República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 73.353 DANIEL LEYVA QUINTERO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6118-2014 Radicación N°. 73.353 (Aprobado acta N°147). Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Daniel Leyva Quintero, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y la Fiscalía 26 Local de Buenaventura, por la presunta violación de al derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Aduce el quejoso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 9 de diciembre de 2013, tuteló sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso dentro de la acción que interpuso contra los Juzgados 12 y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 2. Que mediante escrito del 6 de marzo de los corrientes, solicitó copia de los fallos de primera y segunda instancia sin que a la fecha el Tribunal se haya pronunciado al respecto. 3.
En lo que respecta a la Fiscalía 26 Local de Buenaventura, la inconformidad apunta a que presentó derecho de petición el 21 de enero de los corrientes solicitando información sobre la indagación adelantada en su contra por el delito de hurto sin que a la fecha se haya emitido respuesta alguna. 4. Son estas las razones por las cuales acude a la intervención del juez constitucional para que sus requerimientos sean atendidos.
LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Un magistrado informó que el 31 de marzo de los corrientes el actor presentó paralelamente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la misma solicitud, la cual fue atendida por dicha autoridad mediante oficio número 10622 del 22 de abril pasado remitiéndole copia del fallo de tutela de segundo grado de fecha 11 de febrero de 2014.
Adicionalmente, la Corte corrió traslado a este Tribunal de la petición a fin de que le remitiera copia de la sentencia de tutela de primer grado, lo cual fue cumplido en auto del 28 de abril de los corrientes donde se dispuso por Secretaría se le expidiera y remitieran al interesado las copias solicitadas. 2. Fiscalía 4 Seccional de Buenaventura.
La titular del despacho indicó que a partir del 1° de abril de los corrientes asumió la carga laboral de la Fiscalía 26 Local y que el 30 del mismo mes y año respondió de fondo el derecho de petición incoado por el quejoso. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición en cabeza del actor.
CONSIDERACIONES La Sala negará la acción de tutela por carencia de objeto: 1. La finalidad propia de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales cuando estos han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden que imparta el juez se torna inocua o caería en el vacío. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado (CC T-519/92): [L]a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata”.
En sentencia más reciente de la misma Corporación, se afirmó que (CC SU-540/07): …En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío’. 2.
Bajo estos parámetros y examinado el expediente, se tiene, por una parte, que el Tribunal accionado durante el curso del presente trámite autorizó las copias solicitadas por el quejoso mediante auto del 28 de abril de los corrientes, incluso, la Secretaría de esta Corporación ante la petición que elevó el actor en el mismo sentido remitió copia del fallo de tutela de segundo grado mediante oficio del 22 de abril pasado por conducto del asesor jurídico del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido.
Aunque la Sala no desconoce que el Tribunal se pronunció de manera tardía, lo cierto es que lo hizo durante el curso del presente trámite, por tal razón carece de sentido conceder el amparo sobre un derecho que ya no está afectado por carencia de objeto. Por consiguiente, resulta inadmisible emitir orden alguna, constituyendo ésta la razón por la que se habrá de negar el amparo. 2.
Lo mismo acontece frente al reparo relacionado con el derecho de petición incoado por el actor ante la Fiscalía accionada en el cual solicitó información de una investigación adelantada en su contra por el delito de hurto. En efecto, el ente investigador el 30 de abril pasado le comunicó al petente que la actuación adelantada en su contra se encuentra en etapa de indagación y por lo tanto se adelantan labores pertinentes con el fin de esclarecer los hechos.
Información que le fue debidamente notificada en el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad. Son estas las razones por las cuales la solicitud de amparo será denegada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Daniel Leyva Quintero.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 23. � Folio 25. PAGE 2