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STP6172-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.228 PEDRO PABLO HERRERA RODRIGUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6172-2014 Radicación N°. 73.228 (Aprobado Acta N°147) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Pedro Pablo Herrera Rodríguez, frente a la decisión proferida el 4 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra las Fiscalías 66 y 72 de la Unidad de Orden Económico y los Juzgados 34 y 37 Penales Municipales de Control de Garantías y 10° Penal del Circuito, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que denunció penalmente a Gustavo González Torres por los delitos de falsedad en documento privado, falso testimonio y fraude procesal ante la Fiscalía 72 Seccional quien mediante decisión del 29 de mayo de 2013, archivó la actuación por atipicidad de la conducta. 2. El 31 de mayo siguiente, solicitó el desarchivo de la investigación donde la Fiscalía 66 Seccional de esta ciudad mantuvo la negativa. 3.

Inconforme con lo anterior, acudió al Juez 34 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, para insistir en el desarchivo de las diligencias, autoridad que resolvió desfavorablemente la petición el 15 de agosto de 2013. 4. El 2 de septiembre anterior, presentó el mismo requerimiento ante el Juzgado 37 Penal Municipal de Control de Conocimiento, la cual fue denegada ese mismo día ante la ausencia de nuevas pruebas. 5.

Contra la anterior determinación interpuso el recurso de apelación cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 10° Penal del Circuito de esta ciudad, quien en proveído del 28 de enero de 2014, confirmó la negativa de desarchivar la investigación. 6. Pedro Pablo Herrera Rodríguez recurre a la acción constitucional al estimar que los funcionarios judiciales demandados desconocen que su denuncia se encuentra respaldada con suficientes pruebas que demuestran la comisión de los delitos referidos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las decisiones del juez natural, más cuando el quejoso ejerció los medios de defensa para atacar la decisión que cuestiona. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó su inconformidad con el fallo insistiendo en el desarchivo de su denuncia. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental que reclama el actor, por no acceder a su petición de reanudar la investigación frente la persona que promovió proceso ejecutivo en su contra.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto las decisiones censuradas se apegan a la ley y a la Constitución. Las razones: 1. Ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, al sostener que cuando por esta vía se cuestiona una decisión judicial es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional.

En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por la sola inconformidad, los interesados pretendan desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.

En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o vulnera directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.

En el presente caso, la inconformidad del quejoso está dirigida a cuestionar la decisión por medio de la cual las autoridades judiciales accionadas no accedieron al desarchivo de la investigación promovida contra la persona que denunció por los delitos de falsedad en documento privado, falso testimonio y fraude procesal. La Sala observa que tal determinación se encuentra debidamente soportada y fundada, tanto en los medios de prueba obrantes en la actuación como en la normatividad aplicable al caso, específicamente, en lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pues la razón que llevó a los funcionarios judiciales a archivar la denuncia de accionante, radicó en que las pruebas obrantes en la investigación no demuestran la comisión de una conducta punible.

De otra parte, la normatividad referida le otorga la posibilidad al tutelante de solicitar la reanudación de la indagación siempre y cuando aparezcan nuevos elementos probatorios mientras no se haya extinguido la acción penal, pues es una orden que no produce efectos de cosa juzgada, lo cual significa que tiene a su disposición otro medio de defensa judicial.

Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 7