República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.264 ERNESTO VILA MEJIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6164-2014 Radicación N°. 73.264 (Aprobado Acta N° 147) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el Ernesto Vila Mejía frente a la decisión proferida el 5 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Bernardo Vila Mejía inició proceso ordinario laboral contra Ernesto Vila Mejía y demás socios de la Constructora Chipalo S.A. en liquidación y las sociedades Patrimonio Casa Grande S.A. y Vila Carvajal y Cia S.C.A., reclamando el pago de conceptos laborales tales como salarios, comisiones, cesantías, intereses de las mismas, primas de servicios, entre otros. 2.
El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que admitió la demanda en auto del 16 de junio de 2011. 3. El actor, junto con los demás demandados, propuso las excepciones previas de prescripción, no haberse presentado prueba de la calidad en que se cita a las personas demandadas solidariamente y la falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.
El 25 de febrero de 2013, el despacho accionado declaró probada la primera excepción, más no así, las dos restantes, razón por la cual el quejoso interpuso el recurso de apelación. 5. El 25 de septiembre pasado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, confirmó parcialmente el proveído impugnado, pues revocó el reconocimiento de la excepción de prescripción, al estimar que la misma no era de mérito sino de fondo, razón por la cual deberá ser resuelta en la sentencia. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al juez de conocimiento para continuar con el proceso. 6.
Inconforme con lo anterior, Ernesto Vila Mejía acude a la intervención del juez de tutela con el propósito de dejar sin efecto los proveídos que no reconocieron la excepciones de mérito propuestas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que el actor no cumplió con la carga procesal de allegar copia de las providencias que censura, no siendo suficiente la afirmación de los hechos planteados en el escrito de tutela a efecto de poder determinar la vulneración de los derechos fundamentales del actor.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó que la Sala A quo no analizó el trámite procesal ni las fundamentaciones alegadas en la demanda de tutela, limitándose a sustentar su negativa a conceder el amparo, alegando que no se cumplió con la carga de allegar las decisiones que se cuestionan. Al respecto, aduce, que las autoridades judiciales accionadas no cumplieron su deber de responder la tutela que les fue debidamente notificada, por lo que el fallador de primera instancia estaba en la obligación de tener por cierto los hechos de la demanda y conceder el amparo.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Juzgado y Tribunal demandados, dentro del proceso ordinario laboral incoado en contra del accionante, vulneraron sus derechos fundamentales al no acceder a las excepciones de mérito propuestas. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.
CONSIDERACIONES 1. Si la actuación Laboral no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05 y CC T-332/06). En efecto, dentro de la actuación laboral los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el proceso ordinario laboral adelantado contra el accionante, se encuentra en curso, pues una vez negadas las excepciones de mérito, fue devuelta la actuación al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué para que se pronuncie sobre la excepción de prescripción en la sentencia. Esto significa que el actor, al interior de dicha actuación, cuenta con un abanico de instrumentos jurídicos para plantear el tema objeto de estudio, como es, por ejemplo, interponer los recursos de ley contra el fallo en el evento de ser contrario a sus intereses.
De modo que, Ernesto Vila Mejía se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Solicitadas de oficio por el Magistrado ponente mediante auto del 6 de mayo de los corrientes. PAGE 7