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STP6174-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.219 MARTHA CECILIA PRADO MORALES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6174-2014 Radicación N°. 73.219 (Aprobado Acta N° 147) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Secretaria de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué frente a la decisión proferida el 25 de marzo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de hábeas data en cabeza de Martha Cecilia Prado Morales.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: En el libelo, refiere la accionante que mediante certificado No 269751 del 23 de febrero de 1998, la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué, Tolima le concedió licencia de conducción No. 014023; se inscribió con No. 12544602 al RUNT el 16 de Mayo de 2012.

Indica, que siguiendo los lineamientos legales, debiendo renovar su licencia de conducción, se dirigió al Centro de Reconocimiento de Conductores, legalmente acreditado el pasado 25 de enero y obtuvo Certificado de Aptitud Física Mental y de Coordinación Motriz Nro. 115-087822, el cual vence el 25 de marzo de los corrientes; se trasladó a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de esta ciudad, para proseguir con el trámite, quienes le dieron a conocer que su licencia de conducción no se encontraba inscrita en el RUNT, y en consecuencia no podía renovar dicho documento hasta tanto se realizara la inscripción del mismo en el RUNT.

Señala que en razón a lo anterior, el 31 de enero de los corrientes, presentó derecho de petición anta la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de esta ciudad, con radicado No. 1498, solicitándole que procediera a realizar las correcciones necesarias para el registro de su licencia de conducción ante el RUNT, entidad que al responder el 25 de febrero de los corrientes argumentó que la plataforma del registro único RUNT, se encuentra cerrada para el cargue, eliminación y corrección de licencias de tránsito, razón por la cual, dieron traslado al Ministerio de Transporte, quienes manifestaron que están implementando un aplicativo próximo a salir que ayudará a solucionar esta problemática, el cual se dará a conocer oportunamente a los organismos de tránsito, sin embargo, a la fecha de la contestación, la Secretaría de Tránsito, Transporte no ha obtenido tal instructivo.

Conforme con lo anterior, considera que el Ministerio de Transporte y la Secretaría Tránsito, Transporte y de la Movilidad de esta ciudad conculcaron su derecho fundamental al habeas data, en consecuencia, solicita se le ordene el cargue y corrección de la licencia de conducción No. 14023 con certificado 269751 del 23 de febrero de 1998 en la página del RUNT y se suspenda el término de vencimiento el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz No. 115-087822.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho de hábeas data invocado por la accionante, al estimar que las autoridades de tránsito no cumplieron con la función de migrar la información al RUNT pese a que ella radicó los documentos para tal efecto. En efecto, ordenó a las autoridades accionadas que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, implementaran el aplicativo que permita a la actora incluir la información correspondiente.

Igualmente, ordenó a la Secretaria de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué suspender el término de vencimiento del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de la quejosa por 10 días, contados a partir de la actualización de la información relativa a su licencia de conducción. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Secretaria de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué, quien indicó que en aras de dar cumplimiento al fallo el 28 de marzo pasado, realizó el procedimiento para el cargue de la licencia de Martha Cecilia Prado Morales, cuya resultado reportó que a nombre de ella no existen datos.

Igual, aduce que no tienen competencia para suspender el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de la accionante, pues es una función exclusiva de los Centros de Reconocimiento de Conductores, organismos que gozan de autonomía y son independientes de las Secretarias de Tránsito. En consecuencia, solicitó revocar el fallo impugnado por no estar obligada a lo imposible.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades de accionadas vulneraron el derecho fundamental reclamado por la actora, al no haber reportado la información de su licencia de conducción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), situación que impide la renovación de la misma. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la concesión del derecho fundamental de hábeas data por las razones que a continuación se detallan: 1.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En esta ocasión resulta procedente la solicitud de amparo toda vez, que por problemas técnicos y administrativos exclusivamente atribuibles a las autoridades demandadas, Martha Cecilia Prado Morales no ha podido renovar su licencia de tránsito, a pesar de haber cumplido con los trámites para tal efecto. En efecto, está demostrado que la quejosa es portadora de la licencia de conducción número 014023, otorgada mediante certificado del 23 de febrero de 1998, sin embargo, la información de la misma no ha podido ser cargada al sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por cuanto la plataforma se encuentra cerrada, la cual será habilitada cuando se implemente un nuevo aplicativo, según información suministrada por la Secretaria de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué. Es claro, que las partes accionadas se han querido excusar en fallas técnicas en el proceso de cargue y migración de las licencias de tránsito en la base de datos del RUNT.

Conviene precisar que esa eventualidad no tiene que ser soportada por ningún usuario, más cuando no se trata de un trámite cualquiera, sino de aquel que le permite acceder a un documento para ser sujeto de derechos y obligaciones, además, no se evidencia que las gestiones que dicen haber adelantado para conjurar tal anomalía hayan surtido efecto, pues conforme al reporte allegado en la respuesta, la situación aún se mantiene en perjuicio de la actora, lo cual hace necesaria la intervención del juez constitucional, razón por la cual le asiste razón al Tribunal en conceder la solicitud de amparo.

Ahora bien, respecto a la observación que hace la entidad impugnante en relación a que no tiene competencia para suspender el Certificado de Aptitud Física, Metal y de Coordinación Motriz de la accionante, la Sala estima que el mismo deberá ser tenido como válido al momento de incorporar la información al RUNT, pues no resulta apropiado someter a la usuaria a tramitar dicho documento por segunda ocasión. Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será ratificado como se anunció en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Modificar el numeral cuarto del fallo impugnado en el sentido de ordenarle a la Secretaria de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué, tener cómo válido el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de la accionante, al momento de migrar la información al RUNT.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7