Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020250061801 Radicación n.° 144506 José Arnulfo Flórez Arias MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020250061801 Radicación n.° 144506 STP6478-2025 (Aprobado acta n.° 95) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por José Arnulfo Flórez Arias contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 4 de marzo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, hábeas data, trabajo y libertad del accionante, formulado en contra del “Juzgado 36º Penal del Circuito Ley 600/2000” sin especificar de qué ciudad[footnoteRef:2]. [2: Trámite al cual se vinculó oficiosamente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.] En síntesis, el recurrente manifiesta que, contrario a lo señalado por la primera instancia, el “Juzgado 36º Penal del Circuito Ley 600/2000” está vulnerando sus derechos fundamentales al no actualizar sus bases de datos, porque le continúa “apareciendo una condena activa que tiene más de 25 años de caducada”.
II.
HECHOS 1.- En el escrito de demanda, José Arnulfo Flórez Arias refirió que el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento, sin especificar de qué ciudad, está vulnerando sus derechos fundamentales al no haber ordenado la actualización de las bases de datos relacionadas con una condena penal que, según afirma, se encuentra “caducada desde hace más de 25 años”. 1.1.- Señala que dicha omisión ha generado consecuencias graves en su vida personal y profesional, ya que, al no haberse notificado a entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional, Migración Colombia y la Policía Nacional sobre la prescripción de la condena, su información judicial sigue apareciendo como activa, lo que ha causado la pérdida de oportunidades laborales y a ser retenido en diferentes oportunidades. 1.2.- Por lo anterior, solicitó que se ordene de manera inmediata al “JUZGADO 36 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO LEY 600/2000” actualizar su situación jurídica en todas las bases de datos pertinentes y que se restablezcan sus derechos fundamentales.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 20 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó conocimiento de la demanda presentada por José Arnulfo Flórez Arias. Vinculó al Juzgado 36 Penal del Circuito y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas, ambos de Bogotá, y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.1.- Además, mediante auto del 26 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá requirió a José Arnulfo Flórez Arias para que informe los datos del proceso penal que originó las anotaciones que busca actualizar, así como las gestiones realizadas y solicitudes presentadas ante autoridades para ese fin.
También le solicitó aportar constancias que demuestren dichas actuaciones. El accionante no atendió al requerimiento. 3.- El 4 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la demanda de tutela. Señaló que José Arnulfo Flórez Arias no identificó el proceso penal que generó las anotaciones que pretendía actualizar, no aportó pruebas de las decisiones judiciales ni de las gestiones realizadas ante las autoridades, y además el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá informó que no tiene registros de procesos o solicitudes a su nombre.
Ante la falta de evidencia siquiera sumaria de una vulneración de derechos fundamentales, la Sala concluyó que no había lugar a conceder el amparo. 4.- Inconforme con la decisión, José Arnulfo Flórez Arias la impugnó. Básicamente manifestó lo mismo que en su escrito de demanda. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual esta Corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Corresponde a la Sala determinar si el juez constitucional de primera instancia acertó al negar la acción de tutela por ausencia de vulneración o si, por el contrario, el “ Juzgado 36º Penal del Circuito”, como lo señaló el accionante, se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al no actualizar sus bases de datos y eliminar “ una condena activa que tiene más de 25 años de caducada”. c. Análisis del caso concreto: inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del actor 7.- Al igual que el fallador de tutela de primera instancia, esta Sala observa que José Arnulfo Flórez Arias no cumplió con la carga mínima probatoria que le corresponde al accionante en un proceso de tutela.
A pesar de que esta acción constitucional se rige por el principio de informalidad, la Corte Constitucional ha reiterado que el juez constitucional debe contar con al menos elementos sumarios que permitan constatar la vulneración de derechos fundamentales. (i.e. CC T-153 de 2011 y T- 146 de 2023) 8.- En este caso, el demandante no identificó el número de radicación del proceso penal al que se refiere, ni aportó copia de sentencias, resoluciones, o constancias de actuaciones que evidencien la existencia del proceso o la decisión judicial supuestamente caducada.
Tampoco demostró haber solicitado, por vías ordinarias, la actualización de sus antecedentes judiciales ante las autoridades competentes. (CSJ STP811-2023, STP2611-2025) 9.- Además, a pesar de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le solicitó expresamente a José Arnulfo Flórez Arias, mediante auto del 26 de febrero de 2025, que suministrara los datos del proceso y evidencia de sus gestiones administrativas o judiciales para lograr la actualización de su información, el accionante guardó silencio y no aportó documentación adicional. 10.- Por su parte, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, informó que no tiene registro alguno de procesos penales contra José Arnulfo Flórez Arias, ni constancia de solicitudes previas o en curso relacionadas con el caso.
Incluso, en ejercicio de sus facultades oficiosas, el juez de primera instancia verificó la base de datos de la Rama Judicial y tampoco encontró registros de antecedentes penales vigentes o procesos activos relacionados con el accionante. 11.- También, se tiene que José Arnulfo Flórez Arias adjuntó capturas de pantalla de la plataforma de antecedentes de la Policía Nacional, donde figura que no tiene requerimientos judiciales activos, por lo que prima facie no se advierte la supuesta violación de derechos fundamentales por lo que, en efecto, la demanda carece de información básica que permita al juez contextualizar adecuadamente la situación, verificar la existencia del proceso penal invocado y determinar si persisten registros indebidos o ilegales en su contra. 12.- En consecuencia, al no existir prueba siquiera sumaria de una afectación concreta a los derechos fundamentales alegados, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 4 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta por José Arnulfo Flórez Arias. d. Conclusión 13.- De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada que negó la acción de tutela, en tanto no se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de José Arnulfo Flórez Arias.
Lo anterior, porque no aportó pruebas, número de radicación ni evidencias de gestiones realizadas para lograr la actualización de sus antecedentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de primera instancia. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6