Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220081900 Radicación n.° 123584 STP6629-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Glenen Alexander Ross –ciudadano canadiense, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante solicita que se impida la realización de la audiencia programada para el 20 de abril de 2022, en la cual será notificado de la decisión del 22 de enero de 2018. II.
ANTECEDENTES 1.- Glenen Alexander Ross señaló en el escrito tutelar que, en el proceso que se sigue en su contra, su apoderado solicitó la nulidad de la acusación y el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena accedió a ese pedimento; sin embargo, esa decisión fue apelada por la fiscalía y el 22 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la revocó. 2.- Adujo que esa determinación no le fue notificada, oportunamente, pero en sentencia de tutela CSJ, STP16116-2021, rad. 119474, esta Corporación le ordenó al secretario del Tribunal Superior de Cartagena programar audiencia de lectura para su comunicación, la cual se fijó para el 20 de abril de 2022. 3.- Reprocha que, luego de 4 años, se disponga la comunicación de una decisión que le es desfavorable, toda vez que, según lo decidido por el tribunal, se mantendrá al imputado sin conocer los elementos probatorios con los que cuenta el Estado para sustentar la teoría de su caso, lo cual no es congruente con el proceso diseñado por el legislador a través de la Ley 906 de 2004.
Sostuvo que: “ este Honorable Tribunal puede constatar, al revisar mi expediente judicial (Radicación: 1300160011292015-03351), que el 8 de febrero de 2016 el agente #49 no exhibió, produjo ni transfirió ningún elemento probatorio para Descubrimiento por parte de la defensa durante la formalización de la acusación audiencia convocada ese día (pero ella sí trató de hacer un "acuerdo privado" con mi abogado, a quien mi juez de conocimiento remitió para investigación disciplinaria por no proteger mis derechos).
Este hecho comprobable es lo que dio origen a mi pedido de nulidad parcial. Mi solicitud fue concedida por mi juez de conocimiento (obviamente estaba obedeciendo el art. 2 de la Carta de 1991 al proteger mi derecho al Descubrimiento), la concesión fue impugnada por el agente #49, y nueve (9) meses después, Accionado revocó la sentencia de primera instancia con su auto de 20 de enero de 2018.
Dicho auto nunca me ha sido Notificado Oficialmente, quedando en suspenso la competencia de mi juez de conocimiento a la espera de la resolución íntegra (Notificación Oficial a las partes) del referido auto ”. 4.- Solicita que se impida a la colegiatura demandada la realización de la audiencia del 20 de abril de 2022, en la cual se pretende notificarle de la decisión de segunda instancia emitida el 22 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 5.- Glenen Alexander Ross, interpuso la presente acción de tutela el 18 de abril de 2022 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que, al advertir que el amparo se dirigía en su contra, en auto del 19 siguiente, dispuso la remisión del asunto a esta Corte. 6.- La actuación fue asignada a la magistrada ponente el viernes 22 de abril y el lunes 25 de ese mes, admitió la acción de tutela interpuesta por Glenen Alexander Ross contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y se dispuso la vinculación del Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar y de las demás partes e intervinientes (incluyendo los 3 últimos defensores designados por el Sistema Nacional de Defensoría, doctores Ivette Martínez Galves, Fermín Antonio Rambal Herrera y Bernardo Bautista Raad Hernández) en el proceso penal n.o 130016001129201503351 y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla, quienes se pronunciaron, así: 6.1.- La procuradora 83 Judicial II Penal sostuvo que, en audiencia del 20 de abril de 2022, en presencia de la defensa y un traductor oficial, la colegiatura accionada le notificó a Glenen Alexander Ross el proveído del 22 de enero de 2018, sin que tal situación lesione sus derechos, ya que se tramitó en virtud de una orden judicial que así lo dispuso. 6.2.- La juez 6ª Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena manifestó que las censuras de la parte actora se dirigen contra el tribunal de esa ciudad, por tanto, no puede emitir pronunciamiento respecto a los hechos del escrito tutelar.
Además, indico que el 5 de mayo de 2022 realizaría la audiencia preparatoria, en el diligenciamiento seguido al accionante. 6.3.- El director ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial de Barranquilla – Atlántico adujo que, atendiendo la petición del Tribunal Superior de Cartagena, remitió el listado de auxiliares de la justicia, en el cual se incluían los traductores oficiales del idioma inglés. 6.4.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena refirió que, en audiencia del 20 de abril de 2022, en presencia de la defensa y un traductor oficial, le notificó a Glenen Alexander Ross el proveído del 22 de enero de 2018.
