República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.391 ISABEL PEREA CASTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6595-2014 Radicación N°. 73.391 (Aprobado Acta N° 156). Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el Consorcio Colombia Mayor frente a la decisión proferida el 3 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y el mínimo vital a favor de Isabel Perea Castro.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Señala la accionante, que recibe el subsidio “de adulto mayor” en el Municipio de Manizales, su núcleo familiar está constituido por ella y su esposo, ambos de la tercera edad, padecen enfermedades y no cuentan con empleo ni redes de apoyo. Agrega que viven en una situación de carestía y su único sustento son los subsidios y ayudas monetarias a las que acceden a través de diversos programas, en este caso el subsidio de adulto mayor.
Asevera que en el mes anterior perdió su cédula y tramitó ante la inspección de policía y la Registraduría todas las acciones pertinentes para acceder a la contraseña, sin embargo, la entrega de la cédula de demora hasta 6 meses por lo cual porta su contraseña. Refiere que hasta la presentación de la demanda, le consignaron el subsidio del adulto mayor, no pudiendo acceder a su “único sustento” debido a que por políticas de las entidades no es dable entregarle el dinero con la contraseña, a pesar de que también posee el carné de la EPS que acredita su identidad.
Finalmente, comenta que no tiene recursos para subsistir este mes y se le está causando un perjuicio, puesto que si pierde la entrega del subsidio, no sólo no se lo reembolsan, sino que debe esperar hasta tres meses para que se lo vuelvan a consignar, lo cual pone en riesgo la entrega permanente, pues de no reclamarse se pierde el acceso al mismo.
Por lo anterior, depreca que se amparen sus garantías esenciales y en consecuencia, se ordene a las entidades demandadas de forma interdisciplinar, “se constituyan todas las acciones suficientes para poder recibir el subsidio de adulto mayor dinero que es mi mínimo vital y el único sustento que provee mis necesidades básicas pues he presentado varias pruebas de mi identidad y la no entrega de la misma me colocaría en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta los hechos narrados”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló los derechos invocados por Isabel Perea Castro, al estimar que si bien es cierto el único documento de identidad aceptado para reclamar el subsidio es la cédula de ciudadanía, también lo es que tal exigencia ha de ser flexibilizada en esta ocasión, más cuando se trata de una persona de la tercera edad con 77 años, que ha sido beneficiaria del auxilio en varias oportunidades por su estado de pobreza, y que ha demostrado su identidad a través de otros medios que resultan idóneos como es su contraseña y el carnet de la EPS.
En consecuencia, ordenó a la Empresa Supergiros de consuno con Susuerte S.A., que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho, realice el desembolso del dinero correspondiente al subsidio especial que le fue adjudicado a la accionante de parte del Programa Colombia Mayor, luego de verificar su identidad teniendo en cuenta la contraseña y el carnet de la EPS.
Igual, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no mayor a 5 días, siguientes a la notificación de la sentencia, gestione y traslade la cédula de Isabel Perea Castro, de su sede en el Municipio de Buenaventura a la sede de la ciudad de Manizales, en pro de que sea reclamada por la actora. LA IMPUGNACIÓN A cargo del Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, quien manifestó que la determinación de Supergiros en negar el desembolso de los recursos del subsidio económico a la beneficiaria por no identificarse con su cédula de ciudadanía se muestra justificada, pues al tratarse de dineros provenientes del erario público, se busca evitar fraudes al sistema y suplantaciones en el cobro del auxilio.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales deprecados por la accionante, por no entregarle el subsidio económico de “Adulto Mayor” que venía recibiendo por haber acreditado su identidad a través de una contraseña y el carnet de la EPS, en vez de la cédula de ciudadanía la cual perdió. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la concesión de los derechos a la vida digna y al mínimo vital reconocidos a la quejosa por las siguientes razones: 1.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En esta oportunidad resulta pertinente la intervención del juez constitucional, por cuanto se avizora una situación de vulnerabilidad provocada por exigencias estrictas que conllevan a un perjuicio irremediable. 3. Probado está que la actora se encuentra en condición de marginalidad, que es una persona de la tercera edad (77 años), carece de recursos económicos, y por ello, fue beneficiada desde noviembre de 2012 con el subsidio del Adulto Mayor a cargo del Consorcio Colombia Mayor hasta la fecha, pues en la base de datos se encuentra como ACTIVO en el programa. 4.
