Micelio
STP6714-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.247 P. B. C.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP6714-2015 Radicación N°. 79.247 (Aprobado Acta N°. 189) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por P. B. C., frente a la decisión proferida el 19 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra Viceprocuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada de Infancia y Adolescencia y Familia, Personería Distrital de Bogotá, Tribunal de Ética Médica, Secretaria Distrital de Salud, Fiscalía 110 Local y los Juzgados 12 Penal Municipal, 12 Civil del Circuito y 3 y 20 Civiles del Circuito de Descongestión, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) 2. Señaló la accionante que el 4 y 27 de noviembre de 2014 interpuso dos derechos de petición ante la Viceprocuradora General de la Nación, en los que solicitaba rectificar un concepto que emitió a favor del Tribunal de Ética Médica, el cual menoscaba sus derechos y los de su menor hijo al demostrarse que la decisión de esta última entidad estuvo viciada de falsedad; sin embargo, aludió que a la fecha la Viceprocuradora ha guardado silencio y no ha dado respuesta a sus peticiones. 2.1 También destacó que la Procuraduría Delegada para la Infancia, Adolescencia y Familia menoscaba los derechos fundamentales de su hijo, porque se comprometió a interponer una acción de tutela contra el fallo del Tribunal de Ética Médica actuación que también ha omitido. 2.2 Destacó que la actuación de la Procuradora Delegada para la Infancia y Adolescencia no ha sido eficaz porque no ha designado un procurador de familia para que en actúe en todos los procesos en los que es parte su menor hijo y aunque ha remitido diversas peticiones a la Personería Distrital, ésta tampoco ha actuado con diligencia. 2.3 De la actuación que se surte ante la Fiscalía 110 Local por las presuntas lesiones de que fue víctima la accionante y su menor hijo el día del parto en la Clínica Reina Sofía, señaló que a pesar de que el Agente del Ministerio Público —Personería Distrital— solicitó investigar delitos como fraude procesal, falsedad, tortura, entre otros, la representante de la Fiscalía únicamente inicio investigación por lesiones personales, en la que peticionó preclusión por prescripción e hizo caso omiso a las recomendaciones que había dado la Personería. Aludió que el Fiscal cuenta con suficientes elementos materiales probatorios para investigar por otros delitos y realizar la imputación; sin embargo, el Ministerio Público ninguna actuación despliega para proteger sus derechos fundamentales. 2.4 Peticionó ordenar a la Viceprocuradora General de la Nación rectifique el concepto emitido a favor del Tribunal de Ética Médica y remita a las autoridades competentes los documentos que demuestran que se incurrió en un fraude procesal.

Igualmente, solicitó se requiera al Procurador General, Viceprocuradora General, Procuradora de Infancia y Adolescencia, que cumplan con sus deberes y protejan los derechos de su menor hijo, especialmente dentro de las actuaciones que adelantan los despachos judiciales. 2.5 También requirió designar un funcionario para que represente los intereses de su menor hijo en todos los procesos judiciales y administrativos que se adelantan y se le resuelva de fondo las peticiones que ha presentado. 2.6 El 16 de marzo de 2015 la accionante radicó extenso escrito en el que se muestra inconforme con la prueba peticionada por la Corporación al momento de admitir la acción Constitucional, y, como consecuencia de ello, amplía sus pretensiones solicitando que se disponga que la Procuraduría realice una visita a los procesos que reposan en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Descongestión y Fiscalía 110 Local, al igual que un cotejo de pruebas para que esta Corporación le responda sendos interrogantes.

En forma somera señaló que en dos despachos judiciales se ha declarado temeridad en las acciones constitucionales que ha presentado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las autoridades demandadas no incurrieron en omisión alguna frente a las múltiples solicitudes elevadas por la quejosa, en la cual señalaba presuntas irregularidades en el parto ocurrido en las instalaciones de la Clínica Reina Sofía, pues todas fueron atendidas de acuerdo a sus competencias.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de P. B. C., quien insistió en los mismos argumentos esgrimidos en el libelo e indicó que el Tribunal denegó la solicitud de amparo desconociendo la especial protección de los niños discapacitados consagrada en la Constitución Política. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales que reclama la tutelante frente a las peticiones que elevó en aras de buscar intervención para esclarecer los hechos ocurridos en el parto de su hijo ocurrido el 30 de enero de 2006.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza de la tutelante y su hijo, por cuanto lo que se observa es la inconformidad de P. B. C. frente a los resultados de las investigaciones que ha promovido contra los galenos que intervinieron en el parto de su hijo ocurrido el 30 de enero de 2006 y donde sufrió lesiones en su brazo derecho.

De las pruebas que acompañan el expediente se evidencia que la quejosa ha contado con la posibilidad de acudir a diferentes jurisdicciones y autoridades para poner de presente presuntas irregularidades acontecidas en el parto de su hijo, sin embargo, al interior de las mismas se ha concluido que no existe mérito para responsabilizar a algún médico, pues así lo determinó en primer término el Tribunal de Ética Médica y luego la Viceprocuraduría General de la Nación. Es más, en el año 2006 la Fiscalía Local 110 dispuso el archivo de la denuncia elevada por la accionante por los mismos hechos al estimar que la conducta era atípica y por su parte la Procuraduría General de la Nación declaró la preclusión de la investigación disciplinaria a favor de los galenos que atendieron su parto.

También se observa que P. B. C. ha contado con el acompañamiento del Ministerio Público a través de sus diferentes delegados para la infancia y la adolescencia, para la vigilancia para la función pública y para asuntos penales y civiles, quienes han intervenido al interior de los diversos procesos y han atendiendo las múltiples solicitudes, como se puede evidenciar de la respuesta ofrecida el pasado 27 de noviembre en el cual se le reseñó cada una de las respuestas brindadas a los derechos de petición que ha presentado en aras de establecer responsables.

Así las cosas, es claro que la actora acude a este mecanismo constitucional con el propósito de insistir en un asunto que ya fue objeto de estudio por parte de las autoridades accionadas, incluso, uno de los reparos fue objeto de otra acción de tutela que promovió contra la Fiscalía 110 Local de esta ciudad la cual fue denegada el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al constatar que el ente investigador respondió todos los requerimientos de la tutelante y ha desarrollado todos los procedimientos inherentes a la indagación preliminar relacionada con la denuncia penal en contra del médico que la asistió en su parto.

En vista que, no se observa omisión alguna por parte de las autoridades demandadas frente a las peticiones de la actora el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9