Aportó copia del expediente n.o 130016001129201503351. 6.5.- Luego de que Glenen Alexander Ross fue notificado de la admisión del amparo, allegó correo electrónico en el cual consignó: […] Respetuosamente, le sugiero que considere consolidar otras tres (3) tutelas (de primera instancia) que presenté y que no han sido resueltas pero están estrechamente relacionadas con: Tutela de primera instancia Nº 123584 CUI 11001020400020220081900 Tutela en Línea con el número 751009.
La consolidación de las cuatro tutelas proporcionaría una comprensión más completa de la situación jurídica de la que cada tutela solo presenta un aspecto menor. Puedo identificar las tres peticiones que sugiero consolidar por el número asignado a cada una por la Oficina Judicial / Oficina de Reparto: Se ha registrado la Tutela en Línea con el número 751009 Se ha registrado la Tutela en Línea con el número 796997 Se ha registrado la Tutela en Línea con el número 804173 IV.
CONSIDERACIONES a. Competencia. 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política conforme al Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. b. Problema jurídico. 8.- Correspondería a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena vulneró los derechos de Glenen Alexander Ross al programar audiencia para el 20 de abril de 2022, con el objeto de notificarle la decisión adoptada el 22 de enero de 2018, en el proceso n.o 130016001129201503351.
Sin embargo, dadas las circunstancias del caso debe analizarse si aquí existe carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones sobre la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y analizará el caso concreto. c. Sobre la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y su configuración en el caso concreto. 10.- La Corte Constitucional en sentencia CC SU 522-2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “ carencia actual de objeto ” e, inicialmente, solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado.
Posteriormente, en la Sentencia CC T-585 de 2010 se explicó que existen “ otras circunstancias ” en las que la orden del juez resultaría inocua o inane dado que el accionante perdió “ el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo ”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.
El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío ”. [Resaltado de la Sala] 11.- Con base en lo anterior, esta Sala advierte que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
La acción de tutela interpuesta por Glenen Alexander Ross, tenía como objeto que la Sala impidiera la realización de la audiencia programada para el 20 de abril de 2022, en la cual le sería notificada la decisión emitida el 22 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en la cual revocó la nulidad decretada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, en el proceso n.o 130016001129201503351.
No obstante, a la fecha en la cual se emite este fallo de segunda instancia, 5 de mayo de 2022, la citada diligencia ya se llevó a cabo. 12.- De la revisión del expediente citado, se advierte que, en la calenda citada -20 de abril de 2022-, Glenen Alexander Ross fue notificado de la citada decisión en presencia del agente del Ministerio Público, la defensa y la traductora oficial designada para ello.
Esta actuación se produjo en cumplimiento de la orden emitida por esta Corte en fallo CSJ, STP16116-2021, 12 oct. 2021, rad. 119474, en la cual se dispuso: “ ORDENAR al secretario de la Corporación demandada que, con la cooperación del magistrado ponente del auto del 22 de enero de 2018, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a programar audiencia de lectura de esa decisión de segunda instancia, asegurando la presencia de un traductor designado de la lista de auxiliares de la justicia que asista al procesado ”. 13.- En ese orden, no se requieren mayores razonamientos para inferir que, cualquier orden que emita la Sala en este caso caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que la demandante fundamentó su pretensión de amparo ya se consolidó, inclusive, dos días antes de que la Corte asumiera el conocimiento del asunto, tal y como lo dijo esta Sala, en un caso similar CSJ, STP5536 -2022, 28 abr. 2022, Rad. 123217. 14.- Igualmente, se recuerda que como el proceso adelantado en contra del accionante se encuentra en curso, toda vez que la audiencia preparatoria fue programada para el 5 de mayo de la presente anualidad, es al interior del mismo donde aquel debe hacer uso de los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de juzgamiento y, eventualmente, de apelación de la sentencia y en casación. 15.- Finalmente, la Sala no accederá a la solicitud de acumulación requerida por la parte actora, toda vez que no se cumplen los requisitos previstos en el Decreto 1834 de 2015, pues, si bien los hechos que originaron las acciones constitucionales con los radicados señalados por el interesado, tienen como origen el proceso n.o 130016001129201503351 que se adelanta en su contra, por el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cartagena, en sede de primera y segunda instancia, en cada uno se atacan situaciones disímiles. d. Conclusión. 15.- En esta sede se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que el 20 de abril de 2022, se realizó la diligencia en la cual la actora fue notificada de la decisión emitida el 22 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por tanto, dada esta circunstancia, no tiene sentido emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de la accionante.
