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STP6866-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 104596 JAIRO CASALLAS BAUTISTA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6866-2019 Radicación n.° 104596 Acta 122 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JAIRO CASALLAS BAUTISTA en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento, así como a las partes e intervinientes del proceso 2011-00239 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, contra JAIRO CASALLAS BAUTISTA y otros, se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, cohecho propio, hurto calificado agravado, fabricación tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, fabricación tráfico y porte ilegal de armas de fuego municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.

El 8 de febrero de 2018, en la continuación de la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó como prueba de referencia, la incorporación de las declaraciones que rindió -por fuera de esa diligencia- el indiciado William Gallego Mora, sin embargo, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali negó la solicitud. En tal virtud, la representante del Ministerio Público solicitó que se declare la nulidad de dicha actuación, petición que fue coadyuvada por la Fiscalía, la cual además, promovió el recurso de apelación contra la decisión que negó la aludida prueba.

En sesión del 24 de mayo de 2018, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento negó la nulidad demandada y, como tal, concedió el recurso de apelación. Por ende, en proveído del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó el auto de 24 de mayo y, en su lugar, decretó la nulidad de la decisión adoptada el 8 de febrero de 2018 por la primera instancia para que la Fiscalía, si a bien lo tiene, practique la prueba testimonial atinente al señor William Gallego Mora.

En criterio de la parte demandante, la decisión de segunda instancia desconoció su derecho fundamental al debido proceso, pues actuó más allá de lo que le fue solicitado. En consecuencia, solicitó que se revoque esa determinación dejando en firme la decisión del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de mayo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y Circuito de Cali, relató la actividad procesal surtida dentro del proceso 2011-00239. Por su parte, la Fiscalía 23 Especializada de Cali, defendió la legalidad de la decisión emitida el 14 de febrero de 2019 por el Tribunal. A la par, adujo que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial y, por ello, solicitó que se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

En el presente asunto, la actuación se encuentra en juicio oral y es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.

Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

Con todo, encuentra la Sala que la solicitud de la defensa se sustenta en una premisa que no puede ser examinada en esta sede, pues nótese que durante la práctica de la prueba testimonial ordenada por el Tribunal, la parte actora tendrá la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción, en ese orden, corresponde de manera exclusiva, al juez natural efectuar el respectivo control de legalidad.

Aunado a lo anterior, tal argumento podrá plantearlo en su alegato conclusivo a efectos de que sea el juez de conocimiento quien lo resuelva en la sentencia, al momento de darle valor probatorio al asunto. Así mismo, tiene la posibilidad de apelar dicha decisión, en caso de que sea contraria a sus intereses y, además, promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad.

Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-00239, a través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JAIRO CASALLAS BAUTISTA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2. A través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-00239. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2