Micelio
STP6749-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 73891 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente STP6749-2014 Radicación n° 73891 (Aprobado Acta No. 165) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JOSÉ ALEJANDRO MONTAÑO RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 5 de mayo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Caja General de la Policía Nacional de Colombia (CAGEN).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se indicó en la demanda, el 20 de febrero de 2014 JOSÉ ALEJANDRO MONTAÑO RODRÍGUEZ solicitó ante CAGEN, entre otras, que se certificara « el porcentaje en el que se incremento [sic] el monto de las asignación de retiro para los años de 1999 al 2013, discriminando año por año. Igualmente la relación del monto mensual de la asignación de retiro cancelado en cada año ».

Aunque el 26 de febrero siguiente fueron contestados algunos de sus interrogantes, no lo fue el que se acaba de transcribir; por lo que acudió ante la jurisdicción constitucional deprecando la protección de los derechos de petición, y varios más, presuntamente vulnerados como consecuencia de la omisión de respuesta. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 23 de abril de 2014 el juez plural de primer grado avocó conocimiento del libelo inicial, y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.

Rendida la correspondiente contestación, el a quo negó el amparo deprecado, tras encontrar que la respuesta ofrecida al actor, sí contestó de fondo la totalidad de sus solicitudes. El actor impugnó el fallo. Relató que en realidad había elevado dos peticiones el mismo día, radicadas bajo los números 020701 y 020702, y aunque se contestó una de ellas, la otra no. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. El actor expuso en el libelo inicial que la entidad demandada había contestado su solicitud del 20 de febrero de 2014 –en aquella oportunidad sólo habló de una petición- mediante un oficio fechado el 26 de febrero siguiente, pero que en ésta no hizo referencia a un específico interrogante de los que formuló. Posteriormente, en la impugnación, cambió su versión. Ahora sostuvo que el 20 de febrero último elevó realmente dos solicitudes, radicadas con los números 020701 y 020702.

Reconoció que CAGEN contestó el primero, pero adujo que el segundo nunca fue respondido. Debe señalarse en primer lugar que la Sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que el pedimento formulado por el demandante, fue contestado de fondo, de forma clara, precisa y coherente. Como el mismo censor admitió tal circunstancia en el memorial impugnatorio (contraviniendo lo dicho en el de la demanda), resulta innecesario extenderse en los mismos argumentos expuestos por el a quo.

Restaría por lo tanto, únicamente, analizar la novedosa censura, relacionada con que la solicitud que no obtuvo respuesta no es aquella, sino otra presentada el mismo día, con un número de radicación diferente. Sin embargo, este asunto no fue propuesto en el libelo introductorio, por lo que no podría estudiarse en esta sede, pues ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de la autoridad convocada al trámite constitucional, dado que desborda el thema probandum inicial, y se adentra en uno nuevo, frente al cual no hubo posibilidad de contestación. Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5