Tutela 91617 GLORIA AMPARO MUÑOZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6730-2017 Radicación 91617 (Aprobado Acta No.144) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el Municipio de Bucaramanga, respecto de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos fundamentales de GLORIA AMPARO MUÑOZ, vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bucaramanga, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de ese ente territorial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso especial de fuero sindical radicado 2012-00246.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, desde el 6 de noviembre de 1997, GLORIA AMPARO MUÑOZ desempeña el cargo de Obrero I, Categoría I en el Municipio de Bucaramanga. Más adelante, el 18 de septiembre de 2013, fue elegida Vicepresidenta de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de ese ente territorial. Pese a lo anterior, mediante Decreto 0055 del 2 de mayo de 2016, la Alcaldía Municipal suprimió su cargo, sin contar con la autorización previa expedida por el juez de trabajo.
Por tal motivo, promovió una acción especial de fuero sindical de reintegro. El proceso fue conocido por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga, que en sentencia del 2 de noviembre de 2016 condenó al demandado por violar el derecho de asociación sindical al pago de 6 meses de salarios, acorde con las previsiones del artículo 116 del Código Procesal del Trabajo.
Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó el 14 de diciembre de 2016 para, en su lugar, absolver al municipio de las pretensiones formuladas en su contra. En esencia, la Corporación judicial accionada consideró que GLORIA AMPARO MUÑOZ no ostentaba la calidad de trabajadora oficial y, por tanto, no gozaba de fuero sindical.
Por tanto, solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical. Consecuente con ello, pidió que se dejen sin efectos las sentencias del 2 de noviembre y 14 de diciembre de 2016, ordenando a los despachos accionados emitir una nueva decisión favorable a sus intereses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de enero de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
El apoderado del Municipio de Bucaramanga informó que en 2009 la Contraloría Municipal efectuó una auditoría, en desarrollo de la cual determinó que algunos trabajadores oficiales ocupaban cargos que respondían a la categoría de empleados públicos, entre ellos, 27 cargos de conductores y vigilantes. Dio a conocer que ante dicho hallazgo se emitieron tres actos administrativos: el Decreto 055 de 2016, a través del cual se reclasificaron los cargos de Chofer de Vehículo de Despacho y Celador, se suprimieron de la Planta de Trabajadores Oficiales y se crearon los de Conductor y Auxiliar de Servicios Generales; el Decreto 056 del 2016, por el cual se asignaron funciones a los nuevos empleos, y la Resolución 0270 de 2016, por medio de la cual se reintegró en los nuevos cargos, sin solución de continuidad, al personal que se desempeñaba en los eliminados.
En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga relató el transcurso de la actuación y remitió copia de las decisiones de primera y segunda instancia. El Presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bucaramanga coadyuvó la solicitud de protección constitucional presentada por GLORIA AMPARO MUÑOZ.
En primera instancia, la Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora y dejó sin valor legal ni efecto alguno la sentencia del 16 de diciembre de 2016 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Encontró que la mencionada Corporación judicial desconoció injustificadamente la calidad de aforada sindical de GLORIA AMPARO MUÑOZ, así como el hecho de que debe ser considerada como una empleada pública de facto.
Por consiguiente, le ordenó que en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esa providencia, profiera una nueva decisión. El apoderado del Municipio de Bucaramanga impugnó la sentencia. Para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
En la sentencia C – 590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.
La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior.
Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertirla. Por otro lado, tal como lo indicó la primera instancia, la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga desconoció los derechos fundamentales al debido proceso y fuero sindical, pues su estudio debió limitarse a examinar la procedencia o no de ordenar el reintegro reclamado en la demanda especial de fuero sindical y no, como ocurrió, a aspectos que no fueron controvertidos, como la naturaleza jurídica del cargo desempeñado por la actora.
A la par, se destaca que contrario a lo afirmado por la Corporación judicial en su fallo de segunda instancia, la actuación que derivó en la supresión del cargo ocupado por la accionante y su posterior vinculación a otro empleo sí envolvió una desmejora en sus condiciones de trabajo, pues sin mayor sustento concluyó que nunca estuvo cobijada por la convención colectiva, con lo cual se limitó su derecho de asociación sindical.
En el mismo sentido se ha pronunciado esa Sala especializada en varias decisiones de tutela (CSJ STL, 1º Feb 2017, Rad. 46022, CSJ STL, 8 Feb 2017, Rad. 46018, entre otras). La primera de éstas fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal (CSJ STP, 28 Mar 2017, Rad. 90864). Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de 8 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia accedió al amparo solicitado por GLORIA AMPARO MUÑOZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8