En tal virtud, se declarará la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, con base en las razones dadas. 16.- Finalmente, se ordenará que, por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en la acción de tutela instaurada por Glenen Alexander Ross. Segundo. Ordenar que, por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado ACLARA VOTO Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria CUI: 11001020400020220081900 Tutela primera instancia n.° 123584 Glenen Alexander Ross 2 Bajo ese presupuesto, el que se haya materializado la audiencia de lectura de auto que justamente se pretendía evitar con la acción de tutela, supone que el suceso acaeció por voluntad de la accionada, dado que es precisamente el ACLARACIÓN DE VOTO SENTENCIA STP6629-2022 Radicado N° 123584 Aprobado acta No. 98 Magistrado ponente: Myriam Ávila Roldán Con el acostumbrado respeto que merecen las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sala, se considera necesario aclarar el voto en el siguiente sentido: El objeto de la tutela promovida por GLENEN ALEXANDER ROSS señalado en el proyecto es impedir la realización de la audiencia programada para el 20 de abril de 2022, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en la cual sería notificado de la decisión del 22 de enero de 2018 que revocó la nulidad que había dispuesto el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena.
ACLARACIÓN DE VOTO SENTENCIA STP6629 -2022 Radicado N° 123584 Aprobado acta No. 98 Magistrado ponente: Myriam Ávila Roldán Con el acostumbrado respeto que merecen las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sala, se considera necesario aclarar el voto en el siguiente sentido: El objeto de la tutela promovida por GLENEN ALEXANDER ROSS señalado en el proyecto es impedir la realización de la audiencia programada para el 20 de abril de 2022, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en la cual sería notificado de la decisión del 22 de enero de 2018 que revocó la nulidad que había dispuesto el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena.
El proyecto propone declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, dado que en la calenda citada -20 de abril de 2022-, GLENEN ALEXANDER ROSS fue notificado de la citada decisión en presencia del agente del Ministerio Público, la defensa y la traductora oficial designada para ello. Así, concluyó que cualquier orden que emita la Sala en este caso caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que la demandante fundamentó su pretensión de amparo ya se consolidó, inclusive, dos días antes de que la Corte asumiera el conocimiento del asunto.
Sin embargo, aunque se comparte la determinación relativa a la carencia actual de objeto, se estima que, en esta oportunidad no se consolida la situación sobreviniente, sino, el daño consumado. La jurisprudencia (STP12555-2021 - T-431 de 2019) ha definido que aquella circunstancia se presenta en aquellos casos en que acaece un evento posterior, que no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.
El proyecto propone declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, dado que en la calenda citada -20 de abril de 2022-, GLENEN ALEXANDER ROSS fue notificado de la citada decisión en presencia del agente del Ministerio Público, la defensa y la traductora oficial designada para ello. Así, concluyó que cualquier orden que emita la Sala en este caso caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que la demandante fundamentó su pretensión de amparo ya se consolidó, inclusive, dos días antes de que la Corte asumiera el conocimiento del asunto.
Sin embargo, aunque se comparte la determinación relativa a la carencia actual de objeto, se estima que, en esta oportunidad no se consolida la situación sobreviniente, sino, el daño consumado. La jurisprudencia (STP12555-2021 - T-431 de 2019) ha definido que aquella circunstancia se presenta en aquellos casos en que acaece un evento posterior, que no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.
Tribunal accionado quien llevó a cabo el acto de notificación censurado; ello descarta la configuración de la situación sobreviniente porque la situación tuvo origen en una actuación de la misma accionada, adecuándose más al daño consumado, el cual tiene ocurrencia cuando se ejecuta el daño o se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela.
Por lo tanto, se está de acuerdo con el proyecto en cuanto declaró la carencia actual de objeto, pero no ante la situación sobreviniente, sino por la configuración del daño consumado. Cordialmente, Tribunal accionado quien llevó a cabo el acto de notificación censurado; ello descarta la configuración de la situación sobreviniente porque la situación tuvo origen en una actuación de la misma accionada, adecuándose más al daño consumado, el cual tiene ocurrencia cuando se ejecuta el daño o se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela.
Por lo tanto, se está de acuerdo con el proyecto en cuanto declaró la carencia actual de objeto, pero no ante la situación sobreviniente, sino por la configuración del daño consumado. Cordialmente, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Fecha ut supra. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Fecha ut supra.