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STP6864-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 104578 MARIA EUGENIA TALERO MARTÍNEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6864-2019 Radicación n.° 104578 Acta 122 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de MARÍA EUGENIA TALERO MARTÍNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 4 de abril de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías y 4 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, los ciudadanos Carmen Ligia Galvis García y Giancarlo Rapone Galvis.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, MARÍA EUGENIA TALERO MARTÍNEZ adquirió por compra venta realizada con Mercedes Tarazona Sandoval el inmueble identificado con M.I. 260-184757, sin que a la fecha, por falta de recursos se haya efectuado la tradición del mismo a la accionante. No obstante, Carmen Ligia Galvis García y Giancarlo Rapone Galvis adelantan contra Tarazona Sandoval, dos procesos: un ejecutivo hipotecario y la acción penal radicada 2016-08590 por el presunto delito de fraude procesal.

Tras ser embargado el inmueble, la accionante solicitó el levantamiento de dicha medida, pero el 29 de noviembre de 2018 el Juzgado 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías no accedió a dicho requerimiento. Apelada esa decisión, en proveído del 19 de diciembre del mismo año, el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento la confirmó. En tal virtud, estimó el apoderado judicial de la demandante que las referidas decisiones desconocen los derechos fundamentales a la propiedad privada de su cliente, pues omitieron valorar las pruebas que así lo demuestran.

Por ende, solicitó que se restablezca su derecho. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 28 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. Los Juzgados 2 Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías y 4 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, defendieron la legalidad de sus decisiones de las cuales allegaron copia.

Por su parte, Carmen Ligia Galvis García y Giancarlo Rapone Galvis, tras realizar una detallada actuación de todo el trámite, se opusieron a las pretensiones de la demanda. A su turno, la Fiscalía 2ª Seccional de los Patios, señaló que será en el proceso penal donde la accionante ejerza la defensa de sus intereses. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo.

Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite y, es al interior de esa actuación penal, en donde la parte actora debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación de la decisión emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

En el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite y, por ende, es allí en el proceso donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.

Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

Por ende, el fallo impugnado será confirmado. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2016-08590, a través de la Fiscalía 2ª Seccional de los Patios. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó la acción de tutela promovida por el apoderado judicial MARÍA EUGENIA TALERO MARTÍNEZ. 2. A través de la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2016-08590. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 1 6