Tutela 2ª instancia 144031 CUI 11001020500020250002301 COLFONDOS S.A. GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP6497-2025 Tutela de 2ª instancia No. 144031 Acta No. 082 Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora de Pensiones y Cesantías – COLFONDOS S.A., contra de la sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas en los procesos laborales que se cuestionan.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y de las contestaciones allegadas se extrae que en contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y otros, se adelantaron distintos procesos ordinarios laborales al interior de los cuales varios de sus afiliados demandaron, entre otras pretensiones, la declaratoria de ineficacia de sus traslados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
En consecuencia, solicitaron el traslado de sus aportes y rendimientos a la Administradora Colombia de Pensiones – COLPENSIONES, junto con la devolución de los valores cobrados por gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima. Puntualmente, se relacionaron en la demanda las siguientes actuaciones: Radicación Demandante 1ª.
Instancia 2ª. Instancia 2023-00455 Norma Guisella Vega Pulido 12/02/2024 Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 25/09/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. (Confirmó) R. Extraordinario de Casación. El 08/11/2024 fue negado por no demostrar interés económico para recurrir. R. Reposición y, en subsidio, queja.
Pendiente de ser resuelto. 2024-00115 Clara Inés Jiménez Calderón 10/07/24 Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 30/08/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (Confirmó y adicionó en el sentido de condenar al pago de los gastos enunciados) R. Extraordinario de Casación. El 31/10/2024 fue declarado improcedente a COLFONDOS por carecer de interés económico para recurrir.
R. Reposición y, en subsidio, queja. No fueron interpuestos. 2022-00208 Luz Maritza Marmolejo Lemos 08/11/2023 Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 27/08/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (Confirma) R. Extraordinario de Casación. El 08/11/2024 fue negado a COLFONDOS por no acreditar interés jurídico para recurrir.
R. Reposición y, en subsidio, queja. No fueron interpuestos 2022-00400 Gloria Amparo Ramírez Jiménez 27/02/2024 Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 28/06/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. (Confirmó lo atinente a la devolución de los referidos gastos) R. Extraordinario de Casación. El 05/09/2024 fue rechazado a COLFONDOS por extemporáneo.
R. Reposición y, en subsidio, queja. No fueron interpuestos. 2023-00063 Yunia del Carmen Ramos Perea. 04/12/2023 Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 30/04/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. (Confirmó lo atinente a la devolución de los referidos gastos) R. Extraordinario de Casación. El 09/08/2024 fue negado a COLFONDOS por no tener interés económico para recurrir.
R. Reposición y, en subsidio, queja. No fueron interpuestos. 2023-00077 Uriel Rodríguez Moreno. 04/03/2024 Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 16/09/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (Confirmó lo atinente a la devolución de los referidos gastos) R. Extraordinario de Casación. El 26/11/2024 fue negado a COLFONDOS por no tener interés jurídico para recurrir.
R. Reposición y, en subsidio, queja. Pendiente de ser resuelto. 2023-00337 Hernán Rodrigo Quirama Munera. 04/07/2023 Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali (Accedió a las pretensiones) 27/09/2024 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (Confirmó y adicionó en el sentido de condenar al pago de los gastos enunciados) R. Extraordinario de Casación. El 20/11/2024 fue negado a COLFONDOS por no acreditar interés jurídico.
R. Reposición y, en subsidio, queja. El 04/02/2025 fue rechazado por extemporáneo. En el marco de dichas actuaciones, se ordenó a las partes vencidas en juicio, entre otros pagos, la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentajes al fondo de garantía de pensión mínima. A juicio de la compañía accionante, el criterio adoptado por los funcionarios judiciales accionados desconoce los parámetros definidos en la sentencia CC SU-107-2024.
Según explicó, en dicha decisión la Corte Constitucional exoneró a las Administradoras de Fondo de Pensiones de la obligación de devolver los referidos conceptos, en aquellos eventos en que la justicia reconoció a los afiliados la ineficacia de los traslados del RPMPD al RAIS. En ese sentido, refirió que las decisiones adoptadas en el marco de las actuaciones referenciadas desconocen el citado precedente jurisprudencial, al condenarla a la devolución de dichos saldos, con lo cual, a su juicio, le han generado un grave perjuicio económico.
