Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP6143-2017 Radicación n.° 91389 Acta 119 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ramón Andrés Munera Arias frente a la decisión proferida el 6 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y de petición. Al presente trámite fueron vinculados el Batallón Fluvial de Marina (Tres Esquinas), el Director de Prestaciones Sociales y el Jefe de Desarrollo Humano, ambos de la Armada Nacional, los Juzgados Promiscuo Municipal de Mahates y 1º Promiscuo Municipal de Turbaco, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Ramón Andrés Munera Arias instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales. Expuso, como supuestos de hecho, los siguientes: 1.1. Ramón Andrés Munera Arias era soldado profesional en el Batallón Fluvial de Infantería de Marina con sede en Tres Esquinas - Caquetá. En el mes de septiembre de 2011, el actor fue capturado por cuenta de un proceso seguido en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mahates - Bolívar[footnoteRef:1] por el presunto delito de homicidio. [1: El actor no clarifica, pero el al parecer la actuación del juzgado municipal se dio como juez de garantías. ] 1.2.
Dada la anterior captura, mediante Orden No 827 de 2011[footnoteRef:2], el Director de Personal de la Armada Nacional dispuso retirar a Ramón Andrés Munera Arias del servicio activo en forma temporal, con pase a la reserva cuando detención preventiva exceda 60 días. [2: Folios 14 y 15 cuaderno del tribunal] 1.3. El accionante estuvo privado de la libertad durante 4 años, 11 meses y 21 días, hasta el día 1 de agosto de 2016 cuando el Juzgado 1 Promiscuo de Tumaco - Bolívar le concedió libertad por vencimiento de términos[footnoteRef:3]. [3: Folios 16 y 17 del cuaderno del tribunal] 1.4.
Ramón Andrés Munera Arias, a través de abogado, presentó reclamación administrativa ante el comando de la Armada Nacional el 19 de septiembre de 2016[footnoteRef:4] con el fin de solicitar que (i) se invalidara la orden de retiro del servicio por haber estado privado de la libertad[footnoteRef:5] de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 2367 de 2012[footnoteRef:6] y (ii) que se le cancelaran los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que se encontró privado de la libertad. [4: Folios 19 al 23 del cuaderno del tribunal] [5: Folio 13 del cuaderno del tribunal] [6: Decreto 2367 de 2012 Artículo 2.
Habrá lugar a levantar la suspensión del Soldado o Infante de Marina Profesional, con base en la comunicación de autoridad competente, a solicitud de parte, o de oficio, cuando hubiere sentencia o fallo absolutorio, se hubiesen vencido los términos de la suspensión provisional sin que se haya recibido comunicación de su prórroga, preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o revocatoria del auto de detención. A partir de la fecha del levantamiento de la suspensión, el Soldado o Infante de Marina Profesional, devengará la totalidad del salario mensual devengado.] 1.5.
En respuesta a esa reclamación, el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2016[footnoteRef:7] informó al actor que no es posible acceder a sus solicitudes en la medida en que la Orden Administrativa de Personal No 827 del 11 de diciembre de 2011 que dispuso su retiro de esa institución se encuentra en firme. [7: Folio 24 del cuaderno del tribunal] LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción. LA IMPUGNACIÓN Ramón Andrés Munera Arias allegó memorial en el que insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que no existen hechos ni argumentos iguales entre el anterior amparo y el que actualmente es objeto de estudio.
Resaltó que en el presente trámite indicó que la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional vulneró su derecho fundamental de petición, al emitir una respuesta evasiva sobre la solicitud encaminada a que le reintegren y paguen los salarios a los que en su criterio tiene derecho. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si Ramón Andrés Munera Arias incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2.
La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[footnoteRef:8]. [8: Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.] La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.
La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se constató que el accionante acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza. Sobre el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo propuesto por el actor, así: (…) RAMÓN ANDRÉS MUNERA ARIAS, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el señor MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL, el COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL, el Jefe de DESARROLLO HUMANO y el Director de PRESTACIONES SOCIALES de la ARMADA NACIONAL, por- considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la Justicia y derecho de defensa: en consecuencia, solicita: “ se declare la nulidad del acto administrativo - orden administrativa de personal 827 del 11 de diciembre de 2011 – y en consecuencia se levante el “retiro” equiparable a suspensión y se me reintegre de forma inmediata como Soldado de Marina Profesional respetando mi antigüedad y tiempo de servicio.” 2.- El gestor del amparo fundamentó la acción constitucional en los hechos que en lo pertinente trascribe la Sala: “Para la fecha, veintidós (22) de septiembre de 2011 yo era orgánico del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No 90 con sede en tres esquinas (Caquetá) estando laborando normalmente como Soldado Profesional de Marina fui notificado de la orden de captura No. 002 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mahates - (Bolívar) C.U.I.C. 13836-60-01111-2011-80387 radicado interno 134334089001-2011-0013-00 acta de derechos del capturado f-91 de fecha 22 de septiembre de 2011 mediante la cual se establece que el Infante de Marina Profesional RAMON ANDRES MU/VERA ARIAS Cedula de Ciudadanía (sic) No. 98.484858 se encuentra detenido por el presunto delito de homicidio.
"Permanecí privado de la libertad en centro carcelario cuatro años (04), once meses (11) y 21 días. “Hasta que con fecha 01 de agosto de 2016 la Juez MABEL VERBEL VERGARA del juzgado primero promiscuo municipal (sic) de TURBACO (Bolívar) con funciones de control ele garantías decide en audiencia concederme la libertad inmediata por vencimiento de términos. (…) “…por gestión de la defensa - Me entere de la existencia del acto administrativo No 827 del 11 de diciembre de 2011 el cual considera, y ordena mi retiro en forma temporal con pase a la reserva POR DENTENCION PREVENTIVA QUE EXCEDA DE (60) SESENTA DIAS CALENDARIO, pero como lo explique anteriormente durante el tiempo que estuve privado de la libertad nunca fui notificado de dicho acto.”[footnoteRef:9] [9: Cfr. Folios 71 a 75 – cuaderno No. 1. ] Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Ramón Andrés Munera Arias pretende que el juez constitucional deje sin efecto el acto administrativo N° 827 del 11 de diciembre de 2011[footnoteRef:10], a través del cual se ordenó retirarlo del servicio activo de la Armada Nacional. [10: Cfr. Folio 13 – ibídem. ] Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante, las autoridades accionadas y las pretensiones son, en esencia, los mismos.
Ahora, razón le asistió al A quo cuando señaló que aunque la parte actora modificó la narración de los hechos, lo cierto es que el amparo está encaminado a cuestionar el referido acto administrativo y, por ende, su pretensión sigue siendo la misma, esto es, la revocatoria del mismo. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé: (…) Actuación temeraria.
Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria de la accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria