Micelio
STP6192-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación N° 91661 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE STP6192-2017 Radicación N° 91661 Acta No. 126 Bogotá, D. C., mayo cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano NELSON RAÚL MALDONADO BARÓN, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, libertad personal y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El señor NELSON RAÚL MALDONADO BARÓN, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, recurre directamente al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja las garantías constitucionales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, libertad personal y el acceso a la administración de justicia. Para lo cual señaló que mediante sentencia fechada 03 de septiembre de 2015, el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá lo condenó a la pena principal de 11 años y 10 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones.

Agregó que dentro de los términos establecidos en la ley, el fallo fue impugnado y el expediente está en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, desde el 28 de septiembre de esa misma anualidad. Indicó que frente a las solicitudes elevadas para saber de su proceso, se le han informado que “debía aguardar el turno correspondiente ya que solo se estaban resolviendo los asuntos conforme al orden de llegada y aquellos próximos a prescribir”.

Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que en un término perentorio resolviera el recurso de apelación a que ya hizo referencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que si a bien lo tenía, ejerciera el derecho de contradicción. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.

Es indiscutible que la solicitud de amparo presentada por el señor NELSON RAÚL MALDONADO BARÓN se encuentra orientada a conseguir que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial se pronuncie de fondo frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 03 de septiembre de 2015, a través de la cual el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, le impuso una pena de 11 años y 10 meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de porte ilegal de armas. 3.

Hecha la anterior aclaración, recuerda la Sala que conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela “ Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”, dispuso: “La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” 4. En virtud de las disposiciones indicadas, esta Corporación ha sostenido que la acción de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la solicitud de amparo sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. 5.

Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que la pretensión elevada por el ciudadano NELSON RAÚL MALDONADO BARÓN resulta improcedente porque existen procedimientos normales expeditos frente a la hipotética mora en que pueda incurrir un funcionario judicial en la toma de sus decisiones, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia mecanismos ordinarios. 6.

Efectivamente, el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto. 7.

Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad de la acción, porque si está privado de la libertad es producto de la condena a él impuesta, y si considera que tiene derecho a la excarcelación, nada impide que la solicite ante la autoridad judicial competente.

Lo anterior si se tiene en cuenta que es el mismo accionante quien reconoce que frente a las peticiones elevadas para conocer el estado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 03 de septiembre de 2015 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, obtuvo las respectivas respuesta, diferente es que no hayan sido favorable a sus pretensiones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el ciudadano NELSON RAÚL MALDONADO BARÓN. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7