2014, rad. 75839).

En tales condiciones, no es posible ordenar a la Sala de Casación laboral de esta Corporación emitir de forma inmediata la respectiva decisión, no sólo porque ello constituiría una intromisión indebida del juez de tutela, sino además, porque con tal determinación se vulneraría el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en la misma situación que el accionante, y a la postre, conduciría a agravar el problema de la mora judicial.

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por RICARDO ZAMUDIO SÁNCHEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6