Por tanto, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se dejen sin efectos las decisiones de segunda instancia proferidas al interior de las siete (7) actuaciones reseñadas en su demanda y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali proferir nuevas decisiones en las que acoja el precedente jurisprudencial invocado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de febrero de 2025 la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados[footnoteRef:1]. [1: Se aclara que en la demanda inicial también fue reseñada la actuación identificada con la radicación 76001310501020220031400; no obstante, comoquiera que en ella se concedió el recurso de queja presentado por el accionante, cuyo conocimiento debe ser asumido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, su análisis fue escindido y ahora es conocido por la Sala de Casación Penal bajo el número interno 142681. ] En el término concedido, los Juzgados 10 y 11 Laborales del Circuito de Cali remitieron el enlace de las actuaciones censuradas y el primero de ellos defendió la legalidad de su decisión. A su turno, Porvenir S.A. y Mapfre Seguros S.A. coadyuvaron las pretensiones de la empresa accionante, en torno a la aplicación del precedente jurisprudencial fijado en la sentencia CC SU-107/24.
Colpensiones, por su parte, solicitó declarar la improcedencia de la acción al estimar que las decisiones cuestionadas no presentan el defecto que se les atribuye y, en todo caso, no resultan lesivas de los derechos fundamentales de la accionante. Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación al estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 12 de febrero de 2025 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción. En relación con los asuntos identificados con los radicados 2024-00115-01, 2022-00208-01, 2023-00063-01, 2022-00400-01, 2023-00455-01 y 2023-00077-01, sostuvo que las censuras formuladas contra las decisiones de segunda instancia dictadas al interior de dichos trámites ya fueron objeto de pronunciamiento por la Corporación en la sentencia CSJ STL620-2025 del 22 de enero del presente año, oportunidad en la cual examinó una demanda de tutela promovida por la misma compañía accionante con fundamento en idénticos planteamientos.
En consecuencia, dispuso estarse a lo resuelto en dicha providencia. En cuanto al proceso n.° 2023-00337-01[footnoteRef:2], advirtió que es el único dentro de cual se produjo un hecho nuevo con posterioridad a la mencionada decisión, consistente en el rechazo por extemporáneo del recurso de reposición y, en subsidio, queja, interpuesto por COLFONDOS S.A. contra el auto que negó el recurso de casación por carecer de interés económico para recurrir.
Frente a esta situación, destacó que la acción de amparo se torna improcedente ante el evidente “uso indebido de los mecanismos legales que tuvo a su alcance para controvertir la providencia cuestionada”. [2: También examinado en la CSJ STL620-2025] LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la compañía accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. 2. En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovida por COLFONDOS S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, resulta procedente para dejar sin efectos la providencias proferidas en segunda instancia al interior de los siete (7) procesos ordinarios laborales reseñados en el respectivo acápite. 3.
Al respecto, no advierte la Sala incorrección alguna en la existencia de cosa juzgada constitucional advertida por la homóloga a quo respecto de las sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al interior de los procesos ordinarios laborales identificados con los radicados 2024-00115-01, 2022-00208-01, 2023-00063-01, 2022-00400-01, 2023-00455-01 y 2023-00077-01.
Lo anterior, por cuanto, el presunto desconocimiento del precedente jurisprudencial trazado en la sentencia CC SU-107 de 2024 fue objeto de análisis por la Sala de Casación Laboral en la providencia STL620-2025. En esa oportunidad, se concluyó la improcedencia de la acción al verificarse que la parte accionante no hizo uso de los recursos ordinarios dispuestos por el legislador para controvertir las decisiones censuradas y que, en los casos en que sí lo intentó, lo hizo de manera extemporánea.
De tal suerte que no es viable hacer un pronunciamiento adicional frente a tales planteamientos comoquiera que sobre estos ya versa una decisión de la misma naturaleza, lo cual torna su improcedencia a la luz de lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Además, no se advierte que en dichos trámites se haya producido alguna variante sustancial que justifique un nuevo pronunciamiento, salvo en aquel proceso identificado con el radicado 2023-00337-01, dentro del cual se observa que, el 4 de febrero del presente año, la Corporación accionada rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y, en subsidio, queja, interpuesto por la AFP accionante.
Lo anterior, en efecto, evidencia que la demandante empleó deficientemente el mecanismo de defensa idóneo previsto para controvertir la decisión judicial que aquí censura. Con este proceder, perdió la oportunidad de demostrar el interés económico que le asistía para recurrir en casación, y con ello, la posibilidad de que la Sala de Casación Laboral de la Corte eventualmente evaluara, en primer lugar, la admisibilidad del referido recurso extraordinario y, en segundo término, la legalidad de la decisión que ahora cuestiona.
Sobre este particular, se recuerda que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica en sostener que la acción de tutela no es una instancia adicional que permita revivir términos procesales vencidos ni para subsanar las omisiones o errores cometidos por el accionante dentro de la actuación judicial que reprocha. Esto, en virtud del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa ( Cfr. CC T-081/12 y T-335/18).
En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por COLFONDOS S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP6497-2025 Tutela de 2ª instancia No. 144031 Acta No. 082 Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora de Pensiones y Cesantías – COLFONDOS S.A., contra de la sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.