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STP6680-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

Impugnación de Tutela 104330 A./ Nancy Patricia Jurado Velásquez y otro LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP6680-2019 Radicación n° 104330 Acta 125 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de Nancy Patricia Jurado Velásquez y William Conrado Mejía Rengifo, respecto del fallo proferido el 20 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio del citado departamento, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 2 de abril último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La citada Corporación en fallo del 20 de marzo del año en curso, declaró improcedente el amparo deprecado por la apoderada de Nancy Patricia Jurado Velásquez y William Conrado Mejía Rengifo. 2.

Bajo el oficio No. 1989 del 22 de marzo y enviado el mismo día vía correo electrónico a la dirección email lmorai@hotmail.com por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal a quo a la abogada de los accionantes y confirmado el recibido del mensaje el 27 del citado mes, se logra la notificación de la parte demandante. 3. Mediante escrito fechado el 1 de abril y radicado el día siguiente -2 de abril de 2019- en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, la representante judicial de los actores interpuso y sustentó la impugnación contra el referido fallo. 4.

Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada mediante oficio vía correo electrónico a la abogada de los accionantes el 27 de marzo, lo cual significa que el término para impugnar se extendía hasta el 1° de abril, inclusive, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 2 del último mes citado resulta a todas luces extemporáneo. 5.

En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no sin antes comunicar la presente determinación al impugnante. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Rechazar la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 20 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de Nancy Patricia Jurado Velásquez y William Conrado Mejía Rengifo, por las razones expuestas en precedencia. Segundo-.

Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 191 cdno de primera instancia � Folio 192 cdno ídem � Folio 207 PAGE 4