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STP6264-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

C.U.I. 11001020400020250068800 Tutela de Primera Número Interno. 144330 RICARDO RODRÍGUEZ HENAO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP6264-2025 Radicación n.° 144330 Aprobado acta n.º 073 Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICARDO RODRÍGUEZ HENAO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala accionada, al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá y a todas las partes e intervinientes al interior de la acción de tutela bajo el radicado N.° 11001310903220240003801.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: (i). RICARDO RODRÍGUEZ HENAO, manifestó que presentó acción de tutela, la cual le correspondió el conocimiento por reparto al Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien el 30 de mayo de 2024 negó el amparo.

(ii). Señaló que el 5 de junio de 2024 el juzgado de primera instancia concedió la impugnación del fallo en comento, remitiendo el expediente tutelar a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. (iii). Afirmó el accionante que el 22 de agosto de 2024 y 31 de enero de 2025 solicitó información del proceso e impulso procesal, respectivamente, sin embargo, pese a sus solicitudes no ha obtenido respuesta alguna y tampoco se ha emitido un fallo definitivo. 2.

Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que responda de fondo su petición y que resuelva la impugnación al interior del radicado N.° 11001310903220240003801.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 3. Mediante auto del 25 de marzo de 2025, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. 4. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá corrió traslado de la presente acción constitucional a su homólogo 32 de la misma ciudad, toda vez que fue ese despacho el que conoció en primera instancia la acción de tutela con radicado N.° 11001310903220240003801. 5.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva. 6. El Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá hizo un recuento del devenir procesal al interior de la actuación penal con radicado n.° 11001600010120170001700 seguida en contra de RICARDO RODRÍGUEZ HENAO y otros por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con peculado por apropiación en concurso con celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.

Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo, pues en todas las actuaciones surtidas se garantizó los derechos fundamentales a las partes. 7. El Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó que ese juzgado conoció por reparto la acción de tutela con radicado n.° 11001310903220240003801 interpuesta por el accionante contra el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 87 Especializada, ambas de esta ciudad.

En atención a ello, afirmó que el 20 de febrero de 2024 declaró improcedente el amparo y en decisión del 23 de febrero siguiente, concedió la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para ello, remitió copia del link y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, remitió copia del fallo de tutela de segunda instancia de fecha 7 de mayo de 2024, emitido al interior de la acción de tutela bajo el radicado n.° 11001310903220240003801.

En atención al objeto de censura, afirmó que con ocasión a la vinculación de tutela procedió a la búsqueda del mismo, evidenciando que: “(…) desafortunadamente, en su momento, el fallo cuando se remitió a la secretaria para notificación no le ingresó, por lo que en esta ocasión se solicitó la notificación inmediata y el envió de la trazabilidad a esa Corporación. ”.

Por otro lado, manifestó que ese despacho presenta gran congestión laboral con aproximadamente 600 procesos ordinarios para resolver los recursos de apelación, así como atender con prioridad las solicitudes de libertad, acciones de tutela, entre otros, lo que humanamente impide que los procesos se decidan en menor tiempo. 9. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia del correo electrónico por medio del cual el día 28 de marzo de 2025, esa dependencia notificó el fallo de tutela en comento, a las partes e intervinientes en el asunto constitucional censurado. 10.

La Fiscalía 87 Local (E) de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá también hizo un recuento de las actuaciones surtidas en la causa penal bajo el radicado n.° 11001600010120170001700 seguida en contra de RICARDO RODRÍGUEZ HENAO en la que afirmó que se le han garantizado todos sus derechos, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo solicitado.

Por último, recalcó que el actor ha impetrado un sin número de requerimientos judiciales con el fin de obtener “ copia espejo de las actuaciones de la fiscalía 87 especializada contra la corrupción, al momento de crear la orden de allanamiento el 17 de mayo de 2017 …”. 11. Las demás partes vinculadas guardaron silencio del traslado tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 12. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 13. En el caso examinado RICARDO RODRÍGUEZ HENAO, censura la vulneración a sus garantías fundamentales, pues a la fecha desconoce el fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela bajo el radicado n.° 11001310903220240003801, pese a que han transcurrido varios meses, sin que a la fecha se haya emitido decisión de fondo. 14.

Sea lo primero indicar, que al constatar los hechos descritos en la demanda tutelar con las respuestas dadas por las autoridades, la Sala advierte que si bien RODRÍGUEZ HENAO, afirma que el fallo constitucional de primera instancia fue proferido el 30 de mayo de 2024 por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá al interior del radicado interno n.° T-175-24, así como sostiene que la segunda instancia correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, autoridad que le asignó el radicado n.° 11001310903220240003801, tal aseveración es parcialmente cierta.

Ello por cuanto, la acción constitucional que en efecto reprocha es la del radicado n.° 11001310903220240003801, siendo el despacho judicial de primera instancia el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá quien emitió decisión el 20 de febrero de 2024 declarando improcedente el amparo. Así como, en efecto su superior si obedece al señalado en su demanda tutelar. 15.

Ahora bien, realizada esa aclaración, durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con la respuesta recibida por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado, que el día 28 de marzo de 2025, con ocasión a la presente acción constitucional, el despacho 20 del mencionado Tribunal realizó la búsqueda de la acción constitucional censurada e informo que: “(…) encontrando que desafortunadamente, en su momento, el fallo cuando se remitió a la secretaria para notificación no le ingresó, por lo que en esta ocasión se solicitó la notificación inmediata y el envió de la trazabilidad a esa Corporación.” Por lo anterior, en esa misma fecha, la Secretaría de esa Sala realizó notificación de la providencia de segunda instancia calendada el 7 de mayo de 2024 a los correos electrónicos ricardo.rodriguez@hotmail.fr; j56pmgbt@cendoj.ramajudicial.gov.co; nidiap.rojas@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y el j32pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, tal y como aquí se evidencia: De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional, toda vez que se emitió el fallo de segunda instancia al interior de la acción constitucional censurada, así como se remitió notificación electrónica al correo electrónico autorizado en ese asunto, esto es, ricardo.rodriguez@hotmail.fr.

Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. En todo caso, si no está de acuerdo con lo allí decidido podrá si es su deseo acudir en el trámite de insistencia ante la Corte Constitucional, en donde ese Alto Tribunal determinará si la revisa o excluye de revisión. 16.

En consecuencia, se declara improcedente, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido por RICARDO RODRÍGUEZ HENAO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por carencia actual de objeto. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 11