Tutela 91292 LEIDY ALEJANDRA JURADO HENAO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6246-2017 Radicación 91292 (Aprobado Acta No. 126) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por LEIDY ALEJANDRA JURADO HENAO contra la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 32 Seccional Delegada de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, durante la audiencia preliminar celebrada entre el 20 y el 26 de noviembre de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra varias personas, incluyendo a LEIDY ALEJANDRA JURADO HENAO, como presuntos responsables de concierto para delinquir y trata de personas, cargos por los cuales solicitó la imposición de medida de aseguramiento intramural.
El Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó dicha pretensión, por considerar que de los medios cognoscitivos aportados, no se desprendía la inferencia razonable de autoría o participación en el delito investigado. Por tanto, consideró innecesario referirse a los requisitos exigidos por el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
Impugnada la decisión por el ente acusador, fue revocada el 15 de febrero de 2016 por el despacho accionado. Explicó que los elementos de convicción aportados por la Fiscalía sí sustentaban la inferencia razonable que el despacho de primera instancia echó de menos, y acto seguido, determinó cumplidas las restantes exigencias contenidas en la normativa referida.
La accionante acudió ante la jurisdicción constitucional para reprochar esta última providencia, que en su criterio incurrió en una vía de hecho, en tanto no se cumplían los presupuestos para la procedencia de la medida. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.
El Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se opuso a la prosperidad de la solicitud. Tras relatar el decurso de la actuación y defender la legalidad del interlocutorio atacado, indicó que en este caso no se cumplen las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. El Tribunal negó el amparo.
Indicó que la vía constitucional no está prevista para cuestionar los pronunciamientos reprochados como si se tratara de una tercera instancia, los cuales además fueron debidamente fundamentados en la normativa aplicable. Adicionalmente, la controversia debe dirimirse mediante los cauces del procedimiento penal, no el de tutela. La accionante impugnó la sentencia, sin exponer los argumentos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Como señaló la primera instancia, la actuación penal que se adelanta contra LEIDY ALEJANDRA JURADO HENAO por los delitos de concierto para delinquir y trata de personas, se encuentra en trámite.
Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Además, contrario a lo señalado por la actora, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional.
Adicionalmente, se advierte que LEIDY ALEJANDRA JURADO HENAO cuenta con la posibilidad de acudir tantas veces como lo considere pertinente ante los jueces de control de garantías para solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento ordenada en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por LEIDY ALEJANDRA JURADO HENAO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6