CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.838 Anderson Estiven Henao Ciro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP6708-2015 Radicación No.: 79.838 Acta No. 187 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por ANDERSON ESTIVEN HENAO CIRO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de esta ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el JUEZ COORDINADOR y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS de esta capital.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra ANDERSON ESTIVEN HENAO CIRO se adelantó proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado. Surtidas las etapas correspondientes, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia, el 26 de agosto de 2014, condenándolo a la pena de 36 meses de prisión como autor del punible referido.
Apeló esa determinación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante providencia del 3 de diciembre del mismo año, confirmó íntegramente la de primer nivel. Acude ahora HENAO CIRO a la extraordinaria vía de tutela. Estima que fueron vulnerados sus derechos fundamentales en razón a que el Tribunal Superior de Bogotá no ha dispuesto la remisión del proceso, ya debidamente ejecutoriado, a los jueces de ejecución de penas de esta capital, con el fin de que se le permita redimir la condena impuesta.
Por tal razón, solicita al juez de amparo la protección de sus garantías y de contera, que se ordene al accionado «que mi expediente sea ubicado en el Centro de Servicios de Ejecución de Penas, para que me sea asignado Juzgado que vigile la ejecución de mi sentencia». TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Informó el Magistrado Ponente del asunto en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante oficio del 16 de diciembre de 2014, dispuso la remisión del expediente al Juzgado de origen, razón por la cual acotó no haber vulnerado las garantías del actor.
Por su parte, un profesional universitario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que el 19 de mayo del presente año se radicó el expediente contentivo del proceso penal que cursó contra HENAO CIRO, en esa dependencia y además, el mismo día se sometió a reparto, correspondiendo la vigilancia de la condena al despacho Cuarto de Ejecución de Penas de la capital.
Enteró de ello al actor, mediante oficio 1143 del día siguiente. Por ende, pidió que se negara el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ANDERSON ESTIVEN HENAO CIRO.
Sea lo primero precisar, que dentro del presente trámite, la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (En ese sentido: CC T-146/12, entre otras).
La solicitud de amparo elevada por el accionante tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales y en ese sentido, requirió al juez constitucional que ordene al Tribunal Superior de Bogotá remitir el proceso penal que cursó en su contra al centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad, como quiera que la decisión dictada dentro del trámite ya adquirió firmeza.
Para la Sala, es claro que la presunta vulneración de las garantías de HENAO CIRO cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela informó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el expediente fue recibido allí el 19 de mayo del presente año – cuando ya había iniciado el trámite de tutela – y se sometió a reparto en la misma fecha, correspondiendo la vigilancia de la sanción impuesta al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[footnoteRef:1].
Tal circunstancia era el eje esencial del reclamo constitucional. [1: Lo que se constata del registro obrante en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, aportado con su respuesta por la citada autoridad.] Entonces, refulge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues dentro del trámite de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida la afectación de las garantías del actor.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7