CUI 11001020400020250088700 Tutela 1ª instancia n° 144972 JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6462-2025 Radicación n° 144972 Acta N° 95 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación, por la presunta vulneración de la garantía fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados la Oficina de Archivo Central y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ambas de Santa Marta.
HECHOS Y ANTECEDENTES JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ y otras personas, en el año 2010 promovieron acción de tutela contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de Protección Social, por inconformidad con la emisión de resolución administrativa que les redujo la mesada pensional. La acción de tutela fue radicada bajo el n° 47001220400120100050200 y conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
El 19 de noviembre de 2024, JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ radicó petición escrita ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que reiteró el 21 de febrero de 2025, dirigida a obtener copias simples de la totalidad del expediente de tutela. Acude a la acción de tutela, con fundamento en que, no ha obtenido contestación a la solicitud.
PRETENSIONES La parte actora plantea la siguiente: Es por lo que solicito a usted conmine a la SECRETARIA DE LA SALA PENAL DEL TRUBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, a que me allegue toda la documentación y expediente de la tutela bajo radicado es 4 70012204001201000050200 (00502-2010). INTERVENCIONES Secretaría Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta El secretario detalló las acciones que ha llevado a cabo tendientes a ubicar el expediente físico para expedir las copias solicitadas, sin que hasta el momento haya sido posible por situaciones que endilga a la Oficina de Archivo Central de Santa Marta, a quien solicitó vincular.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se partirá por puntualizar que, como esta Corporación ha sostenido, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, CSJ STP11213-2018, CSJ STP5060-2023).
Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Aspecto que, resulta aplicable a aquellos temas relacionados con la expedición de copias que eleven los sujetos procesales o partes dentro de determinada actuación judicial.
Aclarado lo anterior, procede la Sala analizar de fondo el escenario constitucional propuesto por JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ. Se partirá del hecho cierto, no debatido, consistente que el 19 de noviembre de 2024, reiterado el 21 de febrero de 2025, JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ radicó petición ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dirigida a obtener copias simples de la totalidad del expediente de tutela que en el año 2010 promovió junto con otras personas y del cual conoció en primera instancia dicha Corporación. Durante la intervención en este trámite de tutela la Secretaría de la Sala Penal de la mencionada Corporación informó las gestiones llevadas a cabo, tendientes a atender la solicitud, que se detallan a continuación: i) Luego de una larga búsqueda en los archivos físicos y digitales que reposan en la secretaría, el 10 de diciembre de 2024 solicitó a la Oficina de Archivo Central de Santa Marta procediera a buscar el expediente de tutela en las cajas 347, 349, 350, 352, 382, 413, 477 y 483. ii) El 11 de diciembre de 2024, la mencionada dependencia remitió un link que contiene únicamente el fallo de primera instancia, emitida por ese Tribunal. iii) Ante ello y advirtiendo que lo solicitado es el expediente en su integridad, continuó con la búsqueda exhaustiva para identificar la caja de archivo donde reposa.
Al no haber sido posible, el 16 de diciembre de 2024 solicitó a la Oficina de Archivo Central de Santa Marta remitirle copia del inventario de la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal. En la misma fecha, informó a JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ sobre las gestiones realizadas, indicándole que una vez la Oficina de Archivo remitiera el archivo solicitado, se identificaría la caja donde se encuentra archivada la tutela y daría contestación de fondo. iv) Ante la falta de respuesta, el 13 de enero de 2025, la Secretaría reiteró la solicitud a la Oficina de Archivo Central. v) El 28 de enero y 18 de marzo de 2025, la Oficina de Archivo Central remitió nuevamente el link que contiene únicamente el fallo de primera instancia. vi) Ante ello, la Secretaría realizó búsqueda exhaustiva de sus archivos físicos, hallando que el expediente de tutela se encuentra en la caja 57. vii) Con dicho dato, el 6 de marzo de 2025, reiterado el día 18 y 31 siguientes, requirió a la Oficina de Archivo Central de Santa Marta la búsqueda del expediente de tutela, sin que hasta el momento hayan brindado respuesta.
A partir de la anterior descripción, se advierte que, aun no se ha dado contestación de fondo a la petición de expedición de copias elevada por el accionante. Y si bien, se han llevado a cabo algunas gestiones, principalmente por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cierto es que, la pretensión del accionante tendiente a obtener las copias, no ha sido satisfecha.
De otra parte, en relación con la Oficina de Archivo Central de Santa Marta se advierte que, la remisión del link que contiene únicamente el fallo de tutela de primera instancia, no satisface los requerimientos que ha efectuado el Tribunal, en punto a que se desarchive y remita la totalidad del expediente, para poder expedir las copias solicitadas por el accionante; siendo importante destacar que, a partir del mes de marzo del año en curso, dicha Corporación en tres oportunidades suministró a la Oficina de Archivo el número de caja donde, de acuerdo con su base de datos, reposa la acción de tutela, sin que hasta el momento exista algún pronunciamiento.
Por tanto, se concederá el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ. Ahora, si bien no se desconocen las gestiones llevadas a cabo por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, lo cierto es que, para efectos del cumplimiento del fin último de la petición, esto es, la expedición de copias, se requiere la cooperación armónica tanto de esa Corporación, como de la Oficina de Archivo Central.
En consecuencia, se ordenará a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, lleven a cabo una búsqueda exhaustiva de la acción de tutela nº 47001220400120100050200 promovida por el mencionado ciudadano y otros, con el fin de lograr su ubicación. Una vez ubicado, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá expedir las copias solicitadas.
En caso de que, dicha búsqueda no arroje resultados positivos, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta deberá iniciar el trámite de reconstrucción del expediente de tutela, que deberá culminar dentro de mes siguiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ.
Segundo: En consecuencia, i) ordenar a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, lleven a cabo una búsqueda exhaustiva de la acción de tutela nº 47001220400120100050200 promovida por el mencionado ciudadano y otros, con el fin de lograr su ubicación. ii) Una vez ubicado, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de los cinco (5) días siguientes, expida las copias solicitadas. iii) En caso de que, dicha búsqueda no arroje resultados positivos, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta deberá iniciar el trámite de reconstrucción del expediente de tutela, que deberá culminar dentro de mes siguiente.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 18 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6462-2025 Radicación n° 144972 Acta N° 95 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JUAN GUILLERMO SIERRA GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación, por la presunta vulneración de la garantía fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados la Oficina de Archivo Central y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ambas de Santa Marta.