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STP6607-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 270 de 1996

Tutela de 1ª Instancia n.° 104435 Ángela Viviana López Bermúdez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6607-2019 Radicación n. ° 104435 Acta Nº. 119 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Ángela Viviana López Bermúdez contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe y contradicción.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 El 2 de diciembre de 2018, Ángela Viviana López Bermúdez presentó el examen de conocimientos y aptitudes del concurso para la provisión de cargos de la Rama Judicial, convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077, aspirando al cargo de «Juez Penal del Circuito Especializado – Juez Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio».

Tras conocer los resultados publicados a través de la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, interpuso recurso de reposición. Dentro de dicha actuación, además, se dispuso la citación para la exhibición de las pruebas el 14 de abril de 2019 a las 10:30 a.m., en la Universidad La Gran Colombia con sede en la capital. Inconforme con lo anterior, la actora acude a la acción de tutela por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales de petición, a la confianza legítima, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y el acceso a los cargos públicos, pues considera que la convocatoria para la exposición de las cartillas se debe efectuar en el mismo lugar en dónde se llevaron a cabo, y no en Bogotá. 2.

Las respuestas 2.1 Unidad de Administración de la Carrera Judicial La Directora solicitó negar el amparo pretendido, ya que el interesado no demostró la presunta configuración de un perjuicio irremediable, actual o inminente, ni la vulneración a sus derechos fundamentales por parte de esa entidad. Indicó que la exhibición del examen y la hoja de respuestas, se llevó a cabo en Bogotá debido a la necesidad de garantizar el control de la custodia y reserva de las mismas, aunado ello a que realizarla en la ciudad elegida por el aspirante conlleva un costo adicional no previsto en el contrato para suplir los gastos de los protocolos de seguridad adicionales. 2.2 Universidad Nacional de Colombia El Coordinador del Área Jurídica adujo que no ha trasgredido las garantías fundamentales de la accionante, pues se le otorgaron todos los medios dispuestos para la exposición de las cartillas, pretendiendo a través de este mecanismo subsanar la no asistencia a la citación mencionada.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos de petición, a la confianza legítima, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y el acceso a los cargos públicos de la accionante al programar la exhibición de las pruebas de conocimientos y aptitudes del concurso de ingreso de funcionarios a la Rama Judicial en Bogotá, y no en la ciudad que lo presentó. 2.

Desde ya se debe advertir que esta Sala reiterará la postura adoptada en la sentencia CSJ STP5474, 2 may. 2019, rad. 104183, en la que se analizó una acción de tutela con idénticos supuestos fácticos. En dicha ocasión, esta Corporación determinó que las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura no son inconstitucionales ni irrazonables; por el contrario, obedecen a criterios de eficiencia y seguridad.

En esa oportunidad, se indicó que: […] resulta entendible que la diligencia de exhibición de las pruebas escritas se realice en una única jornada y en un solo desplazamiento por parte de la empresa Thomas Greg & Sons y los contratistas de la Universidad Nacional, en la ciudad de Bogotá. De hecho, para la Sala, las gestiones necesarias para mantener la reserva de la prueba no resultan arbitrarias ni injustas, pues dicha precaución está respaldada en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, que dice: “PARÁGRAFO 2o.

Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado.” En tal sentido, tal y como lo explica la Unidad de Carrera Judicial, las gestiones de seguridad de la información implican: · “Levantamiento de cierres, sellos y restricciones de acceso. · Extracción de todos y cada uno de los cuadernillos y hojas de respuesta materia de exhibición. · Disposición del material de prueba y preparación para su transporte al lugar de exhibición. · Coordinación estricta del proceso de transporte, individualizando el carro que realizará el traslado, la ruta que se seguirá para la salida y regreso, las personas encargadas de la custodia, el horario en el que se deben realizar los procesos de carga, entrega, recolección y devolución al lugar de custodia. · Debido a las condiciones especialísimas del proceso de exhibición, la empresa encargada de la custodia, debe realizar la contratación de personal y elementos necesarios para cada una de las actividades. · Todas las actividades requieren de tiempo para garantizar la cadena de custodia y la calidad en la atención de las solicitudes”.

Siendo esto así, no se evidencia afectación alguna a los derechos fundamentales de Ángela Viviana López Bermúdez por el hecho de que la exposición de las cartillas y las hojas de respuesta no se realizara en la ciudad en dónde presentó el examen, ya que la decisión de citar a los participantes en Bogotá se justifica en la logística del proceso.

De igual forma, preciso es indicar que a la quejosa tan solo le asiste una expectativa en la provisión del cargo al que aspira, razón por la cual no se puede señalar, de entrada, la violación de sus prerrogativas constitucionales cuando el concurso de encuentra en proceso de selección Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Ángela Viviana López Bermúdez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7