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STP6247-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

Radicación n.° 104540 Asociación Internacional de Ingenieros, Consultores y Productores Agropecuarios EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP6247 - 2019 Radicación n.° 104540 Acta n° 122. Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALFREDO QUINTERO JIMÉNEZ, en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo narrado en la demanda, en cumplimiento del acuerdo PSAA15-10448, de 28 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín abrió convocatoria para la inscripción de las personas, naturales y jurídicas, que quisieran hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia para los despachos de ese distrito.

El 30 de noviembre de 2018 el accionante, en representación de la Asociación Internacional de Ingenieros, Consultores y Productores Agropecuarios, radicó ante la Oficina Judicial de Medellín 16 formularios de inscripción para el cargo de secuestre. Sin embargo, mediante Resolución n.° DESAJMER18-9488 de 21 de diciembre de 2018, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín preseleccionó a las personas que conformarían la lista de auxiliares de la justicia, en la cual no fue incluido, al igual que los señores Armando Jiménez Molina y María Elena Muñoz Puerta, pues se les manifestó que se estaba a la espera de la « respuesta del Juzgado que decretó la exclusión de auxiliares de la justicia», función que, según el tutelante, no le asiste a los juzgados.

El actor aseveró que contra la referida determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron decididos por medio de las Resoluciones DESAJMER19-235 y URNAR19-25 de 2019, esta última expedida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados, confirmando en su integridad la decisión recurrida.

A través de la tutela, el demandante solicita dejar sin efecto la Resolución n.° DESAJMER18-9488 de 21 de diciembre de 2018 y, en consecuencia, ordenar su inclusión la lista de auxiliares de la justicia para el periodo 2019-2021. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante proveído de 8 de mayo de 2019[footnoteRef:1] la Sala admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que, si a bien lo tenían, se manifestaran sobre las aseveraciones del tutelante.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados solicitó se declare la improcedencia del amparo, pues resulta claro que el promotor pretende derruir la presunción de legalidad de un acto administrativo mediante la acción de tutela, lo cual no es admisible. [1: Ver folio 31 del expediente. ] CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, a condición de que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub judice, JOSÉ ALFREDO QUINTERO JIMÉNEZ, en representación de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS, afirma que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín vulneraron sus garantías fundamentales al excluirlo, junto con otras dos personas, de la lista de auxiliares de la justicia del departamento de Antioquia.

En ese contexto, emerge claro que no se cumple el condicionamiento relacionado con la subsidiariedad de la tutela, porque las Resoluciones que por esta vía intenta controvertir el promotor, a saber: DESAJMER18-9488 de 2018 y DESAJMER19-235 y URNAR19-25 de 2019, son actos administrativos que pueden ser censurados mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

De hecho, dentro de ese trámite la parte demandante puede solicitar que, desde el auto admisorio, se decrete la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos cuestionados (Art. 230-3), mecanismo idóneo y célere para conjurar cualquier perjuicio irremediable que eventualmente pueda materializarse mientras se adopta una decisión de fondo en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde la sociedad accionante podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de decisión censurada, la cual se estima arbitraria.

La existencia de un medio ordinario de defensa judicial mediante en el que la parte demandante puede exponer la inconformidad que aquí pone de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T – 578 de 2010). Por las anteriores razones, en esta sede no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que el juez de tutela se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia del fallador natural, motivo suficiente para declarar la improcedencia de la petición de amparo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Declarar improcedente la presente acción de tutela, conforme a las anteriores consideraciones. 2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6