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STP6863-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020250090801 Radicación n.° 144645 Virna Marelvis García Contreras MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020250090801 Radicación n.° 144645 STP6863-2025 (Aprobado acta n.°103) Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  b. Análisis del caso concreto.

Ausencia de vulneración a derechos. 2.- Atendiendo al motivo de disenso de la parte impugnante, se tiene que, por medio de correo electrónico del 18 de julio de 2021, Virna Marelvis García Contreras envió derecho de petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en el que solicitó copia del expediente con radicado n.° 130014004007-2008-00088-00. 3.- En respuesta a la solicitud, el 19 de julio de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena le indicó que no es competente para atender su requerimiento, por ende, remitió la solicitud por competencia al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá, quien, a su vez, la envió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad. 4.- Mediante auto del 22 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la expedición de las copias requeridas por la parte accionante, las cuales fueron remitidas el 22 de marzo de 2022 por el Centro de Servicios Administrativos Para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5.- El 7 de marzo de 2025, por intermedio de apoderada judicial, Virna Marelvis García Contreras interpuso acción de tutela al considerar que las autoridades judiciales antes señaladas no habían dado respuesta al derecho de petición que presentó el 18 de julio de 2021, porque no se le había allegado el expediente solicitado ni se le indicaron las razones por las cuales no se podía acceder a su solicitud. 6.- El 20 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela.

Señaló (i) que el 19 de julio de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena le informó a la accionante que no era competente para atender la solicitud y la remitió al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá. A su vez (ii) el 22 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó expedir las copias solicitadas, las cuales fueron enviadas el 22 de marzo de 2022 por el Centro de Servicios Administrativos de esa misma ciudad. 6.1.- En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se advertía vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, por lo que negó el amparo. 7.- Virna Marelvis García Contreras impugnó la decisión en los siguientes términos: (…) El recibo de la respuesta del derecho de petición debe ser positivo y contar con un soporte que sirva como prueba, y en el sub-lite, el mensaje de datos del 22 de marzo de 2022 aportado por el Centro de Servicios Administrativos de Bogotá como prueba de que se resolvió de fondo la petición, al tratarse de su propia actuación y no corresponder a un acto de la accionada señalando que recibe dicho mensaje de datos, no constituye de modo alguno prueba de que la accionada efectivamente lo haya recibido, lo que sumado a que la accionada no recibió el mentado mensaje, no puede más que concluirse que el derecho de petición aún no ha sido resuelto y se está incurriendo en la vulneración del derecho fundamental de petición invocada. 8.- En el presente asunto, contrario a lo señalado por la parte accionante, la Sala advierte que el Centro de Servicios Judiciales Para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2022, efectivamente remitió al buzón electrónico en el que la accionante señaló recibir respuesta a su petición, correspondiente a lavelbac@yahoo.com, copia del expediente con radicado n.° 130014004007-2008-00088-00, conforme lo solicitó, mismo que como se observa en la siguiente captura de pantalla, efectivamente se entregó en dicho correo, de la siguiente manera: 9.- Por lo anterior, aunque la accionante alegó no haber recibido respuesta a su derecho de petición y que no existía prueba de su recepción, la Sala comprobó que el expediente solicitado fue efectivamente enviado el 22 de marzo de 2022 al correo electrónico indicado por ella.

Por tanto, no se configuró la vulneración del derecho fundamental de petición, por lo que se confirmará el fallo de primer nivel. c. Conclusión 10.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela por ausencia de vulneración, pues, en efecto, quedó acreditado que la solicitud elevada el 18 de julio de 2021 por Virna Marelvis García Contreras fue tramitada por las autoridades accionadas, culminando el 22 de marzo de 2022, con la remisión del expediente n.° 130014004007-2008-00088-00 al correo electrónico suministrado por la propia accionante, conforme lo solicitó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6