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STP6777-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020210054900 Radicado interno 117136 Tutela primera instancia Paula Andrea Osorio Areiza EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP6777-2021 Radicación n.° 117136 Acta No. 142 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve esta Corporación la acción de tutela interpuesta por PAULA ANDREA OSORIO AREIZA, en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el trámite constitucional por ella promovido con radicado Nro. 1100102400020200047700.

En tal actuación fueron vinculados necesariamente la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, así como a las secretarias de la Salas de Casación Civil y Penal. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte establecer si el derecho fundamental al debido proceso de la accionante fue vulnerado por las autoridades demandadas, en atención a que, a la fecha no se ha resuelto la impugnación por ella interpuesta en contra del fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2020, por la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 26 de mayo de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. El doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, en su calidad de Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que, mediante providencia del 5 de mayo de 2020, negó la acción de tutela presentada por PAULA ANDREA OSORIO AREIZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, determinación que fue impugnada por la interesada.

Informó que, con auto de 17 de septiembre de esa anualidad le fue concedido el recurso y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil homóloga. En ese orden de ideas, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, dada la falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, negar la presente demanda en lo que concierne a esa Sala de Decisión, en tanto no ha amenazado o vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. 2.

La doctora Nubia Yolanda Nova García, en su calidad de secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestó que, con auto 17 de septiembre de 2020, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, concedió la impugnación presentada por PAULA ANDREA OSORIO AREIZA contra el fallo proferido el 5 de mayo de ese año que denegó el amparo solicitado.

Mencionó que, mediante oficio 26083 de 23 de septiembre de 2020, se envió a la Sala Civil homóloga copia del expediente para que se surtiera el trámite de segunda instancia, a la dirección de correo electrónico seccivilpublico1@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, de igual manera mediante telegrama 13989 se comunicó a la actora. Requirió se niegue el amparo solicitado, en tanto esa secretaría cumplió a cabalidad con los trámites y no trasgredió derecho alguno. Allegó oficios y reportes electrónicos de la remisión del expediente al competente. 3.

El Secretario Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, señaló que realizada la trazabilidad del correo electrónico notificaciontutelacivil@cortesuprema.gov.co cuenta habilitada y que se encuentra publicada en la página de la Corte, para la recepción en asunto de tutela, se constató que el expediente se recibió para reparto el 21 de mayo de 2021 a las 16:50 p.m. Indicó además que, del soporte de recepción del expediente se extrae que fue en primigenia oportunidad remitido a un correo que no es ni era el oficial de esa secretaria para los trámites en acciones de tutela y estaba sin uso, incluso desde principio del aislamiento de marzo de 2020, en tanto para esa época se habilitaron correos electrónicos específicos los cuales fueron puestos en conocimiento el 30 de junio de 2020, a través de la página oficial de esta Corporación, lo que ocasionó que esa dependencia judicial no le otorgara el trámite correspondiente.

Finalmente, señaló que, efectuada la búsqueda correspondiente en el sistema de Gestión Judicial de Procesos, la acción de tutela instaurada por la accionante, fue sometida a reparto el 25 de mayo de 2021 e ingresó el mismo día al despacho del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el caso bajo examen, PAULA ANDREA OSORIO AREIZA cuestiona, por medio de la acción de amparo, la mora en que se ha incurrido en resolver la impugnación por ella presentada en contra del fallo de tutela emitido el 5 de mayo de 2020, por la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4.

De las pruebas allegadas al expediente se advierte que, proferido el fallo de tutela, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa con auto de 17 de septiembre de 2020 procedió a conceder la impugnación interpuesta por la aquí accionante y consecuencia, la secretaria de la Sala de Casación Penal con oficio 26083 de 23 de septiembre de 2020 remitió el expediente para la Sala de Casación Civil a fin de resolver el recurso presentado.

No obstante, de la respuesta remitida por la Sala Civil Homóloga se evidencia que por un error en el envío del expediente, solo hasta el 25 de mayo del año en curso, pudo este ser asignado a un Magistrado de esa Corporación, a fin de resolver el recurso de impugnación presentado en contra del fallo de tutela emitido por la Sala de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, lo que se corrobora con el examen del registro hallado en la consulta realizada a la página de la Rama Judicial[footnoteRef:1].

Por tanto, a partir de su asignación, cuenta el Magistrado con 20 días para su resolución, según lo contenido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=802NcyhGIY2aR4qD0RnXQ5hEOT0%3d] Con todo lo anterior, se concluye que el proceso esta en curso y si bien se advierte una irregularidad en el recibo del asunto a resolver, no puede afirmarse que exista una mora por parte de la Sala accionada-Sala de Casación Civil-pues como se vio, solo hasta el 25 de mayo de 2021, se allegó el expediente a esa Corporación, encontrándose dentro del término legal para examinar el recurso puesto a su consideración. Finalmente, llama la atención esta Corte a la secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que, en lo sucesivo, remita las diligencias al buzón electrónico actualizado, a fin de evitar este tipo de situaciones, máxime cuando se trata de una acción de tutela, en la que se debaten derechos fundamentales.

Por consiguiente, esta Sala negará el amparo invocado por la accionante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo solicitado por PAULA ANDREA OSORIO AREIZA, por las razones expuestas en este proveído.

1. LLAMAR LA ATENCIÓN a la secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que, en lo sucesivo, remita las diligencias al buzón electrónico actualizado, a fin de evitar este tipo de situaciones, máxime cuando se trata de una acción de tutela, en la que se debaten derechos fundamentales. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 1.

Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FENÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10