Tutela 91644 SANDRA MILENA AGUAS GARRIDO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6240-2017 Radicación 91644 (Aprobado Acta No. 126) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de SANDRA MILENA AGUAS GARRIDO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la acción de tutela 2017-0002 promovida por la accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, SANDRA MILENA AGUAS GARRIDO promovió una acción de tutela contra la Universidad Surcolombiana – Sede Neiva, tras haber sido inadmitida al Programa de Especialización de Medicina Interna ofrecido por esa institución. En la misma oportunidad, cuestionó la omisión de respuesta a la petición que radicó el 18 de noviembre de 2016, con el propósito de conocer los aspectos metodológicos en que se fundó la evaluación de rotación por el servicio y los criterios de valoración aplicados y definidos por la Coordinación del Programa de Medicina Interna.
La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento que, mediante fallo del 25 de enero de 2017, negó las pretensiones formuladas por la accionante, luego de establecer que el proceso de selección adelantado por la Universidad Surcolombiana respetó el debido proceso de los aspirantes.
Inconforme con la anterior determinación el apoderado de la accionante la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó el 7 de marzo de 2017. En esencia, señaló que no existió vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y contradicción, dado que la inadmisión de la parte actora se justó a los preceptos establecidos en el instructivo previamente aprobado por el Consejo de Facultad de Salud.
En criterio de la interesada las sentencias reseñadas desconocieron las flagrantes violaciones en que incurrió la Universidad Surcolombiana, en razón a que desconoció el procedimiento legalmente previsto y omitió la obligación de publicar los resultados parciales obtenidos por los inscritos al posgrado aludido. Por consiguiente, requirió que se declare la nulidad de dichas decisiones y se invalide el trámite surtido por la Universidad Surcolombiana.
A la par, requirió que se le ordene dar respuesta a la petición del 18 del pasado 18 de noviembre y procesa a admitirla al Programa de Especialización en Medicina Interna. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de abril de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. Todos ellos guardaron silencio en el término conferido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. La jurisprudencia constitucional ha reiterado la improcedencia de la tutela cuando se propone contra fallos de la misma naturaleza, no sólo por cuanto de aceptarse se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
Sumado a lo anterior, desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, dicha corporación judicial ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza. En el caso examinado, la accionante pretende que se revoquen las decisiones de 25 de enero y 7 de marzo de 2017, a través de las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, negaron la acción de tutela promovida contra la Universidad Surcolombiana, por las presuntas violaciones al debido proceso en que incurrió al inadmitirla del Programa de Especialización en Medicina Interna.
Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto de la eventual revisión de las decisiones controvertidas.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela promovida por SANDRA MILENA AGUAS GARRIDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma. 2.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6