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STP6627-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela de primera instancia n. º 91695 Sebastián Fuentes Romero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente STP6627-2017 Radicación n° 91695 Acta 143. Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano SEBASTIÁN FUENTES ROMERO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma urbe, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y la Personería Municipal de ese ente territorial, trámite al que fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal radicado con el nº. 11001-60-00000-2014-00094.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 21 de enero de 2016 el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de la República condenó al accionante a 84 meses de prisión por la comisión del ilícito de Receptación agravada en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir, decisión que fue apelada por el sentenciado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de proveído adiado 28 de septiembre del año inmediatamente anterior.

Añadió el suplicante que desde diciembre de 2013 y hasta agosto de 2016 estuvo privado de la libertad en la Cárcel La Picota y, posteriormente, fue recluido en el establecimiento penitenciario ubicado en el municipio de Acacias (Meta), lugar donde aún continúa purgando la pena. Finalmente, el demandante adujo que desconoce cuál es el ente judicial que viene vigilando la sanción coercitiva en comento, suceso del que se duele porque no sabe a quién solicitar la correspondiente redención, así como los beneficios administrativos, pese a que ha elevado varias peticiones a las autoridades que conocieron su caso para determinar esa situación, lo cual estima atentatorio contra los derechos fundamentales invocados.

II. PRETENSIONES De la demanda de tutela se extrae que la parte demandante solicitó (i) le tutelen las garantías fundamentales reclamadas, y (ii) se remita el mencionado proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) para lo de su resorte. III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Procurador 376 Judicial Penal I, ambas autoridades de la ciudad de Bogotá, quienes, además de relatar las etapas surtidas dentro del proceso que originó esta acción constitucional, afirmaron que no han vulnerado ningún derecho esencial, debido a que el aludido expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para lo de su resorte y, posteriormente, enviado al Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias.

No sobra señalar que los demás entes accionados y vinculados se abstuvieron de rendir informe, pese a que fueron debidamente notificados de este trámite. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente petición de amparo, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es ésta Corporación. Cuestiona el accionante, en esencia, el presunto menoscabo en el que han incurrido las autoridades accionadas y vinculadas, en relación con la falta de remisión del expediente contentivo del proceso en el que resultó condenado a los juzgados encargados de ejecutar las sanciones privativas de la libertad en Acacias, territorialidad donde está actualmente recluido, suceso que le ha impedido elevar solicitudes de redención de penas y beneficios administrativos.

De acuerdo con la respuesta reportada por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Procurador 376 Judicial Penal I, ambas autoridades de la ciudad de Bogotá, se observa que el asunto rotulado con el nº 11001-60-00000-2014-00094, fue enviado, efectivamente, el 18 de abril de 2017 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao (folio 41), denotando que la pretensión del actor ha sido satisfecha.

En ese orden de ideas, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la queja frente a los derechos invocados, de no ser porque se percibe que la presunta omisión que generaba la lesión de las aludidas garantías ha sido conjurada por la citada agencia administrativa, quien procedió a remitir el proceso en comento a la autoridad judicial competente de vigilar la pena impuesta al suplicante, configurándose de esa manera la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto (CC T-026-1999).

Recuérdese que la demanda fue presentada el 17 de abril de 2017[footnoteRef:1] y el señalado envío data del día siguiente. [1: Ver folios 3 y 4.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano SEBASTIÁN FUENTES ROMERO, por los motivos ofrecidos.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6