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STP6316-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.383 FRIGORÍFICO DE LA COSTA S.A.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP6316-2015 Radicación N°. 79.383 (Aprobado Acta N°. 178) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Frigorífico de la Costa S.A.S, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 25 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 4° Laboral del Circuito de esa ciudad y Yadira Esther Rodríguez Orozco.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La sociedad peticionaria presentó acción de tutela en contra del tribunal accionado, al considerar que este le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con la decisión proferida en segunda instancia dentro del juicio ordinario laboral que instauró Yadira Esther Rodríguez Orozco en su contra.

De su escrito de acción se extrae que del citado proceso conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien, una vez culminadas las etapas correspondientes, dictó sentencia el 28 de octubre de 2011 en la que la absolvió de la totalidad de las pretensiones. Relata que el Juez Colegiado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la providencia de primer grado al considerar que entre las partes en contienda existió un contrato de trabajo a término indefinido, por lo que la condenó al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Expone que dentro del trámite acreditó que la demandante suscribió un contrato a término fijo, el cual, si bien se tachó de falso bajo el entendido que « nunca había sido firmado por la ex trabajadora», conforme a las pruebas grafológicas prácticas, se concluyó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, que «las muestras caligráficas y las firmas de YADIRA ESTHER RODRÍGUEZ OROZCO y la estampada en el contrato de trabajo individual de trabajo a término fijo se identifican».

Aduce que la autoridad judicial accionada, sin fundamento legal alguno, se apartó del dictamen y, en su lugar, de manera subjetiva «y bajo la figura de suposición», coligió que la intención de las partes fue la de desarrollar un contrato a término indefinido. Por lo anterior, solicita la tutela de su derecho invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que deje sin efecto la decisión adoptada el pasado 30 de septiembre, en lo atinente a la condena proferida por concepto de indemnización por despido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que no se advierte que la corporación judicial puesta en entredicho hubiera actuado de manera negligente, ni que en su decisión haya olvidado cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio, siempre dentro del marco de autonomía y competencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del representante legal del Frigorífico de la Costa S.A.S, quien manifestó que no hubo por parte del Tribunal accionado una adecuada valoración de las pruebas, pues se le brindó credibilidad a una certificación errada expedida por una funcionaria de la empresa la cual consignó que el contrato de trabajo de la demandante era a término indefinido cuando lo cierto era a término fijo.

Agrega que el juez A quo de tutela no tuvo en cuenta que «las partes accionadas guardaron silencio, lo que es calificado o evaluado por la ley como una aceptación de cargos o de los hechos contenidos en la tutela.» En consecuencia, solicitó revocar el fallo impugnado. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal demandado desconoció los derechos fundamentales reclamados por la parte actora al condenarla a pagar una indemnización por despido sin justa causa a una ex trabajadora.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que los proveídos cuestionados no se muestran arbitrarias: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se observa que el Tribunal accionado, al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, constató que entre la demandante y la empresa accionante realmente se configuró una relación laboral a término indefinido a pesar de allegarse a la actuación un contrato a término fijo.

Bajo las siguientes consideraciones, así lo precisó el juez colegiado accionado: (…) muy a pesar de que entre las partes se celebró un Contrato de Trabajo A Término Fijo, cuya fecha de inicio fue el 10 de Septiembre de 1997; también lo es que por voluntad de las partes, el contrato que se ejecutó o que se desarrolló a lo largo del tiempo, fue un contrato a término indefinido.

Ello, se corrobora con las certificaciones obrantes en el expediente, las cuales fueron expedidas en épocas distintas (1998, 2005 y 2007). Dichas documentales no fueron tachadas de falsa por la demandada. Bajo ese entendido, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2