Tutela 90352 NELSON ENRIQUE RESTREPO ÁLVAREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6245-2017 Radicación 90352 (Aprobado Acta No. 126) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RESTREPO ÁLVAREZ contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín -EPMSC Bellavista-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Director Regional Noroeste INPEC, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Consejo de Evaluación y Tratamiento -CET-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde el 19 de noviembre de 2011, NELSON ENRIQUE RESTREPO ÁLVAREZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín EPMSC Bellavista, purgando una pena de prisión de 108 meses la cual vigila el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Refirió que actualmente se encuentra catalogado en la fase de alta seguridad y aunque acudió a las directivas del penal para que lo reclasifiquen en fase de mediana o mínima seguridad, ello no ha sido posible, pues según le informó esa autoridad debe esperar de 10 a 12 meses para asistir a las reuniones grupales que son convocadas para los condenados por delitos graves cometidos contra menores de edad.
Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental a la igualdad. Estimó que otros reclusos con delitos más graves que el suyo están ubicados en fase de mediana seguridad e incluso de mínima. En consecuencia, solicitó que se ordene al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín EPMSC Bellavista clasificarlo en las fases de mediana o mínima seguridad y, además, «le sean asignadas labores intramurale s».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 3 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la entidad accionada. El Director Regional Noroeste INPEC señaló que la entidad que representa no tiene competencia para realizar los estudios y evaluaciones para la clasificación en fase de seguridad de la población carcelaria privada de la libertad adscrita a la Regional Noroeste del INPEC.
Refirió que ello recae solo en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional ERON a través de sus Consejos de Evaluación de Tratamiento -CET-. Por ende, solicitó ser desvinculado del trámite. El responsable del área de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín EPMSC Bellavista le aclaró al accionante que solo cuenta con dos abogados y dos psicólogos para atender a toda la población recluida.
Por tal motivo, las evaluaciones de los internos a efectos de cambiarlos de fase de seguridad y, como tal, adelantar las actividades de redención se han acumulado y retrasado. Sin embargo, explicó que ya está en curso el trámite administrativo para promover al actor de fase de seguridad, la cual se ajustará al resultado de su evaluación. Por último, resaltó que desde el 6 de noviembre de 2015 el accionante ejerce la actividad de «recuperador ambiental intra patio».
No obstante, resaltó que cuando se materialice el cambio de fase el demandante podrá inscribirse -como todos los demás internos- ante el (JETEE) para que le asignen una actividad válida de redención de pena acorde con su nueva fase. El Tribunal negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
NELSON ENRIQUE RESTREPO ÁLVAREZ impugnó el fallo sin sustentar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que se dé trámite a la solicitud de cambio de fase de seguridad que presentó ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín EPMSC Bellavista.
Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que en oficio 502 EPMSCMED AYT-796 del 9 de marzo de 2017 el Responsable del Área de Atención y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario resolvió de fondo la pretensión del actor. En efecto, le informó que acorde con la evaluación realizada en el acta 502-0043-2016 del 19 de septiembre de 2016 y toda vez que ya trascurrió el tiempo exigido por la Ley 65 de 1993 para ser promovido de fase de seguridad, el Consejo de Evaluación y Tratamiento inició los trámites administrativos de valoración y posterior clasificación para la nueva fase.
Resaltó que dicho procedimiento no tardará más de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por ende, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto otros reclusos con delitos más graves que el suyo están ubicados en fase de mediana seguridad e incluso de mínima, se advierte que la clasificación es dependiente de la evaluación realizada por el grupo de psicólogos y, como tal, de las circunstancias particulares de cada interno. Por lo tanto, no es acertado, por regla general, demandar que tales situaciones deban extenderse a otros casos en virtud del principio de igualdad.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado por NELSON ENRIQUE RESTREPO ÁLVAREZ. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7