CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 73698 ENZO RAFAEL ACOSTA AMELL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Aprobada acta número 163 Radicación: 73698 STP6706-2014 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ENZO RAFAEL ACOSTA AMELL, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 10 de abril de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ANTECEDENTES La parte accionante invocó vulnerado el derecho fundamental de petición, en tanto el 20 de noviembre de 2013 presentó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitud tendiente a la declaración de nulidad, corrección o cancelación de un cupo numérico de cédula de ciudadanía, para así dejar en firme otro que realmente a él le corresponde, sin que hasta el momento dicha autoridad se haya pronunciado.
EL FALLO IMPUGNADO Tras constatar que la Registraduría, mediante oficio de 7 de abril de 2014 se pronunció sobre lo pedido, solicitándole información pertinente para proceder a resolver su petición, el A Quo estimó superado el hecho que motivó la demanda y procedió a negar el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, para quien no puede darse por superado el motivo de la protección, pues, en su criterio, lo que la Registraduría hace, en su respuesta, es solicitarle se “ auto incrimine”, situación que afecta sus garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revocará la Sala el fallo, pero por razones distintas a las indicadas por el impugnante, pues se observa que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio de 7 de abril de 2014 –fl. 88-, se pronunció sobre la petición que el actor le formuló, condicionando la solución del problema que el accionante tiene con su cédula, a que éste allegue la siguiente información: -Copia de la denuncia y/o demanda de suplantación de identidad, a fin de que se adelante la investigación pertinente que conduzca a establecer si existió o no un hecho punible. - Plástico de la cédula de ciudadanía (…) –Negrillas fuera del original-.
Sin embargo, la respuesta no expone claridad, pues no se entiende a qué se refiere cuando menciona el delito de “suplantación de identidad”, pues el mismo no se encuentra descrito en el Código Penal y, aunque si bien podría entenderse, en una interpretación más amplía, que realmente hace relación a otra conducta penal, tampoco ello puede deducirse, con precisión, de la citada respuesta.
Agréguese a lo expuesto, que si la Registraduría estima que en la situación que involucra la expedición de cédula del accionante, se presentó algún tipo de conducta criminal, el asunto, con independencia de la calificación típica de los hechos, debe ser puesto inmediatamente a conocimiento de la Fiscalía para los fines pertinentes. En consecuencia, a menos que se trate de conductas que requieren querella, exigir que sea el actor quien presente “ denuncia y/o demanda ”, deviene desproporcionado y contrario a los deberes oficiales que competen a la Registraduría. Por lo tanto, como uno de los requisitos que la jurisprudencia exige para que se estime respaldada la garantía de petición, consiste en que la respuesta de la Administración sea “…de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado” y, en tanto en el oficio citado no existe claridad ni precisión sobre la primera de las condiciones que se le imponen al peticionario, se procede a revocar el fallo impugnado para, en su lugar, conceder el amparo reclamado, ordenando emitir una nueva respuesta, atendiendo los puntos antes destacados.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo impugnando. CONCEDER amparo al derecho fundamental de petición del accionante, ordenando a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, en el término perentorio de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a emitir respuesta de fondo, clara y precisa, frente a la solicitud que éste le propusiera el 20 de noviembre de 2013, según la parte considerativa de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 7