CUI 11001220400020250067001 N.I. 144371 Tutela segunda instancia A/ D.A.M. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP6218-2025 Radicación N° 144371 Acta No. 92 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por D.A.M., contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida por el aquí recurrente en contra del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que en contra de D.A.M. se profirió sentencia condenatoria por el delito de tráfico de estupefacientes al interior del proceso radicado con el número 110016000013XXXXXXXX, cuya condena la vigiló el extinto Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, hoy Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad.
Dicha autoridad judicial, por auto del 3 de agosto de 2023, declaró la extinción de la sanción penal y, en consecuencia, dispuso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ocultar la anotación que por cuenta de la referida actuación se registró en la página web de la Rama Judicial. La providencia en cita cobró ejecutoria el 15 de septiembre de 2023.
El accionante, mediante memoriales del 23 de noviembre de 2023, 28 de mayo y 15 de octubre de 2024, solicitó al juzgado accionado «la aplicación de la anonimización de datos», pues pese a lo ordenado por esa misma autoridad judicial en auto del 3 de agosto de 2023, aún la información sobre su proceso penal continuaba vigente «en la bases (sic) de datos públicos», consultada por empresas privadas en los distintos procesos de selección laboral en los cuales ha participado.
Como el juzgado ejecutor no contestó sus solicitudes, ni tampoco procedió al ocultamiento de la información que lo perjudica, en tanto no ha podido ingresar al mercado laboral por la anotación de carácter penal que registra en su contra, instauró acción de tutela para la protección de sus derechos de petición, habeas data, buen nombre, intimidad, trabajo, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.
En tal virtud, solicitó lo siguiente: 1. Que se ordene a la entidad accionada eliminar de inmediato mis datos personales de todas las bases de datos públicas o privadas, en virtud del principio de finalidad y caducidad de la información. 2. Que se disponga la anonimización de mis datos personales relacionados con el proceso judicial referenciado, con el fin de garantizar mis derechos fundamentales. 3.
Que se adopten medidas efectivas para impedir que dicha información continúe siendo divulgada y, de ser necesario, se impongan sanciones a las entidades responsables por la vulneración de mis derechos. 4. Que se notifique esta decisión a todas las entidades pertinentes, incluyendo posibles empleadores que tengan acceso a esta información. 5.
Que se dé prioridad al amparo de mis derechos al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá analizó la solicitud de amparo a la luz del derecho al debido proceso, en su manifestación de postulación, no el de petición, por cuanto lo requerido por el demandante al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá debe resolverse en el marco de sus facultades jurisdiccionales.
Precisado lo anterior, negó el amparo invocado, pues la precitada autoridad judicial, mediante auto del 3 de agosto de 2023, es decir, en fecha anterior a la presentación de la demanda de tutela, dispuso el ocultamiento de los datos atinentes al proceso penal seguido en contra del demandante en la página web de la Rama Judicial, por cuanto la condena se encuentra extinta.
Tampoco accedió al amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues dicha dependencia judicial, a través del área de sistemas, el 13 de enero de 2024 cumplió la orden impartida por el juzgado ejecutor en mención y es así como procedió al ocultamiento al público de los datos personales «como son el nombre y cédula de ciudadanía del accionante».
Asimismo, no halló evidenciada la vulneración de los derechos al buen nombre y habeas data, pues el hecho de ocultarse la información en la página web de la Rama Judicial, no significa su eliminación o supresión del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, pues los datos allí consignados «son de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público».
LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Para el efecto, señaló que sus datos personales respecto del proceso penal seguido en su contra aún figuran en la base de datos que administra la plataforma Tusdatos.com, por cuya razón solicitó «que se regule esta situación y se emita la orden correspondiente a todas las páginas en las que persisten mis datos, con el fin de cancelar cualquier pendiente en mi contra, siendo esta la única manera de subsanar el perjuicio causado».
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional. 2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al negar el amparo solicitado, por cuanto el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país dispuso, incluso, antes de presentarse la demanda de tutela, el ocultamiento de los datos personales que figuran en el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial respecto del proceso penal que se siguió en contra del accionante, con ocasión de la extinción de la pena decretada en auto del 3 de agosto de 2023. 4.
Derecho al habeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.[footnoteRef:1] [1: CC T-531/16] 4.2.
Requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización u ocultamiento. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015, radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del texto original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. En suma, se trata de un ocultamiento o anonimización de la identificación personal, más no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, aunado al cumplimiento del requisito de acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción penal. 5.
