República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.368 LUIS ALBERTO GUZMÁN OROZCO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP6313-2015 Radicación N°. 79.368 (Aprobado Acta N°. 178) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Alberto Guzmán Orozco, frente a la decisión proferida el 26 de marzo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 27 y 72 Penal Municipal de Control de Garantías y 32 Penal del Circuito, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El Juzgado 37 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 19 de julio de 2013, condenó a Luis Albeiro Guzmán Orozco como autor de los delitos de receptación y uso de documento público falso, y le impuso 56 meses de prisión. La vigilancia de la pena le correspondió a la Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien mediante auto proferido el 24 de octubre de 2013, le concedió al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la vigilancia electrónica.
Para acceder al beneficio el accionante tuvo que suscribir un acta de compromiso, por medio de la cual se comprometió a no volver a delinquir y a descontar la pena en su lugar de domicilio, ubicado en la ciudad de Bogotá. El actor no cumplió los compromisos adquiridos, pues de acuerdo con lo dicho por el Fiscal 148 Seccional de Bogotá, adscrito a la Unidad de Automotores, se sabe que, a pesar de estar sometido a vigilancia electrónica, continuó delinquiendo, pues presuntamente hizo parte de una organización criminal dedicada al hurto de motocicletas "bajo la modalidad de halado y atraco".
Como consecuencia de lo anterior, se profirió orden de captura en contra del actor, quien fue aprehendido el 15 de diciembre de 2014 en la ciudad de Armenia, cuando, según lo dicho por él, asistía al "sepelio de un familiar". Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento le correspondieron al Juez 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien a petición del citado Fiscal 148 Seccional, afectó al accionante con restricción de la libertad en centro carcelario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 numerales 1° y 2°, 310 numerales 1° 2°, 4°, 5° y 312 numeral 3° de la Ley 906 de 2004.
La decisión no fue apelada por el defensor del demandante. El defensor, con posterioridad a la audiencia preliminar, solicitó la realización de otra que denominó "nulidad de la medida de aseguramiento", la cual fue atendida, el 14 de enero de 2015, por el Juez 72 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien negó la pretensión propuesta.
El defensor apeló la decisión, por lo que el asunto fue remitido al Juez 32 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien mediante auto proferido el 13 de marzo de 2015 la confirmó.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO El actor da a entender que las decisiones proferidas por los Jueces 27 y 72 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y 32 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, son "manifiestamente contrarias a la Ley" porque los funcionarios desconocieron que tenía una vigilancia electrónica y, por lo tanto, no le podían imponer una medida de aseguramiento de detención preventiva, pues eso implicó "la revocatoria" de aquél mecanismo sustitutivo sin "el conocimiento ni anuencia" de la Juez 18 de Ejecución de Penas, quien fue la que se lo concedió. Por lo tanto, solicita que el juez de tutela "corrija los garrafales yerros" cometidos por los funcionarios accionados y, en consecuencia, proceda a restituirle la "prisión domiciliaria bajo la modalidad de vigilancia electrónica".
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que las decisiones adoptadas por los despachos demandados no constituyen una vía de hecho, y por ende, no afecta las garantías fundamentales. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Luis Alberto Guzmán Orozco, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si los Juzgados accionados vulneraron los derechos fundamentales reclamados por el quejoso al imponer medida de aseguramiento en su contra a pesar de encontrarse favorecido con el beneficio de la vigilancia electrónica.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor y porque las decisiones cuestionadas se ajustan a la ley. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez que en el expediente no se evidencia que los juzgados demandados hayan incurrido en alguna vía de hecho, de una parte, al revocar el subrogado de la vigilancia electrónica que gozaba el actor y, de otra, en las diligencias preliminares dentro de las cuales fue afectado con medida de aseguramiento al cometer otro delito.
Recuérdese que Luis Alberto Guzmán Orozco fue favorecido con el beneficio referido desde el 24 de octubre de 2013 dentro del proceso por el cual fue condenado por los delitos de receptación y uso de documento público falso. No obstante, en ese interregno el actor incumplió una de las obligaciones contenidas en el acta de compromiso, esto es, de no reincidir en la comisión de otros punibles, prueba de ello es que el 16 de diciembre de 2014 fue capturado al demostrarse que hacia parte de una empresa criminal dedicada al hurto de motocicletas, razón por la cual le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado, receptación agravada y porte ilegal de armas de fuego, luego le fue impuesta la medida de aseguramiento en centro carcelario, la cual califica como vía de hecho.
Así las cosas, resulta acertado que el juez ejecutor haya recovado el beneficio de la vigilancia electrónica y que el de control de garantías le impusiera medida de aseguramiento al determinar que la misma resultaba necesaria para evitar la obstrucción de la justicia y porque Luis Alberto Guzmán Orozco representa un peligro para la sociedad, pues se trata de una persona propensa al delito.
Lo mismo se predica respecto de la determinación del Juez 72 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá de negar la solicitud de “nulidad de la medida de aseguramiento ”, luego confirmada por el Juzgado 32 Penal del Circuito, pues dicha petición debe ser objeto de debate ante el juez de conocimiento al interior de la audiencia de formulación de acusación y no en sede de control de garantías.
Por lo expuesto, fácil es concluir que el quejoso se vale de este mecanismo constitucional para prolongar un debate que fue debidamente superado en las instancias respectivas, sin que se observe irregularidad alguna en el proceder de las autoridades judiciales accionadas. Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3