Tutela de primera instancia Radicado n.° 144770 CUI: 11001023000020250034200 Felipe Eduardo Monroy Sánchez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250034200 Radicación n.° 144770 STP6229-2025 (Aprobado acta n.° 92) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Antecedentes 2.- A la Sala le corresponde analizar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, vulneró el derecho fundamental a la petición de Felipe Eduardo Monroy Sánchez, por no inscribirlo en el registro nacional de abogados y otorgarle la tarjeta profesional, pese a que radicó la solicitud desde el 20 de diciembre de 2024, y el 3 de febrero del año en curso solicitó información respecto al trámite. c. Análisis del caso concreto.
Ausencia de vulneración a derechos por parte del Consejo Superior de la Judicatura 3.- De la información obrante en el expediente, se observa que, con el fin de concluir el trámite de inscripción de abogado, el 20 de diciembre de 2024, Felipe Eduardo Monroy Sánchez remitió al correo dbarbosr@cendoj.ramajudicial.gov.co el formulario único para múltiples trámites con firma y huella, la fotocopia por ambas caras de la cédula de ciudadanía, y la copia del acta de grado, las cuales fueron requeridas el 30 de noviembre del mismo año. En consecuencia, el 21 de enero de 2025 se le informó que dicho trámite fue resuelto de forma exitosa. 4.- El 3 de febrero de 2025, al correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura - regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co -, Monroy Sánchez radicó derecho de petición en los siguientes términos: Desde el mes de diciembre del año anterior solicité la inscripción y la expedición de la tarjeta profesional de Abogado.
El 21 de enero del presente año me informan que puedo descargar la inscripción como abogado, pero nada dicen de la solicitud de la TARJETA PROFESIONAL. Al intentar bajar la información, conforme al instructivo que adjuntaran me aparece la siguiente información: (…) Como pueden ver, no tengo, ni la inscripción, ni la información acerca de la expedición de la Tarjeta Profesional. 5.- Ante dicha solicitud, el 11 de febrero siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura respondió al accionante en los siguientes términos: Su trámite para inscripción de abogado fue resuelto mediante el Acta No. 47192 de 2024.
Para descargar el certificado de vigencia de la citada inscripción, debe seguir los siguientes pasos: (i) Ingresar al link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx (ii) En calidad, seleccionar la opción de “Inscripción” (iii) Seleccionar su tipo de documento (iv) Ingresar su número de documento (v) Oprimir buscar Respecto de la expedición de su tarjeta profesional se informa que no se evidencia preinscripción en el sistema Sirna, dado que solo realizo solicitud de Inscripción de abogado.
Se informa que, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo PSCSJA24 12162 de 2024, para dar trámite a la solicitud de inscripción y expedición de la TP en el Registro Nacional de Abogados es necesario que primero realice la preinscripción en la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA a través del link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, seguidamente deberá descargar el formulario el cual deberá firmar, ponerle la huella y una foto fondo azul.
Una vez realizado el paso anterior podrá ingresar por la opción de "trámites" seguido de "cargue de documentos" y cargar la documentación, la cual deberá tener a la mano, una vez inicie la solicitud y que para este caso corresponden a: • Formulario único para múltiples trámites diligenciado con foto fondo azul, firma y huella legibles. • Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente. • Una (1) fotografía digital reciente tipo documento, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP. • Copia legible del acta de grado.
Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título. • Copia del recibo de consignación por el valor de $ 50.000: (BANCO AGRARIO, REVAL, Epago y/o Su Red, Convenio No.17625).
Podrá realizar su pago a nombre de: DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL, mediante: PSE: A través del siguiente link https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=12679 Consignación en el Banco Agrario o mediante corresponsal bancario con el convenio No. 17625. En cualquier forma de pago, recuerde que debe digitar el nombre completo, cédula y celular del usuario que realizará el trámite en la URNA.
Nota: En caso de requerir soporte técnico, por presentar inconvenientes en la preinscripción en la página web o el formulario, el interesado podrá dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co. 6.- No obstante, Felipe Eduardo Monroy Sánchez interpuso acción de tutela tras señalar que desde el 20 de diciembre de 2024 se inscribió como abogado, pero a la fecha no se encuentra registrado en tal calidad y tampoco le han otorgado la tarjeta profesional, por ende solicita que se responda su petición. 7.- En la respuesta dada por la autoridad accionada, se explicó que «el actor confunde dos trámites distintos: (i) la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y (ii) la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. [Puesto que] con ello, el accionante pretende afirmar como vencido un término para un trámite que se atendió oportunamente por parte de esta Unidad, como lo es su inscripción en el Registro Nacional de Abogados, la cual se resolvió mediante el Acta N.° 47192 de 26 de diciembre de 2024». 8.- Asimismo, al consultar la información disponible sobre el trámite de inscripción como abogado, la Sala encontró que el certificado emitido por la autoridad accionada acredita lo siguiente: 9.- En ese sentido, la Sala considera que no es posible predicar la vulneración de derechos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que se le dio respuesta a la solicitud del accionante de inscripción de abogado, siendo este un aspecto diferente a la expedición de la tarjeta profesional, cuyos requisitos particulares fueron explicados por la autoridad accionada en el correo electrónico del 11 de febrero del presente año. 10.- En ese sentido, aunque el actor reclama que no tiene por qué repetir el trámite de inscripción para la expedición de la tarjeta profesional, en tanto desde el 20 de noviembre del año pasado remitió los documentos que le fueron solicitados para ello, cabe aclarar que el trámite que adelantó con anterioridad correspondía únicamente a la inscripción como abogado. 11.- Así las cosas, ante la falta de trámite de la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado -que son más de los que remitió- por parte de Felipe Eduardo Monroy Sánchez, no es posible que acuda a la acción de tutela para obtener dicho documento. 12.- En consecuencia, la Sala negará el amparo toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura no podía emitir una respuesta diferente a la petición de Monroy Sánchez, ya que, como se explicó el actor adelantó el trámite de inscripción de abogado que fue resuelto en su favor, pero no ha adelantado el trámite correspondiente a la expedición de la tarjeta profesional, siendo estos asuntos diferentes de acuerdo con la normatividad vigente. d. Conclusión 13.- Con base en el anterior análisis, la Sala negará el amparo respecto del Consejo Superior de la Judicatura, pues respondió la petición de inscripción de abogado de Felipe Eduardo Monroy Sánchez con anterioridad a la interposición de la acción de tutela, pero no es posible que se pronuncie sobre la expedición de la tarjeta profesional de abogado, en tanto el actor no ha adelantado las gestiones correspondientes para obtenerla.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por Felipe Eduardo Monroy Sánchez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6