República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 77.597 Ana Teresa Espinosa Pérez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP614-2015 Radicación N° 77.597 Acta No. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ana Teresa Espinosa Pérez, frente a la decisión proferida el 10 de diciembre de 2014, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas y Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, por la vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifestó la accionante que al 30 de octubre de 2014, elevó derecho de petición ante el Ejército Nacional-Cuarta Zona de Reclutamiento, en el que solicitó el desacuartelamiento de su hijo Daniel Antonio Sepúlveda Espinosa, sin que a la fecha hubiera recibido respuesta alguna.
Por lo anterior solicitó el amparo a su derecho fundamental de petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que la accionante no aportó constancia alguna de recibido por parte de la institución demandada. Indicó que no la actora no cuenta con prueba, ni siquiera sumaria, de la presentación de la petición, razón por la que no se observa ningún tipo de trasgresión de sus derechos fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificada, Ana Teresa Espinosa Pérez exteriorizó su intención de apelar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si la institución demandada vulneró el derecho de petición de la interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud del 30 de octubre de 2014. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. Ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones.
Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: (…) quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).
Para el caso concreto, se observa que Ana Teresa Espinosa Pérez aportó al presente trámite una comunicación dirigida a la Zona Cuarta de Reclutamiento del Ejército Nacional en la que solicitó lo siguiente: (…) La presente es para verificar los datos del señor DANIEL ANTONIO SEPULVEDA con cedula de ciudadanía No. 1.017.175.150 de MEDELLIN, por las razones siguientes: Siendo el día 28 de octubre de 2014, me presente a la cuarta brigada y por razones desconocidas se me incorporo obligatoriamente, sin darme la oportunidad de presentar la carta de desplazado ni los exámenes que se me habían hecho con anterioridad y me declaraban no apto para presentar servicio militar, pero el día 28 ya mencionado se me realizaron lo mismo exámenes, declarándome apto, además en mi condición de desplazado no se me puede incorporar, también se le informo que disponía de una hora para presentar pruebas pero nunca me dieron oportunidad de presentar documentación ni buscar medios para presentarla Al respecto, se tiene que razón le asistió al A quo cuando indicó que la accionante incumplió con el deber probatorio que el corresponde, ya que la referida petición no tiene sello de recibido de la institución accionada o algún elemento que acredite que allí se radicó efectivamente, lo cual demuestra la ausencia de vulneración de las garantías de aquélla.
Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 3 – cuaderno No. 1. PAGE 2