República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 71.484 ISRAEL ANTONIO MARTÍNEZ DAVID. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP668-2014 Radicación N°. 71.484 (Aprobado acta N°. 19) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Israel Antonio Martínez David, a través de apoderada, contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Mediada de Seguridad de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 31 de agosto de 2009, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, condenó al accionante a la pena principal de 69 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y abuso de condiciones de inferioridad. Le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria. 2.
El 24 de abril de 2013, Israel Antonio Martínez David solicitó ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, «autorización para realizar diligencias por fuera de su domicilio», petición que le fue negada en auto 1043 del 26 de abril siguiente. 3. Contra la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en auto del 22 de julio del año pasado, confirmando el proveído impugnado. 4.
Inconforme con lo anterior, Israel Antonio Martínez David acude a la presente solicitud constitucional para insistir en su pretensión. Al respecto, refiere que se hace imperiosa la autorización de salir «por fuera de la detención domiciliaria, de lunes a sábado, en las horas de 8:00 am hasta las 5:00 pm con el fin de hacer vueltas o mandados, pagos fijos (servicios domiciliarios, predial y demás) tramites personales y de la familia.».
LAS RESPUESTAS 1. Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. La titular del despacho solicitó a esta Colegiatura abstenerse de acceder a las pretensiones del actor porque la negativa en la concesión de la autorización de salir de su domicilió donde purga la pena de prisión, se fundó en la normatividad y criterios jurisprudenciales vigentes, luego, puede considerársele una decisión caprichosa, además, contó con el acceso a la segunda instancia la que fue resuelta confirmando la decisión. 2.
Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. El magistrado que conoció de la actuación expresó que se atiene a los argumentos plasmados en la providencia del 22 de julio de 2013, mediante la cual resolvió el recurso de apelación promovido contra el auto que negó el requerimiento del accionante. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron derecho fundamental alguno al quejoso por negarle la autorización de salir de su lugar de domicilio donde se encuentra privado de la libertad, «para realizar pagos de recibos y vueltas de la familia».
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (C-543 de 1992), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que tanto el juez como el Tribunal accionado, al valorar la petición del actor y en estricta aplicación de la normatividad que regula el caso, concluyeron que su requerimiento es «totalmente» improcedente. Lo anterior, por cuanto desvirtúa la naturaleza de la pena, pues no puede olvidarse que el accionante fue privado de la libertad por infringir la ley penal, y el hecho de que hubiera resultado favorecido con la concesión de la sustitución de la pena intramural por el mecanismo de vigilancia electrónica que permite su internamiento en su domicilio, no significa que pueda desplazarse por fuera del mismo como si nada, ya que su derecho a la libertad se encuentra restringido, en su lugar de residencia bajos los mismos condicionamientos y controles de un centro de reclusión. Bajo este entendido, es claro que el tutelante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas, las cuales se ajustan a la legalidad.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia alterna, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los autos que negaron su requerimiento. Argumentos como los presentados por el tutelante son incompatibles con el amparo de tutela, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Israel Antonio Martínez David. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4