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STP6707-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 104506 Eliberto Pinzón Ortiz Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP6707-2019 Radicación n.° 104506 (Aprobación Acta No. 129) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Eliberto Pinzón Ortiz, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la mora presentada en la resolución del recurso de apelación que interpuso contra el auto de 7 de diciembre de 2017, mediante el cual le fue denegada la extinción de la pena que solicitó dentro del expediente 252863104001200900370.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano Eliberto Pinzón Ortiz solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque aunque desde el 22 de diciembre de 2017 interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, mediante la cual le fue denegada la extinción de la pena que solicitó dentro del expediente 252863104001200900370, a la fecha el mismo no había sido resuelto.

En consecuencia, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que disponga lo pertinente para resolver su recurso de apelación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque durante el trámite de tutela el accionante desistió de su recurso y este le fue aceptado mediante auto emitido el pasado 6 de mayo.

Aportó copia de esa decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Eliberto Pinzón Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación con la mora presentada en la resolución del recurso de apelación que el accionante interpuso contra el auto de 7 de diciembre de 2017, mediante el cual le fue denegada la extinción de la pena que solicitó dentro del expediente 252863104001200900370, se configuraron los presupuestos que darían lugar a la carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe declararse improcedente el amparo invocado.

Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.

Análisis del caso concreto. A partir de la revisión de las pruebas aportadas se constata que el pasado 26 de abril el accionante desistió del recurso de apelación interpuso contra el auto de 7 de diciembre de 2017 y que el 6 de mayo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo aceptó. Al consultar la página web de la Rama Judicial se evidencia que el pasado 8 de mayo fueron libradas las comunicaciones para notificar la decisión adoptada en segunda instancia.[footnoteRef:1] [1: Proceso penal 25286310400120090037001.

Consulta de procesos. [en línea:] http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx (última consulta: 23 de mayo de 2019).] Por tanto, al evidenciar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el caso del accionante antes que fuera proferido el presente fallo, la Sala considera que en el presente asunto se configuraron los presupuestos para declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

Debe agregarse que no es procedente que esta Sala revise la decisión adoptada por la autoridad accionada, pues la acción de tutela no es una instancia adicional para discutir aspectos que deben examinarse mediante el procedimiento ordinario. Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo que le convoca.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Eliberto Pinzón Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas. 2. PREVENIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.

NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

4. REMITIR COPIA de esta decisión y de la respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al accionante. 5. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6