Caso concreto D.A.M. sostiene que si bien el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 3 de agosto de 2023, decretó la extinción de la sanción penal impuesta en su contra al interior del proceso radicado con el número 110016000013XXXXXXXX y, dispuso el ocultamiento de sus datos en la página web de la Rama Judicial respecto de ese proceso, la información aún aparece registrada, pues así lo dejan ver las empresas donde ha solicitado trabajo al verificar sus antecedentes.
Pues bien, revisado el expediente de tutela, se constató lo siguiente: El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 3 de agosto de 2023, decretó la extinción de la sanción penal impuesta al accionante al interior del proceso penal radicado con el número 110016000013XXXXXXXX y, en consecuencia, dispuso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad proceder al ocultamiento de los datos del actor en la página web de la Rama Judicial, por razón de la aludida actuación. El Centro de Servicios Administrativos en mención, a su turno, el 13 de enero de 2024 cumplió lo ordenado por el juzgado ejecutor y es así como procedió al ocultamiento en la página web en el módulo de juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Posteriormente, mediante auto del 4 de marzo de 2025, el juzgado accionado dispuso la expedición de la constancia del estado actual del proceso a favor del accionante, mandato cumplido por el Centro de Servicios Administrativos ese mismo día. En ella además de identificarse el proceso, la decisión condenatoria en su momento proferida y las autoridades que conocieron, se indicó de manera expresa que, debido a la extinción de la pena, « NO es requerido por las presentes diligencias».
La aludida certificación la remitió la dependencia judicial en mención al correo electrónico del accionante -marindiyerarturo@gmail.com- el 4 de marzo de 2025[footnoteRef:3]. [3: Archivo “0010 RptaJuz20EPMSBta” del expediente digital. ] Asimismo, para corroborar la información suministrada por las mencionadas autoridad y dependencia judicial, se ingresó a la página web de la Rama Judicial-Consulta de Procesos Nacional Unificada -en su módulo de juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad- y este fue el resultado obtenido: Con nombre del procesado: Con el número de identificación del procesado: Con el número del proceso: De modo que, con lo anteriormente esbozado, la Sala constató que la solicitud de anonimización que el actor presentó fue resuelta por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, inclusive, antes de la presentación de la demanda de tutela, por cuya razón no advierte lesión de ninguna garantía fundamental, en tanto quedó demostrado que se limitó la consulta al público en general de cualquier contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Rama Judicial.
Cabe resaltar que lo anterior no significa la eliminación de los registros que a nombre del accionante aparezcan en las bases de datos de la autoridad accionada, sino simplemente que el nombre no sea visible en los sistemas públicos de consulta y, particularmente, en el proceso penal mencionado. 6. Ahora bien, frente a la pretensión del accionante, consistente en ordenar la eliminación o supresión de los datos personales registrados en todas las plataformas digitales con relación al proceso penal seguido en su contra, entre ellos, la plataforma Tusdatos.com, dentro de la cual indicó persiste aun la anotación adversa, es del caso señalar que tal solicitud resulta a todas luces improcedente, pues tal pedimento debe elevarlo directamente a esa entidad, por ser la encargada de administrar su base de datos, acorde con los postulados de los artículos 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012.
Sobre el particular la Corte Constitucional en la sentencia CC T-358/2014 señaló: La Corte ha precisado que en virtud del artículo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 y del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es necesario que el actor antes de acudir a la acción de tutela para solicitar el amparo de su derecho al habeas data haya solicitado previamente a la entidad correspondiente que se corrija, aclare, rectifique, actualice o suprima el dato o la información que ésta tiene sobre el mismo.
Por consiguiente, suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado deberá ser denegado por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor, tal como lo resolvió el A quo constitucional, lo que determina su confirmación. 7. En similares términos, y para que se oculten los datos que aún se registran en el módulo de la consulta unificada, ya no por cuenta de la actuación que se cumplió en sede de ejecución de penas, sino en la ordinaria, es dable advertirle al demandante que puede acudir directamente ante los despachos judiciales que registraron esa actuación, allegando la documentación que dé cuenta de la extinción de la pena, solicitando el ocultamiento del correspondiente registro, para que éstos actúen de conformidad.
Ello, en tanto al expediente no se allegó petición en tal sentido elevada a autoridad distinta a la acá accionada. 8. Finalmente, la Sala considera oportuno salvaguardar el derecho al habeas data del actor en lo que respecta a la información contenida en la presente decisión, comoquiera que, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 3 de agosto de 2023 decretó la prescripción de la pena impuesta.
En tal sentido, se ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría que adelante las que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de esta providencia de tal manera que el nombre del peticionario no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»[footnoteRef:4] [4: CSJ AP 19.
Ag. 2015. Radicado 20889. ] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela n°. 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría que ejerzan las acciones tendientes para anonimizar este trámite constitucional conforme lo dispuesto en la parte motiva.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2