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STP6187-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 73.303 Jhon Jairo Amaya Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP6187-2014 Radicación N° 73.303 (Aprobado Acta N° 147) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Jhon Jairo Amaya Gómez frente a la decisión proferida el 17 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra las fiscalías 13 Local y Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la propiedad y al buen nombre.

Al presente trámite fueron vinculados los juzgados 2 Penal del Circuito de esa ciudad y el Promiscuo Municipal de Paratebueno, así como a Martha Garzón.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el accionante, el 4 de abril de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Paratebueno, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Steward Valencia Henao, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El Juez ordenó incautar la motocicleta de placa NOY-38C con números de motor y del chasis regrabados, la cual es de su propiedad. 1.2. En el año 2013 celebró contrato de compraventa del referido automotor con Martha Garzón, cuya inscripción no fue posible en virtud de la anotación expedida por la referida autoridad judicial. 1.3. Acudió ante la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio, con el fin de que solicitara audiencia preliminar para así levantar la medida impuesta y con oficio No. 009 del 16 de enero de 2014, la titular le indicó que debía pedirle al juez con funciones de control de garantías quien deberá determinar si es procedente o no su requerimiento. 1.4.

Jhon Jairo Amaya Gómez promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos a la propiedad y al buen nombre, al haber ordenado la incautación, con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo, del automotor de placas NOY-38C. Adujo que el 23 de mayo de 2013 el Juzgado 2 Penal del Circuito de esa ciudad profirió sentencia condenatoria en contra Valencia Henao y decretó el comiso del ciclomotor a favor de la Fiscalía General de la Nación. Solicitó ordenar a la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio instar a los jueces de la República la realización de la audiencia de levantamiento de la medida.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que la actuación desplegada por el ente acusador se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Código de Procedimiento Penal. Señaló que aunque al actor se le restringió su derecho a la propiedad, también lo es que la tutela no es el medio idóneo para sustituir los mecanismos de defensa ordinarios, toda vez que tiene la posibilidad de acudir ante un juez de control de garantías y exponer sus reparos.

LA IMPUGNACIÓN El interesado refirió que el ente acusador es quien debe solicitar el levantamiento de la medida impuesta en su contra e indicó que le parece injusto que deba sufragar los gastos de un abogado que lo represente en dicho asunto. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la propiedad y al buen nombre del interesado, al haber ordenado la incautación, con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo de la moto de placas NOY-38C.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia del amparo por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro medio judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En esta ocasión, el peticionario se encuentra inconforme porque los despachos judiciales demandados incautaron la motocicleta de placas NOY-38C de su propiedad. Razón le asistió al A quo cuando señaló que Amaya Gómez está habilitado para solicitarle al juez con funciones de control de garantías, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el levantamiento de la medida ejercida en contra de su automotor y la entrega definitiva del mismo.

Por lo tanto, resulta claro que cuenta con otros medios de defensa idóneos y eficaces para controvertir la decisión que hoy impugna en sede de tutela. En ese orden de ideas, el peticionario tiene la posibilidad de acudir a dicha autoridad judicial y reclamar el respeto de las garantías constitucionales, siendo de esta forma inadmisible recurrir para tal fin al presente trámite.

Es importante recordarle que si carece de recursos para sufragar los gastos de un abogado, tiene la posibilidad de acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública, siendo éste «un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí misma la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial» y ser asesorado en debida forma para pedir la celebración de la respectiva audiencia preliminar.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 18 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 19 a 30 – ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. � Cfr. � HYPERLINK "http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=1101&_secc=11&ts=2" �http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=1101&_secc=11&ts=2�, página web oficial de la Defensoría del Pueblo.

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