Tutela 91313 RUBÉN DARÍO ROJAS SÁNCHEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6247-2017 Radicación 91313 (Aprobado Acta No. 126) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional respecto de la sentencia de tutela proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de RUBÉN DARÍO ROJAS SÁNCHEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de octubre de 2016 el accionante radicó ante el Ministerio de Educación los documentos exigidos para obtener la convalidación del título de magister en administración y planificación educativa en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología –UMECIT- de Panamá. El 13 de enero siguiente presentó petición con el fin de conocer el estado de su solicitud.
Sin embargo, no ha recibido respuesta positiva al proceso de convalidación. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene al accionado dar contestación de fondo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.
La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional señaló que respondió la petición efectuada por el accionante señalándole el trámite y pasos que debe realizar para la convalidación del título. El Tribunal Superior de Neiva amparó el derecho de petición. Estimó que la respuesta dada por la cartera ministerial no resuelve de fondo la solicitud presentada por el demandante, quien ya adelantó el proceso de convalidación y se superó el término de 4 meses para resolverlo.
En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión resuelva de fondo la solicitud presentada y se la comunique al interesado. La entidad mencionada impugnó el fallo. Señaló que existe carencia de objeto, por cuanto el trámite de convalidación fue resuelto a través de la Resolución 03177 del 3 de marzo de 2017, mediante la cual convalidó el título otorgado al demandante.
Igualmente, le comunicó que debía presentarse para notificarse personalmente. Como sustento adjuntó copia del acto administrativo y de la comunicación enviada mediante correo electrónico. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite se estableció que el Ministerio de Educación emitió la Resolución 03177 del 3 de marzo de 2017, a través de la cual dispuso convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de magister en administración y planificación educativa en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología –UMECIT- de Panamá obtenido por RUBÉN DARÍO ROJAS SÁNCHEZ.
Lo anterior, fue comunicado al interesado mediante oficio 2017-EE-037379 remitido al correo electrónico que aportó. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.
En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que amparó el derecho de petición de RUBÉN DARÍO ROJAS SÁNCHEZ. En su lugar, DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5