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STP6609-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 08001220400020230014901 Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto CUI 08001220400020230014901 Número interno 131306 Tutela impugnación Milton Rafael Barraza Bajuto CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP6609-2023 Radicación n°. 131306 Acta 122 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 4 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, mediante el cual concedió la demanda formulada por MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, contra el Juzgado recurrente, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos y Judiciales de la misma ciudad y a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de la Guajira y Atlántico.

ANTECEDENTES 2. De la demanda y anexos se extrae que el 3 agosto de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla condenó a MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, a 48 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado. 3. Refirió el accionante que en el mes de febrero de 2023, presentó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, petición de libertad por pena cumplida, pues ha estado privado de la libertad en su domicilio. 4.

Indicó que la dependencia en mención, le informó que no se ha asignado la vigilancia de la pena a ningún Juzgado de dicha categoría, pues las diligencias fueron devueltas al Juzgado fallador por presentarse error en el Código Único de Investigación, en tanto corresponde al mismo radicado asignado a otros procesados que se encuentran a cargo de los Juzgados de Ejecución de Penas de La Guajira. 5.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al competente resolver su solicitud, dado que puede estar cumpliendo una pena superior a la impuesta. EL FALLO IMPUGNADO 6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió la protección solicitada, al considerar que pese a que la sentencia contra el hoy accionante se emitió desde el 3 de agosto de 2021 y contra la misma no se interpuso recurso de apelación, sólo hasta el 7 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 7.

Además, las diligencias no fueron recibidas en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas en 2 ocasiones por presentar inconsistencias en el Código Único de Identificación, sin que se hubiera subsanado dicha situación, lo que ha impedido resolver la petición presentada por el hoy demandante. 8. Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia, deprecados como vulnerados por el ciudadano MILTON BARAZA (sic) BAJUTO, en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE LA GUAJIRA, en coordinación con la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, y dentro de las 48 horas siguiente a la notificación de este proveído adelanten las gestiones administrativas de rigor para la precisión o corrección del Código Único de Investigación 080016099031201600011, al existir dos procesos con el mismo SPOA o crear la ruptura al proceso de MILTON BARRAZA BAJUTO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, una vez corregido el CUI del proceso 080016099031201600011, disponga dentro de las 48 (sic) siguientes, su remisión al CENTO (sic) DE SREVICIOS (sic) DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los JUCES (sic) DE EJCUCÓN (sic) DE PENAS, con miras a que se resuelvan las solicitudes del 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS en contra del Dr. JORGE TORREGROZA MONSALVE, en calidad de titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, con destino al (sic) Comisión Nacional de Disciplina, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. LA IMPUGNACIÓN 9.

Inconforme con la anterior determinación, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la impugnó e indicó que el 7 de febrero de 2023, remitió el expediente No. 2016-00011 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual fue devuelto porque existen 2 procesos con el mismo SPOA. 9.1.

Refirió que dicha situación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía y le corresponde al ente acusador corregir el error, por lo que no ha vulnerado derecho alguno. 9.2. Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado respecto del Juzgado del que es titular o «en su defecto adicionarlo tutelando los derechos del actor contra el ente acusador que en este caso es la Fiscalía, puesto que es el órgano titular de la acción penal y tiene la facultad de corregir el yerro de los SPOAS donde se encuentra incurso MILTON BARRAZA BUJATO (sic)».

CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 11.

Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 12.

En el presente caso, MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que no se le había asignado Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para vigilar la pena impuesta el 3 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. 13.

En desarrollo del trámite constitucional se determinó que el Juzgado Primero en cita, pese a haber emitido la condena desde el año 2021, la cual se encontraba en firme desde dicha fecha, solo hasta febrero de 2023 envió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 14. Sin embargo, no fue posible repartir el proceso No. 08001609903120160001100, adelantado contra BARRAZA BAJUTO, pues el Código Único de Identificación pertenecía a otros procesados. 15.

Ante tal situación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE LA GUAJIRA, en coordinación con la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, y dentro de las 48 horas siguiente a la notificación de este proveído adelanten las gestiones administrativas de rigor para la precisión o corrección del Código Único de Investigación 080016099031201600011, al existir dos procesos con el mismo SPOA o crear la ruptura al proceso de MILTON BARRAZA BUJATO (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. 16.

De manera que, la orden que pide el impugnante se emita fue dada por la primera instancia, dado que claramente le corresponde a la Fiscalía, en este caso a las Direcciones Seccionales de Atlántico y La Guajira, que de manera coordinada realicen la corrección del Código Único de Identificación. 17. Así las cosas, ninguna orden se emitió contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en cuanto se refiere a realizar la corrección del número del citado expediente.

A él le compete el procedimiento subsiguiente, en cuanto el Tribunal dispuso frente a dicha autoridad:

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, una vez corregido el CUI del proceso 080016099031201600011, disponga dentro de las 48 (sic) siguientes, su remisión al CENTO (sic) DE SREVICIOS (sic) DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los JUCES (sic) DE EJCUCÓN (sic) DE PENAS, con miras a que se resuelvan las solicitudes del 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. 18.

Por esa vía, no le asiste razón al recurrente en su reclamo, ni se hace necesario alguna modificación en las directrices impartidas por la primera instancia. 19. Ahora, como se advierten varios errores de escritura en dicha disposición, la Sala aclarará el numeral tercero del fallo recurrido, que quedará así:

TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que una vez se corrija el CUI del proceso 080016099031201600011, adelantado contra MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, disponga dentro de las 48 horas siguientes, su remisión al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los Jueces de dicha categoría, con miras a que se resuelvan la solicitud presentada el 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, por el sentenciado. 20.

En lo demás se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. ACLARAR el numeral tercero del fallo impugnado, el cual queda del siguiente tenor:

TERCERO: Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que una vez se corrija el CUI del proceso 080016099031201600011, adelantado contra MILTON RAFAEL BARRAZA BAJUTO, disponga dentro de las 48 horas siguientes, su remisión al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y este a su vez, dentro de las 48 horas siguientes someta a las formalidades de reparto ante los Jueces de dicha categoría, con miras a que se resuelvan la solicitud presentada el 10 de febrero de 2023, reiterada el 16 del mismo mes y año, por el sentenciado. 2°.

CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO FERNADO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 2