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STP6314-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.013 LILIANA PATRICIA MARÍN GÓMEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP6314-2015 Radicación N°. 79.013 (Aprobado Acta N°. 178) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Liliana Patricia Marín Gómez a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 9 de marzo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección nacional de Impuestos y Aduana (DIAN), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta la accionante que se inscribió y participó en la Convocatoria No. 128 de 2009 por medio de la cual la CNSC ofertó 52 vacantes en el cargo denominado Auditor Tributario Fondo Casos Especiales Gestor IV 304-04, identificado con el código OPEC 201160 en la DIAN. 2. Superadas las pruebas respectivas y luego de varias modificaciones realizadas a la lista de elegibles fue incluida en la misma ocupando el puesto 61 según la resolución 0081 del 28 de enero de 2014, y en virtud de lo anterior, le fue asignada la sede de la ciudad de Cartagena conforme a la audiencia pública celebrada el 5 de diciembre pasado. 3.

No obstante, la DIAN al encontrar que la interesada no cumplía con el requisito de 3 años de experiencia relacionada con el cargo ofertado, mediante oficio 00069 del 3 de febrero de 2015, le informó que no la nombraría en período de prueba mientras la situación es aclarada por la CNSC. 4. Inconforme con lo expuesto, la actora acude a la intervención del juez constitucional para que le ordene a las partes demandadas nombrarla en el cargo para el cual concurso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo al estimar que la interesada cuenta con otros medios de defensa judicial diferentes a la tutela, para cuestionar la comunicación del 3 de febrero de 2015, por medio de la cual la DIAN negó su nombramiento en período de prueba para el cargo para el cual fue asignada en la ciudad de Cartagena.

También puso de presente que la actora se apresuró en acudir a la tutela, pues aún no se ha pronunciado la CNSC frente a su nombramiento. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Liliana Patricia Marín Gómez, quien se opuso a la decisión insistiendo en la misma pretensión aducida en el libelo, no sin antes señalar, que la DIAN violó el derecho adquirido por su representada de acceder a un cargo público por méritos al retractarse de su nombramiento, pues la única forma de “arrebatar” tal prerrogativa es a través de una acción de lesividad en donde la propia administración acata su propia decisión. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al suspender su nombramiento en el cargo al cual fue elegida en la DIAN por no cumplir presuntamente con el requisito de experiencia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la quejosa tiene otros medios de defensa judiciales para cuestionar las presuntas irregularidades que hoy plantea.

Las siguientes son las razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la interesada pretende que el juez constitucional ordene a las partes demandadas su nombramiento en el cargo denominado Auditor Tributario Fondo Casos Especiales Gestor IV 304-04, identificado con el código OPEC 201160 en la DIAN, empero, Liliana Patricia Marín Gómez cuenta con otros mecanismos de defensa judiciales a saber. 3.

El primero de ellos, es la misma actuación que se adelanta al interior de la CNSC, pues actualmente está pendiente la expedición del acto administrativo por medio del cual se decide la suerte del nombramiento por el cual aboga la participante, inclusive, una vez ocurrido lo anterior podrá ejercer los recursos que contempla la vía gubernativa. 4.

Otra alternativa es acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), para debatir la legalidad del acto que suspendió su nombramiento, ya que es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados. 5.

Ahora bien, corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. de la normatividad arriba referida, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable. 6.

Y, finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada en la demanda no puso de presente que situación similar se acomoda a su caso, por lo que se trató de una mera mención. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7