Ante la pérdida de la cedula de ciudadanía, Isabel Perea Castro adelantó el trámite de rigor ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que provisionalmente se identifica con una contraseña, documento que suple las funciones de identificación propia de la cédula, conforme lo señaló la autoridad referida en su contestación al presente trámite. 5.
Empero, los entes demandados, en especial el Consorcio Colombia Mayor y Supergiros sólo aceden a entregar el auxilio a la accionante siempre y cuando se identifique con su cédula de ciudadanía, formalidad, como bien lo anotó el Tribunal, puede ser flexibilizada si en cuenta se tiene que la beneficiaria ha presentado, además de su contraseña, el carnet de la EPS a la cual se encuentra afiliada y el documento que acredita que su cédula se encuentra en trámite de expedición ante su extravío. 6.
Ahora bien, frente a la desproporcionalidad al supeditar la entrega de la ayuda humanitaria a la exhibición de la cédula de ciudadanía original de hologramas la Corte Constitucional en similar situación se ha pronunciado de la siguiente forma: Si bien es cierto la cédula de ciudadanía es el medio de identificación por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, más cuando se trata de población en situación de desplazamiento.
Por ello, es preciso examinar para cada situación esas normas a la luz del principio de proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la cédula puede convertirse en un obstáculo para la realización de derechos. A pesar de existir el precedente de la sentencia T-069 de 2012, que indicaba que la cédula de ciudadanía era el medio idóneo para la reclamación de ayudas humanitarias, en esta ocasión la Corte se apartó de esa tesis, admitiendo que si bien en principio la cédula es el medio idóneo y por excelencia para la acreditación de la identidad de una persona, en ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga difícil de soportar por una persona en una situación especial de vulnerabilidad, como las personas en situación de desplazamiento.
Además, en ese caso, la tutelante había presentado otros documentos que apoyaban su afirmación de identificación –además de la contraseña- lo que hacía aún más desproporcionada la exigencia del banco. Por ello, la incomodidad que supone para una persona no acceder a los recursos económicos que tiene depositados en un Banco, incluso de aquellos que le son consignados por pago de nómina, no es comparable de ninguna manera a la grave afectación que supone para una persona en condición de desplazamiento, la demora en el acceso a los recursos de atención humanitaria de emergencia”.
Al juez constitucional no le compete indagar qué documentos adicionales son los idóneos para acreditar la plena identificación ante la entidad, pero sí puede, mediante un juicio de necesidad, utilizando elementos empíricos básicos, evaluar si existen medios que hipotéticamente tengan la misma potencialidad de satisfacer el principal propósito, tratando de evitar la afectación de los derechos de los tutelantes, en particular el mínimo vital.
Así, en el presente asunto, la concurrencia de los dos documentos alternativos (contraseña y certificado de vigencia) permitía al banco hacer un análisis y determinar si eran suficientes para acreditar la identificación del tutelante, pero al no hacerlo, tampoco desvirtuó tal acreditación, de tal manera que al no existir prueba en contrario, se tiene que los dos documentos presentados son suficientes para lograr la identificación del accionante. 7.
Así las cosas, no resulta acorde con la delicada situación en que se encuentra la accionante someterla a un formalismo que bien puede cumplir con otros medio de identificación, pues vale recordar que en el fondo se trata de un estado de fuerza mayor, ante el extravío de su cédula de ciudadanía. Por las razones expuestas, el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2