Tutela 104444 MANUEL ALBERTO ROSERO CAGUASANGO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6176-2019 Radicación n.° 104444 Acta 115 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MANUEL ALBERTO ROSERO CAGUASANGO en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la carrera judicial y petición, presuntamente vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los terceros con interés en la resolución del trámite.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, MANUEL ALBERTO ROSERO CAGUASANGO se inscribió a la Convocatoria 27 realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, encaminada a la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público. En cumplimiento del cronograma previsto, el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos en la ciudad de Pasto, en razón a que reside en esa localidad.
No obstante, acorde con la Resolución CJR 18-599 de 28 de diciembre de 2018 -notificada el 14 de enero siguiente-, no obtuvo los 800 puntos requeridos para continuar en el proceso de selección sino 796,94. Inconforme, el 29 de enero de 2019 interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación contra la anterior determinación. Igualmente, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial «la exhibición de la documentación y acceso a la prueba de conocimiento».
Dio a conocer que ante las numerosas reclamaciones promovidas por los aspirantes, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dispuso exhibir los cuadernillos a los interesados el 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogotá, determinación que, en su criterio, desconoce sus derechos fundamentales, en razón a que se encuentra domiciliado en Pasto y, por razones de índole familiar y económico, no puede acudir a la cita programada.
Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para demandar la protección de sus derechos a la igualdad y debido proceso y, a causa de ello, se ordene a la autoridad accionada que fije una nueva fecha y hora para la revisión de la prueba de conocimiento en la capital del departamento de Nariño. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 3 de mayo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades accionadas.
Mediante informe del 9 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia se opusieron a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional y solicitaron que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
Ello, explicaron, porque el accionante acudió a la exhibición efectuada el 14 de abril de 2019 y, por ende, el fundamento de la presente demanda de tutela desapareció. Como prueba de tal afirmación, allegó copia del acta de exhibición suscrita por el interesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que MANUEL ALBERTO ROSERO CAGUASANGO acudió a la exhibición del cuestionario y hoja de respuestas del examen cumplida el 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogotá. Así, como la vulneración de derechos fundamentales se concentraba precisamente en la imposibilidad de desplazarse a esta ciudad con tal propósito, resulta palmario que el presente trámite constitucional carece de objeto en la actualidad.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Con todo, advierte la Sala que la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, notificada el 14 de enero siguiente, por cuyo medio se publicó el resultado de las pruebas de aptitudes y conocimientos, es un acto administrativo que puede ser controvertido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C).
Incluso, dentro de dicho trámite, el funcionario judicial cuenta con la posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto admisorio la suspensión del procedimiento descrito en la Convocatoria 27 (Art. 230-2), mecanismo idóneo y célere de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial.
En dicho escenario podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de su exclusión. La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte actora puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T – 578 de 2010).
En consecuencia, se negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por MANUEL ALBERTO ROSERO CAGUASANGO contra la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6