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STP660-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 71180 FABIO NELSON CORREA GIRALDO IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP 660-2014 Radicación nº 71180 (Aprobado mediante Acta nº 16) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante FABIO NELSON CORREA GIRALDO contra el fallo de 20 de noviembre de 2013 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad.

Tutela 71180 FABIO NELSON CORREA GIRALDO IMPUGNACIÓN 8 I.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: Informa el accionante que en el mes de julio del año 2011 fue condenado a la pena de 54 meses y 3 días de prisión, de los cuales lleva hasta el momento más de 34 meses, entre tiempo físico y descuentos por trabajo y estudio, con una calificación de conducta ejemplar.

Afirma, que teniendo en cuenta el tiempo de pena cumplida que tiene, ha presentado dos solicitudes ante el Juez de Ejecución de Penas, solicitando la libertad condicional o la prisión domiciliaria, sin embargo en ambas oportunidades se le han negado los beneficios pedidos, argumentando para ello el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38ª del Código Penal.

Considera el actor, que la actitud del Juez de Ejecución de Penas es inhumana e irresponsable, sabiendo que cumple el tiempo necesario para acceder a cualquiera de los sustitutos pedidos, y que su comportamiento al interior del penal ha sido hasta ahora ejemplar, viéndose con ello que la función resocializadora de la pena en su caso se ha cumplido, situación que lo ha hecho merecedor de los permisos de hasta 72 horas fuera del penal; igualmente, afirma que el accionado tampoco consideró el hecho de que es la primera vez que él delinque y que de resto su comportamiento en sociedad ha sido intachable, y el castigo que hasta ahora ha tenido es más que suficiente para él no volver a cometer un acto de esa clase.

Adicionalmente, indica que otra razón para que se le conceda lo pedido es su estatus de hombre cabeza de familia, por cuanto tiene a sus padres, quienes son personas de la tercera edad discapacitados, bajo su cuidado y es él quien se encarga de darles todo cuanto necesitan material y afectivamente. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la acción, se ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira informó que mediante autos de 15 de mayo de 2012 y 19 de marzo de 2013 se le negó al penado CORREA GIRALDO el sustituto de la prisión domiciliaria y el subrogado de la libertad condicional, sin que contra las mismas se hubiera interpuesto recurso alguno. Frente al contenido material de las providencias cuestionadas afirmó que las decisiones que allí se adoptaron obedecen a criterios de razonabilidad jurídica en tanto que si se le negaron los beneficios pretendidos fue porque el penado no cumplía con el requisito subjetivo que hace relación a la gravedad de la conducta.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante fallo de 20 de noviembre de 2013, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por FABIO NELSON CORREA GIRALDO en contra del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que se viene de mencionar, en razón a que el accionante no interpuso los recursos de ley contra las decisiones judiciales que le resultaron desfavorables.

IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. IV. CONSIDERACIONES Atendiendo a lo dispuesto en artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

La acción de tutela presentada por FABIO NELSON CORREA GIRALDO, está encaminada a cuestionar las providencias por medio de la cuales el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira le negó el sustituto de la prisión domiciliaria y la libertad condicional por considerar que no se cumplían los requisitos legales exigidos para ello, desconociendo con tal determinación su condición de «hombre cabeza de familia» y su buena conducta al interior del centro de reclusión en donde se encuentra descontando la pena de prisión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad.

En orden a resolver la impugnación, la Sala de manera reiterada ha puntualizado que las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan acudir a él para obtener una intervención indebida del juez constitucional cuando existen procesos en curso, pues tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró el mecanismo, desconociendo los principios de independencia y autonomía orientadores de la actividad de la Rama Judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 de la Carta Política.

Postulados que también se aplican a la etapa de ejecución de la pena, por cuanto constituye un derrotero rodeado de garantías y mecanismos de defensa a favor de los condenados, pues ante el juzgado que vigile el cumplimiento de la sanción se pueden elevar las peticiones correspondientes, cuyas decisiones son susceptibles de ser controvertidas a través de los recursos de ley.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la actuación penal a la cual se refiere el accionante se encuentra en la fase de la ejecución de la pena, hecho que se erige en motivo suficiente para declarar la improcedencia del amparo constitucional deprecado, puesto que el sentenciado cuenta con medios de defensa judicial idóneos para reclamar el apego a la ley en las decisiones que adopten las autoridades judiciales, así como el respeto a las garantías constitucionales que considere vulneradas, para lo cual bien puede insistir en el sustituto de la prisión domiciliaria y el subrogado de la libertad condicional cuantas veces lo crea conveniente, exponiendo ante el Juez de Ejecución de Penas que conoce del asunto o ante su superior funcional a través del recurso de apelación, todos los argumentos fácticos, legales y jurisprudenciales que estime relevantes a efectos de obtener un pronunciamiento judicial favorable a sus pretensiones.

Así las cosas, y como quiera que se encuentra comprobada la existencia de mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer los derechos que se estiman transgredidos, a los cuales aún tiene acceso el demandante, la petición de protección constitucional resulta improcedente, máxime cuando de las diligencias se extracta que contra los autos de 15 de mayo de 2012 y 19 de marzo de 2013 a través de los cuales se le negó el sustituto de la prisión domiciliaria y el subrogado de la libertad condicional, respectivamente, el demandante CORREA GIRALDO no interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación. En efecto, la acción de amparo deviene impropia, cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscarlo en el mismo proceso mediante los mecanismos de ley, mas no por la vía de la acción de tutela que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios, como bien lo expuso la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Pereira en el proveído objeto de alzada, motivo por el cual la decisión que se impone adoptar es su confirmación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2