Micelio
STP614-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 1ª Instancia n.° 102379 Jesús Hernando Caldas Leyva Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP614-2019 Radicación n. ° 102379 Acta 17 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Jesús Hernando Caldas Leyva contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal del Circuito del Circuito Especializado, ambos de esta capital por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado n.o 11001310700620170005-01.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta un proceso en contra de Jesús Hernando Caldas Leyva, José Alexis Mahecha Acosta, Astrid Fernanda Cantor Varela, Sergio Pérez Barbosa, Yimmy Galvis Caballero, William Alberto Merchán López y Juan Carlos Sastoque Rodríguez por el punible de concierto para delinquir agravado. 1.2 El 26 de junio y 5 de julio de 2017, en desarrollo de la audiencia preparatoria el despacho no accedió a las solicitudes probatorias de los procesados, entre ellas, la de prescripción invocada por Caldas leyva.

Inconforme con esa determinación el interesado interpuso recurso de apelación y el 12 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la ratificó. 1.3 Caldas Leyva acude a la acción de tutela en busca de que se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso que se le adelanta tras alegar que la acción penal está prescrita. 2.

Las respuestas 2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Ponente informó que en proveído del 12 de abril de 2018, confirmó la negativa de preclusión de la acción penal adelantada contra el demandante. Aportó copia de esa determinación. 2.2 Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado El titular comunicó que en auto del 12 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de no decretar la prescripción de la acción penal adelantada contra el actor.

Solicitó que se declare improcedente el amparo como quiera que las decisiones cuestionadas no han incurrido en las causales de procedibilidad, además, que no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que viabilice el amparo de forma transitoria. Agregó que, actualmente, la actuación está en fase de juzgamiento. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal que adelanta en su contra por el punible de concierto para delinquir agravado. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas 2.2.

En el presente caso se evidencia que el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta proceso penal en contra de Jesús Hernando Caldas Leyva, José Alexis Mahecha Acosta, Astrid Fernanda Cantor Varela, Sergio Pérez Barbosa, Yimmy Galvis Caballero, William Alberto Merchán López y Juan Carlos Sastoque Rodríguez por el punible de concierto para delinquir agravado, el cual está en fase de juzgamiento.

Lo anterior, evidencia que el proceso aún está en curso, por tanto, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados por esta vía excepcional. Recuérdese que en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha decisión se puede interponer el recurso de apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación. Esto significa que el demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial idóneo para preservar o recuperar las garantías supuestamente amenazados o quebrantados.

De esta manera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Jesús Hernando Caldas Leyva. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

PAGE 8