CUI 11001020500020250015001 Tutela 2da instancia No. interno 143997 SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP6496-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143997 Acta No. 082 Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 5 de febrero de 2025, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como se evidencia a continuación: «A través de su apoderado judicial, la sociedad actora instauró la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
Para respaldar su petición, narra que Lucía Marcela Padilla Peña promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de la Administradora Colombiana de Pensiones– Colpensiones- y Protección S.A. Pensiones y Cesantías, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media-RPM- al de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Señala que el asunto se asignó al Juez Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por medio de providencia de 24 de octubre de 2022 declaró la ineficacia del traslado y, en consecuencia, ordenó: […]
SEGUNDO: CONDENAR a SKANDIA S.A. a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, gastos de administración y comisiones, debidamente indexados al momento de realizarse la transferencia […]. Señala que en virtud del recurso de apelación que presentó junto a Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta última, a través de sentencia de 28 de junio de 2024, notificada por edicto 11 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado.
Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental, toda vez que desconoció el precedente jurisprudencial que estableció la sentencia CC SU-107-2024, según la cual, era improcedente «confirmar» la condena de primer grado respecto al «reintegro de gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus propios recursos».
Conforme a lo anterior, solicita la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 28 de junio 2024 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la cual se de aplicación a lo establecido en la sentencia CC SU-107-2024.
La acción de tutela se presentó el 24 de enero de 2025 y por medio de auto de 27 de enero de 2025, esta Sala la admitió y corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 5 de febrero de 2025, declaró improcedente la acción constitucional, en tanto la accionante desconoció el principio de subsidiariedad.
Sobre el particular, la Sala argumentó que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. no interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual constituía un mecanismo idóneo para presentar sus reclamos y someterlos a la evaluación del juez natural competente. DE LA IMPUGNACIÓN SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. impugnó lo decidido.
Advirtió que no contaba con el interés económico para presentar el recurso extraordinario de casación, esto es, que la cuantía no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en atención a ello, dicho mecanismo judicial no es procedente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). En virtud de lo anterior, procede esta Sala a resolver si la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional.
De ser el caso, la Sala deberá estudiar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad incurrieron en alguna vía de hecho que exija la anulación de las decisiones cuestionadas en el escrito de amparo. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que, en el asunto sub lite, no se encuentra superado el requisito de subsidiariedad, lo que torna improcedente el estudio de la acción constitucional.
Sobre este punto, es preciso recordar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de un derecho fundamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En línea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el presupuesto de subsidiariedad se incumple cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.] Paralelamente, esta Corporación ha reiterado que la acción de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales.
De llegar a efectuarse, este hecho desconocería la independencia y la autonomía de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones y desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual. Ahora bien, en lo que se refiere al presente asunto, esta Sala evidencia que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. no presentó el recurso extraordinario de casación en su debida oportunidad.
Para justificarse, aseveró que la interposición este mecanismo judicial no era procedente, atendiendo que no cumple con el interés económico para recurrir en casación. Sin embargo, el argumento expuesto por la accionante no tiene vocación de prosperidad, si se tiene en cuenta que el interés económico debe ser determinado por la autoridad judicial competente, en el marco del proceso ordinario laboral, y atendiendo las circunstancias fácticas y jurídicas relevantes del caso particular.
Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia, en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar improcedente la acción constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP6496-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143997 Acta No. 082 Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 5 de febrero de 2025, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional.