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STP6325-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020250084800 Rad. 144879 Iván de Jesús Prada Camaño Acción de Tutela JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP6325-2025 Radicación n.° 144879 (Acta n.º 093) Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En síntesis, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO alega que, el 20 de marzo de 2025, presentó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para que se le diera información sobre el proceso penal seguido en contra de Luis Fernando Grillo Martínez. Sin embargo, a la fecha, su solicitud no ha sido resuelta. 2.

Acude al presente mecanismo para que sea amparado «su derecho fundamental de petición». Por consiguiente, solicita que se ordene a la demandada que «suministre copia de una decisión tomada por su despacho la cual al ser declarada prescrita la acción penal ya está ejecutoriada, siendo público dicho documento». III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA 1.

Mediante auto de 22 de abril de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada, para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 2. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo manifestó lo siguiente: […] con oficio 066 del 22 de abril de 2025, se le contestó al referido señor la petición, indicándole que como quiera que el proceso de LUIS FERNANDO GRILLO MARTINEZ estaba culminado y la sentencia ejecutoriada, se le anexaba la copia de la sentencia solicitada, así como también se ordenó se le indicara el día que fue repartido el mentado proceso al Despacho; decisión que fue debidamente notificada al correo aportado por el peticionario en su derecho de petición (se anexa constancia). [ ] Bajo este orden de idas (sic), se solicita se declare la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela de la referencia por CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en tanto al actor le fueron contestadas las peticiones de fechas: a) 20 de marzo de 2025; b) dos de fecha 21 de marzo de 2025; y c) la del 2 de abril de 2025.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021-, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 2.

Análisis del caso concreto: 2.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales de IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, presuntamente, por no responder la solicitud de 20 de marzo de 2025. 2.2.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional. Esto hace innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos fundamentales. 2.3. En lo concerniente a este asunto, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela.

Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 2.4.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que, mediante oficio n.º STPSS 066 del 22 de abril de 2025, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo brindó respuesta a PRADA CAMAÑO frente a su solicitud de 20 de marzo de 2025 y dispuso lo siguiente: Como quiera que se trata de un proceso culminado, cuya sentencia está ejecutoriada, se ordenará remitirle la copia de la sentencia de LUIS FERNANDO GRILLO MARTÍNEZ, así como el día en que fue subido el proceso de la referencia a este Despacho por reparto. 2.5.

Aunado a esto, se advierte que tal determinación fue notificada al peticionario, mediante el correo electrónico destinado para tal fin: alolegallidersocial@gmail.com. 2.6. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, lo pertinente será declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11 1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP6325-2025 Radicación n.° 144879 (Acta n.º 093) Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En síntesis, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO alega que, el 20 de marzo de 2025, presentó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para que se le diera información sobre el proceso penal